Imprimir
LEY NÚMERO: 12074 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

CREANDO EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CREA TRIBUNAL DE CASACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 1, 30 Y 31 DE LA LEY 5827 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-. SUSTITUYE LOS NIVELES 22, 20, 19, 18 TEXTO SEGÚN LEY 11982; 17 TEXTO SEGÚN LEY 11901 Y DE LA PLANILLA ANEXA DE LA LEY 10374 -PORCENTUALIDAD PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL-. DISPONE QUE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMENZARÁ SU VIGENCIA EN FORMA CONJUNTA CON EL CÓDIGO PROCESAL DE LA MATERIA A PARTIR DEL 01/10/1998.

Expediente Origen: PE- 540/97-98 Período Legislativo: 125
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 18/12/1997      
Fecha de Promulgación: 07/01/1998       Decreto Promulgación:  3444/1997
Fecha B.O.: 26/01/1998
Fe de erratas: 30/01/1998
VETO PARCIAL
Observaciones: DECRETO DE PROMULGACION OBSERVA EXPRESION DE ARTICULO 24 NIVEL 20.
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 12162 Modifica art. 27. Prorroga la entrada en vigencia hasta el 01/06/1999.
LEY 12310 (Arts. 30 a 41) Modifica arts. 2 al 5, 7, 9, 10, 19, 20, 22 inciso j), 24, 27. (Art. 44) DEROGA arts. 6, 8, 12 y el inc. k) del art 22. (Art. 42) Sustituye arts. 1, 30 y 31 de la Ley 5.827, modificada por art. 13 de esta norma.
LEY 13101 (Arts. 55 a 64) Sustituye arts. 3, 5, 9, 11, 14, 19, 20, 24, 27. (Art. 66) DEROGA arts. 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23. (Arts. 71 a 73) Incorpora cláusulas transitorias y de excepción. (Art. 59) Modifica arts. 1 y 31, modificados por art. 13 esta norma.
LEY 13118 (Art. 3) Sustituye art. 3. (Art. 4) Modifica art. 14. Sobre distribución de juzgados y cámaras de apelaciones del fuero creado por esta norma. El Art. 4 fue observado parcialmente en las siguientes expresiones ("Bahía Blanca", "Mercedes", "Salto" y "respectivamente").
LEY 13405 (Art. 5) Modifica art. 2 texto segun Ley 12.310. Sobre revisión de las decisiones del Tribunal Fiscal por demanda contenciosa ante la Cámara en lo Contencioso-Administrativo con competencia, en instancia originaria y juicio pleno.
LEY 13479 (Art. 7) Sustituye inc. 3 del art. 3. (Art. 8) Incorpora último párrafo al art. 27. Sobre funcionamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso-Administrativo con asiento en Mar del Plata y competencia en la región comformada por los departamentos judiciales Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bahía Blanca.
LEY 14256 (Art. 1) Sustituye incisos 1) y 2) del art. 3. Sobre competencia territorial de Cámaras de Apelación en lo Contencioso-Administrativo de La Plata y San Martín. (Art. 2) Crea un juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administativo en cada uno de los siguientes departamentos judiciales: La Plata, Lomas de Zamora y San Isidro. (Art. 3) Sustituye art. 14. Sobre cantidad de juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y competencia territorial de los mismos.
LEY 14484 Creación del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús. (Art. 6) Sustituye art. 3.
LEY 14901

(Art. 7) Sustituye art. 3. Sobre asiento de las cámaras de apelación en lo Contencioso-Administrativo. 

 

LEY 15400

(Art. 1) Modifica art. 5. (Art. 2) Modifica art. 10. (Art. 3) Incorpora art. 4 bis. (Art. 4) DEROGA art. 19. Sobre competencia territorial de cámaras de apelación en lo Contencioso-Administrativo; régimen de integración de estas cámaras en caso de vacancia, recusación, excusación, licencia u otro impedimento y creación de nueva sala en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo del Departamento Judicial La Plata. 

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 5118/1998 De conformidad con lo previsto por el artículo 27, establece la puesta en funcionamiento de los tribunales en lo Contencioso-Administrativo con asiento en Bahía Blanca, San Martín, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Nicolás.
DECRETO 2309/1999

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 12.074, establece la puesta en funcionamiento de las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en las ciudades de La Plata y en la de San Martin.

LEY 13329

Establece la competencia de la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA para resolver las causas que, a la entrada en vigencia de la Ley 12008 y de a presente, se encontraban radicadas ante la sala especial, creada por los Decretos-Leyes 9398/1979 y 9671/1981.