ESTABLECIENDO TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS. SUSTITUYE ARTÍCULO 14 DE LA LEY 10243 -ACTUALIZACIÓN DE TASAS PARA EL AÑO 1984 POR SERVICIOS SANITARIOS-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | A-18/86-87 | 21/08/1986 | APR.C/MODIF. | 30/10/1986 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-82/86-87 | 13/11/1986 | APROBADO | 22/12/1986 |
MODIFICACIONES | LEY 10766 | (Art. 6) Suspende por 180 días la vigencia de los arts. 7 y 8. Sobre autorización al P.E. para fijar, a través del Ministerio de Obras y Servicios Púbicos, escalas y tarifas por servicio de agua corriente y cloacas. |
LEY 10897 | Suspende por 180 días la vigencia de los arts. 7, 8 y 10. |
LEY 13402 | (Art. 34) Incorpora artículo. Establece que la autoridad del agua percibirá las tasas, contribuciones y gravámenes dispuestos por esta norma. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 13154 |
Establece que la Autoridad del Agua será quien percibirá las tasas a que se refiere esta ley. |