ESTABLECIENDO NUEVA LEY DE MINISTERIOS. SEGÊN ESTA LEY LOS MINISTERIOS SON: GOBIERNO, ECONOMÍA , OBRAS Y SERVICIOS PÊBLICOS, JUSTICIA, SEGURIDAD, PRODUCCIÓN, SALUD Y AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. INCORPORA EL TÍTULO III, ARTÍCULOS 16 A 19, Y LA SECCIÓN SEGUNDA , ARTÍCULOS 24 A 64 DE LA LEY 11737 -MODIFICACIÓN DE LA LEY 11175 DE MINISTERIOS-. DEROGA LAS LEYES 11746 -UNIDAD EJECUTORA Y CUENTA ESPECIAL RECONSTRUCCIÓN DEL GRAN BUENOS AIRES-; 12069 -CREACIÓN DEL INSTITUTO DE POLÍTICA CRIMINAL Y SEGURIDAD-; 11737 -; 12090 -CREACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - Y COMPLEMENTARIAS. DEROGA LOS DECRETOS DELEGADOS, SEGÊN ARTÍCULO 8 DE LA LEY 11184, 3803/1993 -CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL DELTA BONAERENSE Y DEL FONDO DEL DELTA BONAERENSE- Y 2536/1993 -CREACIÓN DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGÉTICO- SUPRIME A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 LA UNIDAD EJECUTORA EDIFICIO CATEDRAL DE LA CIUDAD DE LA PLATA -LEY 11861- Y A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE AÑO 2001, LA UNIDAD EJECUTORA ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA -LEY 11815-.
MODIFICACIONES | LEY 12396 | (art. 50) Establece la vigencia y aplicación de los arts. 36, 37 y 39 a partir del 1/1/2000. |
LEY 12575 | (Art. 59) Modifica art. 40. |
LEY 12604 |
(Art. 1) Sustituye art. 1. (Art. 2) Incorpora 22 bis. (Art. 3) Establece que la competencia de la Ley 10.149 y demás normativa vigente atribuida a la Subsecretaría y/o subsecretario de Trabajo deberá ser atribuida al Ministerio y/o ministro de Trabajo. (Art. 4) Establece su vigencia a partir del 01/01/2001. (Art. 6) DEROGA art. 29. Otorga a las Subsecretaría de Trabajo el rango de ministerio. |
LEY 12607 | Deroga el artículo 24. (Suspendido con carácter precautorio por R 292/2000 S.C.J.B.A.) |
LEY 12856 | (Nueva Ley de Ministerio) Deroga artículos 1 a 35 y 43 a 45. |
LEY 13298 | (Art. 67) DEROGA Ley 12.607. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 35/1999 |
Aprueba las estructuras organizativas del Poder Ejecutivo. |
DECRETO 574/2001 |
Delega en los señores ministros secretarios, secretarios de la Gobernación, titulares de los organismos de la Constitución y asesor general de Gobierno, el ejercicio de facultades referidas a movimientos de personal. |