ESTABLECIENDO RÉGIMEN ESPECIAL PARA MUNICIPIOS QUE ACTÚEN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE GASTOS Y RECURSOS. CREA EL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES. MODIFICA ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13010 -RÉGIMEN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTÁRIA DE IMPUESTOS- Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY 11536 -RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS Y LOTERÍA NACIONAL-.
MODIFICACIONES | LEY 13365 |
Deroga art. 8 de esta ley al sustituir artículo 7 de la Ley 11.536. |
LEY 13403 | (Art. 37) Modifica denominación del fondo creado por art. 5 que pasará a denominarse Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental. (Art. 38) Modifica art. 5. (Art. 39) Modifica art. 6. |
LEY 14331 |
(Art. 58) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a afectar, durante el ejercicio 2012, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley de Coparticipación -Ley 10.559 y modif.- hasta un total de $ 65.000.000 a los fines de su asiganción al Fondo creada por esta norma. El Ministerio de Economía establecerá mensualmente los importes a afectar. |
LEY 14807 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2016 (Art. 46) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a afectar, durante el ejercicio 2016, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley de Coparticipación -Ley 10.559 y modif.- hasta un total de $ 65.000.000 a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por esta norma. El Ministerio de Economía establecerá mensualmente los importes a afectar. |
LEY 14880 |
(Art. 196) Sustituye el artículo 7 de la Ley 11.536. Deroga tácitamente el artículo 8 de esta ley. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 31) Autoriza al P. E., a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el ejercicio 2019, de la participación correspondiente a los municipios en el Régimen de Coparticipación -Ley 10.559-, hasta un total de pesos sesenta y cinco millones ($65.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental creado por esta norma. |
LEY 15225 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2021. (Art. 37) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar durante el ejercicio 2021, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley 10.559 y modificatorias o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de $135.000.000, a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la presente ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 10.559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios. |
LEY 15394 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2023. (Art. 39) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar durante el ejercicio 2023, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley 10.559 y modificatorias o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de $320.000.000, a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la presente ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 10.559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 609/2004 |
REGLAMENTARIO. Dicta normas para la aplicación de las disposiciones de los Capítulos I y II de esta ley. |
DECRETO 1966/2006 |
Dispone que un porcentaje del Fondo será destinado a la atención del servicio de tratamiento y disposición final de residuos. |