SUSTITUYENDO EXPRESION EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 11518 -EXIMICION DE PAGO DE INGRESOS BRUTOS- TEXTO SEGUN LEY 12576. PRORROGA REDUCCION DE IMPUESTOS ESTABLECIDO POR LEY 12713. PRORROGA AUTORIZACION CONFERIDA POR ARTICULO 28 DE LA LEY 12727 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL-. MODIFICA EL CODIGO FISCAL -LEY 10397 -T.O. 1999- Y MODIFICATORIAS. SUSTITUYE PRIMER PARRAFO DEL INCISO A DEL ARTICULO 148. INCORPORA INCISO T DEL ARTICULO 166. SUSTITUYE ARTICULO 50 DE LA LEY 12233 -LEY IMPOSITIVA 1999-, MODIFICADO POR EL ARTICULO 56 DE LA LEY 12397 -LEY IMPOSITIVA 2000- Y 51 DE LA LEY 12576 -LEY IMPOSITIVA 2001-. RATIFICA EL DECRETO 1928/2001.
MODIFICACIONES | DECRETO 3862/2000 | DECRETO DE NECESIDAD y URGENCIA -ratificado por art. 68 de la Ley 12.567-. Autoriza a los titulares de los organismos de la Administración Púbica provincial para aceptar cancelación de deudas por entrega de bienes, por parte de personas físicas o jurídicas en situación económica o financiera deficiente. |
DECRETO 1928/2001 | (Art. 1) Prorroga por 180 días, a partir de su vencimiento, la vigencia del Decreto 3.862/2000. (Art. 2) Modifica art. 3 del Decreto 3.862/2000. |
LEY 12837 | (Art. 11) RATIFICA el Decreto 1928/2001. |
DECRETO 229/2002 | Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3.862/00, que fuera prorrogado a través de su similar 1.928/01. |
DECRETO 466/2002 | REGLAMENTA artículos. |
LEY 13155 | (Art.41) Sustituye el inciso a) del artículo 13. |
LEY 13297 | (Art. 39) Sustituye art. 13, texto según art. 41 de la Ley 13.155. |
LEY 13405 | (Art. 10) DEROGA art. 13. |
LEY 13850 | (Art. 54) DEROGA art. 7. |