Imprimir
LEY NÚMERO: 13163 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO RÉGIMEN ESPECIAL PARA MUNICIPIOS QUE ACTÚEN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE GASTOS Y RECURSOS. CREA EL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES. MODIFICA ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13010 -RÉGIMEN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTÁRIA DE IMPUESTOS- Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY 11536 -RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS Y LOTERÍA NACIONAL-.

Expediente Origen: A- 27/03-04 Período Legislativo: 131
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 30/12/2003      
Fecha de Promulgación: 08/01/2004       Decreto Promulgación:  3748/1995
Fecha B.O.: 19/01/2004
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 13365

Deroga art. 8 de esta ley al sustituir artículo 7 de la Ley 11.536.

LEY 13403 (Art. 37) Modifica denominación del fondo creado por art. 5 que pasará a denominarse Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental. (Art. 38) Modifica art. 5. (Art. 39) Modifica art. 6.
LEY 14331

(Art. 58) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a afectar, durante el ejercicio 2012, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley de Coparticipación -Ley 10.559 y modif.- hasta un total de $ 65.000.000 a los fines de su asiganción al Fondo creada por esta norma. El Ministerio de Economía establecerá mensualmente los importes a afectar.

LEY 14807

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2016 (Art. 46) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Economía, a afectar, durante el ejercicio 2016, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley de Coparticipación -Ley 10.559 y modif.- hasta un total de $ 65.000.000 a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por esta norma. El Ministerio de Economía establecerá mensualmente los importes a afectar.

LEY 14880

(Art. 196) Sustituye el artículo 7 de la Ley 11.536. Deroga tácitamente el artículo 8 de esta ley.

LEY 15078

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 31) Autoriza al P. E., a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el ejercicio 2019, de la participación correspondiente a los municipios en el Régimen de Coparticipación -Ley 10.559-, hasta un total de pesos sesenta y cinco millones ($65.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental creado por esta norma.

LEY 15225

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2021. (Art. 37) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar durante el ejercicio 2021, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley 10.559 y modificatorias o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de $135.000.000, a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la presente ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 10.559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios.

LEY 15394

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2023. (Art. 39) Autoriza al P.E., a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar durante el ejercicio 2023, de la participación correspondiente a los municipios en el régimen de la Ley 10.559 y modificatorias o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de $320.000.000, a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la presente ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 10.559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los municipios.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 609/2004

REGLAMENTARIO. Dicta normas para la aplicación de las disposiciones de los Capítulos I y II de esta ley.

DECRETO 1966/2006

Dispone que un porcentaje del Fondo será destinado a la atención del servicio de tratamiento y disposición final de residuos.