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LEY NÚMERO: 13647 Fundamentos Texto Pdf

CREANDO EL PLAN DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONAERENSE. ESTA REGIÓN COMPRENDE LOS PARTIDOS DE ADOLFO ALSINA, SAAVEDRA, PUÁN, TORNQUIST, CORONEL ROSALES, CORONEL DORREGO, BAHÍA BLANCA, VILLARINO, PATAGONES; CIRCUNSCRIPCIONES DE LOS PARTIDOS DE GUAMINÍ, CORONEL SUAREZ Y CORONEL PRINGLES Y EL ÁREA BAJO JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN FOMENTO DEL VALLE DEL RÍO COLORADO. CREA EL CONSEJO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUDOESTE.

Expediente Origen: A- 43/06-07 Período Legislativo: 134
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 14/03/2007      
Fecha de Promulgación: 21/03/2007       Decreto Promulgación:  455/2007
Fecha B.O.: 03/04/2007
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 1610/2008 Declara, desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008, en estado de desastre agropecuario a las parcelas rurales de los partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, los cuarteles VI, VII, VIII, IX, X, XI, Y XII del partido de Saavedra y los cuarteles IV, VII, VIII Y IX del partido de Adolfo Alsina, afectados por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región.
DECRETO 330/2009 Prorroga por un año el estado de desastre establecido por el Decreto 1610/2008 para parcelas rurales de los partidos de Patagones, Villarino, B. Blanca, Tornquist, Saavedra y Adolfo Alsina. Amplía declaración por un año para el partido de Cnel. de Marina Leonardo Rosales y por 6 meses para el registo de la región diferenciada del sudoeste bonaerense -parcelas de los partidos de Coronel Dorrego, Saavedra, Adolfo Alsina, Guaminií, Coronel Suares y Coronel Pringles.
DECRETO 840/2009 (Art. 1) Crea Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense. (Art. 5) Dispone que dicho organismo, dependiente de la autoridad de aplicación de esta norma, asumirá la vinculación entre el Consejo Regional y dicha autoridad. (Art. 6) Establece que este organismo será el responsable de consolidar propuesta de presupuesto anual del Plan de Desarrollo y elevar dicha propuesta a la autoridad de aplicación.
NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 2585/2007 REGLAMENTARIO.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 14199

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2011. (Art. 95) Autoriza al P.E. a incrementar en $20.000.000 el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrarios con destino al Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense creada por esta norma.

LEY 14331

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2012. (Art. 102) Autoriza al P.E., dentro de las sumas aprobados por los arts. 1 y 2 del Presupuesto, a incrementar en la suma de $20.000.000 el presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrarios, con destino al Plan de Desarrollo del Sudoeste, creado por esta norma.

LEY 14880

 

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2017. (Art. 197) Establece para el ejercicio 2017 crédito fiscal materializado como descuento del 35% del importe del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles destinados a producción agropecuaria ubicados en las circunscripciones y partidos mencionados en el art. 2 de esta norma. 

 

LEY 15079

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2019. (Art. 174) Establece para el ejercicio 2017 crédito fiscal materializado como descuento del 20% del importe del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles destinados a producción agropecuaria ubicados en las circunscripciones y partidos mencionados en el art. 2 de esta norma. 

LEY 15170

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2020. (Art. 109)  Otorga, para el ejercicio fiscal 2020, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento en el monto del impuesto inmobiliario rural del 20%, para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria y que se encuentren ubicados en los partidos y circunscripciones mencionados en el art. 2 de la presente norma, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio. 

LEY 15391

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 126) Otorga, para el ejercicio fiscal 2023, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento en el monto del impuesto inmobiliario rural del 20%, para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria y que se encuentren ubicados en los partidos y circunscripciones mencionados en el art. 2 de la presente norma, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio.