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LEY NÚMERO: 13133 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

REGLAMENTANDO EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. ESTABLECE CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Expediente Origen: E- 288/01-02 Período Legislativo: 129
Autor: MARELLI GUSTAVO AMILCAR  (UNION CIVICA RADICAL )
Fecha sanción: 27/11/2003      
Fecha de Promulgación: 16/12/2003       Decreto Promulgación:  64/2003
Fecha B.O.: 05/01/2004
VETO PARCIAL
Observaciones: DECRETO DE PROMULGACION OBSERVA ARTICULOS 23 2DO. PARRAFO, 30, 26 INCISO C), EXPRESION DEL ARTICULO 27 Y TITULO X.
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 13730 Incorpora inciso c) al art. 18. Sobre exhibición de leyenda sobre devolución de vuelto a favor del consumidor en el comercio de bienes y servicios.
LEY 14393 PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013. (Art. 98) Sustituye art. 75. Sobre distribución entre los municipios y la Provincia de los importes de las multas que surjan por aplicación de esta norma y de las Leyes Nacionales 24.240, 22.802 y 19.511.
LEY 14514 (Art. 1) Modifica título del Cap. I Título IV y el art. 23. (Art. 2) Modifica art. 30. (Art. 3) Modifica art. 36. (Art. 4) Modifica art. 70.
LEY 14640 Modifica art. 26.
LEY 14652

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2015. (Art. 76) Modifica art. 70. DEROGA TÁCITAMENTE el art. 4 de la Ley 14.514. 

LEY 15078

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 50) Modifica el art. 75.

LEY 15407

(Art. 1) Incorpora art. 1 bis. Sobre aplicación de la presente norma a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional 27642. (Art. 2) Incorpora inc. i) al art. 77. Sobre consideración de circunstancias en la aplicación y graduación de sanciones previstas en el art. 73 de la presente norma. 

LEY 15410

(Art. 1) Modifica art. 2. (Art. 2) Modifica art. 3. (Art. 3) Incorpora art. 73 bis. (Art. 4) Modifica art. 73. Sobre consideración de situaciones de vulnerabilidad o hipervulnerabilidad de consumidores y consumidoras o colectivo de consumidores y consumidoras; ampliación del principio protectorio, regulación de actualización de multas e incremento de sanciones en dichos supuestos. 

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 1036/2004

Designa como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio.

DECRETO 2833/2004

Crea el Consejo Provincial del Consumidor y el Usuario, en cumplimiento del inc. b) del art. 82 de la ley.

DECRETO 1986/2006

Crea el Registro de Infractores a la Ley del Consumidor y del Usuario.

DECRETO 1092/2010 REGLAMENTARIO. (Art. 1) Establece OBLIGATORIEDAD de provisión de casco reglamentario en la comercialización de motovehículo (ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos). (Art. 2) Crea el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MOTOVEHÍCULOS, en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción. (Art. 6) Determina como autoridades de comprobación y verificación del cumplimiento de dichas previsiones, a las determinadas por esta norma y la Ley 13.927 y normas reglamentarias, en el marco de sus respectivas competencias.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 13891

Establece normas sobre exhibición de precios, lectoras de código de barras e información de interés de los consumidores en supermercados, supermercados totales, grandes superficies comerciales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles ubicados en la Pcia. de Bs. As., regulados por la Ley Nacional 18.425 y Provincial 12.573. Dispone la obligatoriedad de exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos con la nómina de asociaciones de defensa de los consumidores, con registro nacional inscriptas en los municipios. Asimismo teléfonos y domicilio de la OMIC -Oficina Municipal de Defensa del Consumidor-.

LEY 13938

(Art. 1) Dispone obligatoriedad de incluir en el precio final de todo producto o servicio que se promocione o publicite en el comercio el impuesto al valor agregado. (Art. 2) Dispone aplicable las sanciones previstas en este código.

LEY 13987

(Art. 1) Establece obligatoriedad de la constancia, en forma legible y destacada, del número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor de la Pcia. de Bs. As. o del organismo que en el futuro lo reemplace, en todas las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en el territorio de la Pcia. (Art. 3) Declara aplicable el régimen de sanciones previsto por esta norma en caso de incumplimiento.

LEY 14272

(Art. 1) Establece obligatoriedad de disponer de cartas en sistema Braille para todos los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin. (Art. 5) Establece aplicabilidad de esta norma en caso de incumplimento a las disposiciones que consagra.

LEY 14326 (Art. 1) Dispone la creación en el ámbito de la Pcia. de Bs. As. del "Registro no llamar" como mecanismo de protección de los usuarios de servicios telefónicos ante los posibles abusos en el procedimiento de contacto, publicidad y venta a través del denominado telemarketing. (Art. 7) Dispone aplicables las multas, inhabilitacones y régimen procedimental consagrados en esta norma.
LEY 14374 Prohíbe la imposición de restricciones de días y horarios especiales para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo. Dispone obligatoriedad de exihibición de la siguiente leyenda: "EL CONSUMIDOR NO ESTA SUJETO A RESTRICCIONES DE DIAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO". Contempla de promoció de campañas de difusión a cargo del P.E. . (Art. 3) Dispone aplicables las sanciones previstas en esta norma, en caso de incumplimiento a las obligaciones y prohibicones que consagra.
LEY 14692 Establece obligatoriedad de contar con una oficina de atención personalizada para reclamos y consultas en cada una de las ciudades cabeceras de distrito de la Pcia. de Bs. As. para las empresas prestadoras de servicios de telefonía, móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicio eléctrico.
LEY 14701 Crea el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
LEY 14718

Establece obligatoriedad a cargo de prestadores de servicios públicos de contar con una página Web que permita a usuarios y consumidores la gestión y seguimiento de reclamos ante los mismos. Obligación que se adiciona a la del servicio de recepción de llamados telefónicos para atender reclamos.

LEY 14756

Modifica art. 1 de la Ley 13.891, complementaria de esta norma. Sobre deber -a cargo de comercios regulados por la Ley Nacional 18.245 y Provincial 12.573- de abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota y a obtener fotografías o vides de los precios exhibidos.