ESTABLECIENDO EL RÉGIMEN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS PROVINCIALES. DISPONE QUE EL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL SERÁ ADMINISTRADO POR LOS MUNICIPIOS. CREA EL FONDO COMPENSADOR DE MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES. TRANSFIERE A LOS MUNICIPIOS QUE ADHIERAN EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DE TIERRA. ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CREA EL FONDO PROVINCIAL COMPENSADOR DE MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, CUYOS INGRESOS SERÁN DISTRIBUIDOS ENTRE LOS CONSEJOS ESCOLARES. ESTABLECE QUE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES CONSTITUIRÁ UN RECURSO PROPIO DEL MUNICIPIO, DE LIBRE DISPONIBILIDAD. MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 10559 TEXTO SEGÚN LEY 10752 -COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL-.
MODIFICACIONES | DECRETO 226/2003 | Establece escalas para el pago del impuesto a los automotores conforme la atribución conferida por el artículo 50 de la Ley 13003 -Impositiva 2003-. |
DECRETO 790/2003 | Asigna suma de dinero al fondo fiduciario creado por ley 12511, el que será disminuido conforme la recaudación generada por aplicación de la Ley 13010. |
LEY 13163 | (Art. 7) Modifica art. 1. |
DECRETO 1774/2005 | Aprueba texto del Anexo IV al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, referido al Impuesto a los Automotores comprendido en el Capítulo III Título III del Código Fiscal -Embarcaciones Deportivas o de Recreación-. |
LEY 13403 | (Art. 40) Modifica art. 7. (Art. 41) Modifica art. 1. |
LEY 13404 | En el año 2006 la transferencia a los municipios del Impuesto a los Automotores, en los términos de la Ley 13.010, alcanzará a los modelos 1985-1993. |
LEY 13850 | (Art. 56) Sustituye art. 6. (Art. 57) Sustituye art. 7. Sobre afectación y distribución de la recaudación total por el impuesto sobre los ingresos brutos. |
LEY 14357 | (Art. 28) Sustituye art. 6. (Art. 29) DEROGA art. 13. |
LEY 14880 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2017. (Art. 190) Sustituye art. 6. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 30) Modifica art. 9. |
LEY 15278 |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. (Art. 4) Dispone que a los fines previstos por la presente norma y sus modificatorias, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el tramo correspondiente a contribuyentes del Régimen Simplificado establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias-, incluidos en la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo que contenga en su rango de ingresos, el importe establecido en artículo 6 de la presente norma y modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya, y en las categorías inferiores, será administrado por los municipios de conformidad con los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del mencionado Código Fiscal. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 1966/2006 |
ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA ELABORARA ANUALMENTE LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y SANEAMIENTO AMBIENTAL A QUE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 13163 -TEXTO SEGUN LEY 13403-, SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DE POBLACION DE CADA MUNICIPIO SUMINISTRADOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGLAMENTA ARTÍCULO 7 DE LA LEY 13010. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 245/2003 |
APRUEBA EL TEXTO DEL MODELO DE CONVENIO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL E IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, A SUSCRIBIRSE CON LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA. |
DECRETO 130/2007 |
ESTABLECE EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA PREVISTO EN EL CAPITULO I DE LA LEY 13010 -REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS PROVINCIALESY MODIFICATORIAS-, EL FUNCIONAMIENTO DE UNA COMISION ASESORA LOCAL. |
LEY 14652 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2015. (Art. 88) Autoriza al P.E. , dentro de las sumas aprobadas por los arts. 1 y 2 de dicho presupuesto, a incrementar en $200.000.000 el Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos, creado por el art. 8 de esta norma. Autoriza al P.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias. |
LEY 15170 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2020. (Art. 108) Establece la cesión a los municipios de los créditos por las deudas que registren vehículos modelo-año 2009, en los términos del art. 15 de la presente norma. Establece excepciones. |
LEY 15391 |
LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 142) Establece la cesión a los municipios de los créditos por las deudas que registren vehículos modelo-año 2012, en los términos del art. 15 de la presente norma. Establece excepciones. |