ADHIRIENDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY NACIONAL 23551 -ASOCIACIONES SINDICALES-, REGLAMENTADA POR DECRETO NACIONAL 467/1988 . SOBRE EXENCIÓN IMPOSITIVA REFERENTE A ACTOS Y BIENES DE ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL.
MODIFICACIONES | LEY 13850 | (Art. 53) Establece que las exenciones previstas por esta norma quedan reconocidas de pleno derecho, a condición del cumplimento de los requisitos previstos, a partir del 30/07/2008. |