MODIFICANDO LA LEY 5827 TEXTO SEGUN DECRETOS-LEYES 9229/1978, 9504/1980, 9682/1981 Y LEYES 10164 Y 10507 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. SUSTITUYE ARTICULOS 50, 51, 52, 59, 61, 63, 70, 72, 75 Y 91. DEROGA ARTICULO 70 BIS. SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA. SUSTITUYENDO ARTICULO 3 DEL DECRETO-LEY 9229/1978 TEXTO SEGUN DECRETO-LEY 9682/1981 -JUSTICIA DE PAZ LETRADA-. MODIFICANDO DECRETO-LEY 8031/1973 T.O. POR DECRETO 181/1987 -CODIGO DE FALTAS-. SUSTITUYE ARTICULOS 106, 110, 143, 145 Y ARTICULO 105, INCORPORADO POR DECRETO-LEY 8895/1977. DEROGA ARTICULOS 107 Y 109. SUSTITUYENDO ARTICULO 10 DEL DECRETO-LEY 8895/1977.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | PE-33/87-88 | 25/06/1987 | APR.S/TABLAS | 23/07/1987 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-34/87-88 | 30/07/1987 | APR.S/T.MODI | 15/10/1987 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-92/87-88 | 22/10/1987 | APROBADO | 22/10/1987 |
MODIFICACIONES | LEY 10661 | Prorroga por 1 año el plazo fijado por el artículo 7. Sobre plazo a partir del cual regirá la nueva competencia para la justicia de faltas. |
LEY 10786 |
Prorroga por 90 días a partir del 01/08/1989 funcionamiento de juzgado de Paz. |
LEY 10838 | Prorroga por 30 dias a partir del 01/11/1989 funcionamiento de juzgados de Paz. |
LEY 11445 | DEROGA inc. 2) del art. 3 del Decreto-Ley 9229/1978 Texto según Ley 10571. |
LEY 11480 | Crea un nuevo partido que se denominará PRESIDENTE PERON sobre el territorio de los actuales partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría. (Art. 11) Crea un juzgado de Paz Letrado en dicho partido, con asiento en la ciudad de Guernica, cabecera del mismo. |
LEY 11550 | Crea un nuevo partido que se denominará Ezeiza, sobre el territorio del actual partido de Esteban Echeverría. (Art. 20) Crea juzgado de Paz Letrado en Ezeiza, con asiento en la ciudad homónima. |
LEY 11551 | (Art. 18) Dispone la creación de juzgados de Paz en los municipios de José C. Paz y Malvinas Argentinas, según lo establecido por esta norma. |
LEY 13859 | (Art. 5) Dispone supresión del Juzgado de Paz de Merlo a partir del efectivo funcionamiento de los órganos judiciales que conforman el Departamento Judicial Merlo. |
LEY 14455 | Dispone la creación de un juzgado de Paz en el partido de Lezama, con competencia territorial dentro de los límites de dicho partido, conforme lo dispuesto por los arts. 58 y 59 de la Ley 5827, Orgánica el Poder Judicial. |