ESTABLECIENDO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGLAMENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS. EXCARCELACIÓN Y EXIMICIÓN DE PRISIÓN. DEROGA LEY 3589 Y TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
MODIFICACIONES | LEY 11982 | Tribunal de Casación Penal. (Art. 5) DEROGA art. 539. Dispone que los artículos de este código relativos a los recursos de casación y extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia -arts. 448 a 496 inclusive- entrarán en vigencia conjuntamente con la totalidad del nuevo sistema procesal penal a partir del 01/03/1998. |
LEY 12059 | Aplicación del Código Procesal Penal. (Art. 1) Dispone aplicación de esta norma para todas las causas que se incien a partir del 01/03/1998. (Art. 2) Ratifica vigencia de art. 538 de la presente. Sobre juicio abreviado. (Art. 3) Dispone que las causas pendientes al 01/03/1998 continuarán tramitándose por la Ley 3.859 T.O. Decreto 1.174/1986 y que deberán concluirse antes del 01/01/2000. A partir de esa fecha se regirán por el presente Código. (Art. 4) Dispone aplicación retroactiva de esta norma a las causas pendientes en relación a las disposiciones sobre juicio abreviado -arts. 395 a 403-; medidas de coerción personales y reales, salvo disposiciones más favorables del anterior régimen -arts. 144 a 200-; recursos de casación y extraordinarios ante la SCJ -arts. 448 a 375-. (Art. 6) Dispone acumulación, según disposiciones de esta norma, en caso de conexidad de causas que tramitan por distinto régimen procesal. (Art. 9) Modifica arts. 4, 6, 19, 20, 23, 33, 35, 42, 58, 69, 83, 92, 100, 118, 119, 142, 157, 158, 165, 169, 174, 175, 209, 210, 218, 235, 264, 268, 274, 276, 278, 279, 282, 284, 294, 308, 309, 314, 326, 338, 340, 342, 344, 366, 371, 372, 373, 375, 379, 395 a 401, 403, 467 y 518. (Art. 10) Sustituye Capítulo VII "Nulidades" del Título VI Libro I por Título VII "Nulidades"; Título VII "Medios de prueba" del Libro I por Título VIII "Medios de Prueba" y Títulos VI "Citación a juicio" del Libro II por Título VI "Elevación a juicio". (Art. 11) DEROGA los arts. 536, 537 y 539. |
LEY 12060 | Transformación de juzgados. |
LEY 12085 | Modifica las fechas previstas en el art. 5 de la Ley 11.982 y en los arts 1 y 3 de la Ley 12.059. Establece que el nuevo Código Procesal Penal aprobado por esta norma entrará íntegramente en vigencia a partir del 01/07/1998. |
LEY 12119 | Establece que el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 01/10/98. |
LEY 12160 | Incorpora artículo 3 bis a la Ley 12.059. Sobre aplicación supletoria al fuero de menores de la Ley 3.589, durante un año a partir de la entrada en vigencia de esta norma. |
LEY 12161 | (Art. 1) DEROGA inc. 4) de art. 4. de la Ley 12.059. (Art. 2) Sustituye inc. 3) del art. 4 de la Ley 12.059. Sobre aplicación retroactiva de la Ley 11.922 en relación al juicio oral, recurso de casación y recursos extraordinarios ante la S.C.J. (Art. 3) Sustituye art. 10 de la Ley 11982. Sobre representación del Ministerio Público ante tribunal de Casación. |
LEY 12278 | (Art. 1) Modifica los arts.144, 148, 169 inciso 2) y 171. (Art. 2) Agrega el inciso 5) del art. 189. VETO PARCIAL observa Art. 2: APROBADO: 11/07/2002. |
DECRETO 1038/1999 | Declarando en estado de emergencia la tramitación de las causas pendientes y ante los juzgados de Transición del Fuero Penal. |
LEY 12339 | Prorroga por un año la aplicación supletoria de la Ley 3.589 a las causas del fuero de menores, cláusula incorporada a la Ley 12.059 por Ley 12.160. |
LEY 12395 | Prorroga hasta el 01/01/2002 el plazo dispuesto por el art. 3 segundo párrafo de la Ley 12.059. Dispone que transcurrido este plazo las causas que fueran iniciadas según las normas de la Ley 3.589 pasarán a tramitar según las normas contenidas en la Ley 11.922, nuevo código procesal penal. |
LEY 12405 | (Art. 1) Modifica arts. 141,151,159,166,169 y 171. (Art. 2) Agrega inc. 6) del art. 189. (Art. 3) Modifica inc. 1) del art. 269. (Art. 4) Modifica los inc.5) y 8) del art. 294. (Art. 5) Agrega último párr.al art. 371. VETO PARCIAL observa expresión de inciso 8) del art. 294 modificado. |
LEY 12505 | Dispone aplicación supletoria de las disposiciones procesales de la Ley 3.589, durante un año, a contar desde el vencimiento del plazo fijado por la Ley 12.339, a las causas penales correspondientes al fuero de menores. |
LEY 12772 | Establece que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Dec-Ley 10.067/83, se continuará aplicando supletoriamente hasta el 01/10/2002 las disposiciones de la Ley 3.589 (T.O. Decreto 1.174/86) |
LEY 12832 | Establece que las causas pendientes al momento de entrada en vigencia de esta ley, que continúan su trámite bajo el régimen del anterior sistema procesal, regulado por la Ley 3.589 T.O. Decreto 1.174/1986, deberán concluir antes del 01/01/2002. Dispone que la S.C.J. podrá prorrogar este plazo por un año más y que las causas no extinguidas a esa fecha tramitarán según las normas de este nuevo código. |
LEY 12956 | Establece que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 T.O. Decreto 1.304/95 y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 T.O. Decreto 1.174/86 mientras dure la vigencia del citado decreto-ley. |
LEY 13057 | (Art. 1) Modifica arts. 433, 451, 456, 463 y 465. Sobre Recurso de Casación. Libertad al imputado. |
DECRETO 1111/2003 | DE NECESIDAD Y URGENCIA. Modifica arts. 59 y 308. Incorpora art. 25 bis. |
DECRETO 1113/2003 | DE NECESIDAD Y URGENCIA. Otorgando a las fuerzas de seguridad nacionales las atribuciones que el CPP confiere a la Policía local. |
LEY 13078 | (Art. 1) Modifica arts. 59 y 308. (Art. 2) Incorpora art. 25 bis. Sobre mayores atribuciones a los agentes fiscales y a los jueces de Paz en la investigación de presuntos delitos. |
LEY 13153 | Sustituye art. 3 de la Ley 12.059. Sobre causas penales pendientes. |
LEY 13177 | (Art. 2) Modifica art. 171. Sobre denegación de excacerlación. |
LEY 13183 | (Art. 1) Sustituye arts. 21 y 23. (Art. 2) Incorpora art. 23 bis. (Art. 3) Sustituye arts. 24, 34 y 56. (Art. 4) Incorpora art. 56 bis. (Art. 5) Sustituye arts. 79 y 126. (Art. 6) Sustituye arts. 171, 273 y 284. (Art. 7) Agrega como Título I Bis del Libro II -Procedimiento en caso de flagrancia- los arts. 284 bis, 284 ter, 284 cuater, 284 quinquies y 284sexies. (Art. 8) Sustituye arts. 334 y 401. (Art. 9) Incorpora art. 403 bis. (Art. 10) Sustituye arts. 453 y 481. Sobre excarcelación en caso de comisión de delitos con armas. |
LEY 13186 | (Art. 1) Modifica el artículo 500. |
LEY 13252 | (Art. 1) Sustituye art. 164. (Art. 2) Sustituye arts. 405, 406, 407 y 412. (Art. 3) Sustituye art. 11. (Art. 4) Sustituye art. 155. |
LEY 13260 | (Art. 1) Sustituye arts. 104, 139, 147, 151, 153, 158, 161, 162, 164. (Art. 2) Sustituye arts. 189, 201, 203, 205, 206, 274, 276, 284 bis, 284 quater, 284 quinquies. (Art. 3) Sustituye art. 290, 308, 323. (Art. 4) Sustituye la denominación del Título VI del Libro II. (Art. 5) Sustituye arts. 334, 335, 338, 366, 371, 375, 397, 398 y 399 (Art. 6) Sustituye arts. 404, 439, 440, 442, 443, 444, 445, 446, 447 y 458. |
LEY 13298 | (Art. 53) Dispone que todas las causas que se sustancien por aplicación del Régimen Penal de la Minoridad tramitarán por el procedimiento establecido por esta norma con las excepciones indicadas, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Fuero del Niño y se establezca un procedimiento especial. |
LEY 13418 | (Art. 1) Incorpora art. 231 bis. Sobre restitución de inmuebles usurpados. |
LEY 13425 | Modifica art. 102. Sobre declaraciones testimoniales y otras medidas especiales. |
LEY 13449 | (Art. 1) Modifica arts. 144, 148, 156, 157, 159, 169 y 171. (Art. 2) Incorpora artículo al final del Capítulo IV del Libro I. Sobre excarcelación. |
LEY 13480 | (Art. 1) Modifica art. 2 de la Ley 13.449 que incorpora artículo nuevo. Le asigna el número 168 bis. Sobre audiencia previa o preliminar a la resolución de prisión preventiva o de medidas alternativas a la misma. |
LEY 13572 | (Art. 1) Modifica el art. 77. Sobre constitución en juicio de particular damnificado en delitos de acción pública. |
LEY 13634 | (Arts.32 a 85) Establece normas del proceso penal y régimen especial para el cumplimiento de sanciones aplicables a menores. |
LEY 13708 | (Art. 3) Sustituye art. 139. Sobre fecha y hora de presentación de escritos en término. |
LEY 13812 | (Art. 1) Modifica arts. 14, 20, 21, 338, 401, 417, 439, 440, 441, 450, 451, 470 y 494. Sobre asignación de competencia del tribunal de Casación Penal y las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal y sobre vías recursivas pertinentes. |
LEY 13811 |
Establece procedimiento especial de flagrancia para todos los departamentos judiciales en los que se aplique el plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio, conforme a cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General y el Ministerio de Justicia. Establece procedimiento para las etapas de garantía y de juicio. |
LEY 13818 | (Art. 1) Modifica art. 441. Sobre recurso de apelación. |
LEY 13943 | (Art. 1) Modifica arts. 6, 21, 22, 56, 56 bis, 58, 60, 64, 79, 92, 105, 107, 108, 121, 126, 139, 141, 142, 150, 159, 160, 163, 169, 283, 284 ter, 294, 308, 309, 338, 339, 368, 374, 395, 398, 402, 404, 417, 421, 428, 432, 433, 437, 443, 500 y 501. Incorpora art. 334 bis. Sobre sistema acusatorio, prisión preventiva, oralidad, debates orales, particular daminificado, reparación de daño, víctima, tribunal unipersonal, juicio abreviado, suspensión del juicio a prueba, interrogatorio policial, recursos, habeas corpus. |
LEY 13954 | (Art. 1) Modifica artículos 102. Sobre declaraciones testimoniales. (Art. 5) Modifica 263. Sobre prohibición de careo en caso de niñas, niños y adolescentes. (Art. 6) Modifica art. 366. Sobre lectura de las actuaciones de la investigacion penal preparatoria. (Art. 2 y 3) Incorporan, respectivamente, arts. 102 bis y 102 ter en el Libro I, Título V, Capítulo I. Sobre declaraciones testimoniales de niñas, niños y adolescentes. (Art. 4) Incorpora art. 259 bis al Libro I, Título VIII, Capítulo VIII. Sobre reconocimiento de personas por niñas, niños y adolescentes. |
LEY 14000 | Modifica inc. b) art. 5 de la Ley 13.943. Sobre plazo de implementación de las secretarías de gestión administrativa, creadas por dicha norma y administración transitoria de agenda y designación de audiencias según reglamentación de la S.C.J.B.A. |
LEY 14128 | (Art. 1) Incorpora inciso 7) al art. 59. Sobre requerimiento y control a cargo de los agentes fiscales de la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y al Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia. (Art. 2) Modifica arts. 168 bis y 169. Sobre audiencia preliminar, previa al dictado de prisión preventiva y procedencia de excarcelación respectivamente. (Art. 3) Dispone aplicación inmediata de las disposiciones que modifican esta norma en relación a los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos y la validez de actos cumplidos. |
LEY 14172 | (Art. 1) Agrega art. 265 bis como Capítulo X "Filmaciones y Grabaciones" al Título VIII del Libro I. (Art. 2) Modifica art. 366. |
LEY 14257 | (Art. 1) Incorpora art. 233 bis. Declaración bajo reserva de identidad de testigo o denunciante. |
LEY 14295 | Dispone creación de nuevas salas del Tribunal de Casación Penal, creado por Ley 11982. Dispone descentralización de 6 de sus salas: 2, en la ciudad de San Martín, 2, en Mercedes y 2 en Mar del Plata. (Art. 2) Incorpora párrafo final al art. 20. (Art. 3) Modifica art. 451 |
LEY 14296 | (Art. 3) Modifica arts. 1, 25, 323, 325, 341, 404, 503, 509, 510, 514, 517 y 518. (Art. 7) Dispone que las disposiciones que introduce regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos. Contempla aplicación gradual de dichas disposiciones, según cronograma de la SCJBA, la Procuración General y el Ministerio de Seguridad y Justicia, a las reglas de control de suspensión de juicios a prueba y de la condena condicional y a la oralidad para la decisión de las cuestiones mencionadas en el art. 3 de la Ley 12.256. ACORDADA 3562/2011 DE LA SCBA (Art. 1) Declara invalidez del art. 404 de esta norma, texto según Ley 14.296, en tanto atribuye funciones a las secrearías de control. |
3562/2011 |
ACORDADA DE LA SCBA. (Art. 1) Declara invalidez del art. 404 de esta norma, texto según Ley 14.296, en tanto atribuye funciones a las secretarías de control. |
LEY 14434 | (Art. 1) Modifica art. 171. Sobre excarcelación, denegatoria. (Art. 2) Establece que las modificaciones introducidas regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos. La Suprema Corte de Justicia dispuso, con fecha 11/03/2013, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la modificación introducida por la Ley 14434, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos "CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 14.434" (Expte. I-72447). |
LEY 14442 | (Art. 113) Modifica art. 92. Sobre defensa oficial y sustitución. |
LEY 14453 | (Art. 26) Incorpora inc. 10 al art. 83. Sobre asistencia a la víctima en los delitos de trata de personas. |
LEY 14517 |
(Art. 1) Modifica el art. 171. Sobre denegatoria de excarcelación. |
LEY 14543 | (Art. 1) Modifica arts. 1, 20, 101, 106, 210, 335, 338, 357, 369, 370, 372, 450, 452 y 454. (Art. 2) Incorpora arts. 22 bis, 338 bis, 338 ter, 338 quater, 342 bis, 371 bis, 371 ter, 375 bis y 448 bis. Establece el juicio por jurados en la Pcia. de Bs. As. |
LEY 14589 | (Art. 1) Modifica Arts. 338 bis y 338 ter. Sobre juicio por jurados. |
LEY 14632 | (Art. 1) Modifica art. 233 bis. (Art. 2) Incorpora art. 233 ter. (Art. 3) Modifica inciso 8) del art. 294. Sobre aplicación restrictiva del instituto de testigo de identidad reservada y regulación de las atribuciones de la Policía en relación al presunto imputado, en adecuación a normas de mayor jerarquía constitucional. |
LEY 14647 | (Art. 1) Modifica art. 139. (Art. 2) Modifica art. 483. (Art. 3) Modifica art. 486. (Art. 4) Incorpora art. 486 bis. (Art. 5) Modifica art. 487. |
LEY 14657 | REGIMEN PROVINCIAL DE ARMAS DE FUEGO. (Art. 8) Modifica art. 226. Sobre orden de secuestro. (Art. 9) Dispone la aplicación del régimen que introduce, a partir de su entrada en vigencia, a las armas de fuego, municiones y demás material controlado que se encontrasen secuestrados por disposición de la justicia penal provincial. |
LEY 14687 |
Creación de 21 unidades funcionales de instrucción y juicio especializadas en violencia institucional. (Art. 6) Incorpora art. 251 bis. Sobre medidas urgentes. |
LEY 14875 |
(Art. 4) Incorpora art. 231 ter. Sobre trámites previos a decretar la orden de restitución de inmueble, en el caso en que en el mismo hubiera una villa o asentamiento precario. |
LEY 15001 |
(Art. 1) Modifica art. 259. (Art. 2) Modifica art. 362. Sobre reconocimientos. |
LEY 15004 |
(Art. 1) Modifica art. 358. Sobre derecho del imputado a ser interrogado por su defensa en el curso del debate. |
LEY 15232 |
Reconoce derechos a personas humanas y/o jurídicas víctimas de delitos.(Art. 21) Modifica art. 78. (Art. 22) Modifica art. 81. (Art. 23) Modifica art. 82. (Art. 24) Modifica art. 83. (Art. 25) Modifica art. 84. (Art. 26) Modifica art. 102 bis. (Art. 27) Modifica art. 147. (Art. 28) Modifica Art. 163. (Art. 29) Modifica art. 168 bis. (Art. 30) Modifica art. 325. (Art. 31) Modifica art. 368. (Art. 32) Modifica art. 396. (Art. 33) Modifica art. 402. (Art. 34) Modifica art. 404. (Art. 35) Modifica art. 498. (Art. 36) Modifica art. 500. (Art. 37) Modifica art. 503. (Art. 38) Modifica art. 511. (Art. 39) Modifica art. 516. (Art. 40) Modifica art. 519. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 599/2021 |
Aprueba REGLAMENTACIÓN de la Ley 15.232. Designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoridad de aplicación de dicha norma. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 10721 |
Establece deberes de las autoridades del Servicio Penitenciario, de los/as magistrados/as intervinientes en las causas respectivas y del Ministerio de Salud respecto de los casos de internos/as portadores/as o afectados/as de SIDA -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-. |
LEY 10848 |
Modifica arts. 1 y 2 de la Ley 10.721. Sobre aplicación de la Ley 10.721 en relación a las personas procesadas. |
DECRETO 1129/1998 | Creando en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad el "Consejo de la Reforma Procesal Penal de la Pcia. de Bs. As." |
DECRETO 3707/1998 | Procedimiento para las faltas o transgresiones a las leyes y reglamentos que carezcan de un procedimiento específico. |
LEY 13433 | Establece el Régimen de Resolución Alternativa de Conflictos Penales, que se instrumentará en el ámbito del Ministerio Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley 12061. Crea Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos. |
DECRETO 1129/2008 |
Fija la compensación establecida por el artículo 11 de la Ley 13.812 -compensación por las tareas de los jueces que integren las salas transitorias ad hoc y funcionarios del Ministerio Público-, con carácter no remunerativa no bonificable, en el monto mensual de pesos dos mil setecientos. Tendrá vigencia a partir del 01/06/2008 y por el término de un año. |
LEY 13869 |
Crea el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia con los resultados de los estudios realizados en todas las investigaciones penales por delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas. Crea el Registro de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual. |