ESTABLECIENDO Y REGULANDO LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y EL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PROVINCIAL. ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ESTARÁ INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS: SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO, SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO, SUBSISTEMA DE TESORERÍA Y SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD, COORDINADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA. DISPONE QUE EL SISTEMA DE CONTROL ESTARÁ A CARGO DE LA FISCALÍA DE ESTADO, LA CONTADURÍA GENERAL Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS. DEROGA ARTÍCULOS 1 A 24, 35 A 43 Y 53 A 73 DEL DECRETO-LEY 7764/1971 Y MODIFICATORIAS -LEY DE CONTABILIDAD-; DECRETO-LEY 8827/1977 Y MODIFICATORIAS -LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Y DECRETO-LEY 8941/1977 -LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA-, A PARTIR DE LA PUESTA EN VIGENCIA POR EL PODER EJECUTIVO DE LOS SUBSISTEMAS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.
MODIFICACIONES | LEY 13929 | (Art. 74) DEROGA incs. 8 y 10 del art. 80. Sobre atribuciones del Tesorero General de la Pcia. |
LEY 13981 | Establece Subsistema de Contrataciones del Estado y lo incorpora al Sistema de Administración Fianciera del Sector Público de la Provincia regulado por esta norma. (Art. 26) Incorpora el Capítulo V (arts. 44 a 52) del Decreto-Ley 7.764/1971 -Ley de Contabilidad de la Pcia- como Subsistema de Gestión de Bienes de la Provincia al Sistema de Administración Financiera establecido por esta norma, hasta tanto se dicte una nueva ley que lo sustituya. |
LEY 14062 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2010 (Art. 80) Suspende por los ejercicios 2009 y 2010 la prohibición del segundo párrafo del art. 57 de esta norma y de toda norma incompatible con la Ley Nacional 26.530 -Modificación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por Ley Nacional 25.917-. |
LEY 14199 | (Art. 53) Dispone excepción de lo establecido en el último párrafo del art. 27 de la Ley 13.767 respecto de gastos por servicios del Tribunal de Cuentas, cuando actúe como auditor externo, según art. 45 bis de la Ley 10.869. Dichos gastos serán exigibles al organismo que solicita los servicios e ingresarán a la correspondiente "Cuenta de gastos por cuenta de terceros". El M. de Economía autorizará la apertura de las mismas. (Art. 73) Suspende, para el ejercicio 2011, la prohibición del segundo párrafo del art. 57 de esta norma y de toda otra disposición incompatible con lo establecido en la Ley Nacional 26.530 -Modificación del Régimen de Responsabilidad Fiscal, creado por Ley Nacional 25.917). |
LEY 14331 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2012 (Art. 49) Fija monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Pcia. a emitir Letras del Tesoro en los términos del art. 76 de esta norma. (Art. 59) Exceptúa de lo previsto en el último párrafo del art. 27 de esta norma, los gastos que demande la atención de servicios prestados por el H. Tribunal de Cuentas, cuando actúe como auditor externo en los términos del art. 45 bis. de la Ley 10.869, Orgánica del T. de Cuentas. (Art. 69) Dispone excepción de lo establecido en el último párrafo del art. 27 de la Ley 13.767 respecto de gastos por servicios del Tribunal de Cuentas, cuando actúe como auditor externo, según art. 45 bis de la Ley 10.869. Dichos gastos serán exigibles al organismo que solicita los servicios e ingresarán a la correspondiente "Cuenta de gastos por cuenta de terceros". El M. de Economía autorizará la apertura de las mismas. (Art. 74) Suspende para el ejercicio 2012, la prohibición del segundo párrafo del art. 57. (Art. 79) Establece vigencia de las disposiciones del Título II de esta norma a partir del ejercicio fiscal 2013. Sobre Subsistema de Presupuesto. |
LEY 14393 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013 (Art. 65) Suspende para dicho ejercicio, la prohibición del segundo párrafo del art. 57 de esta norma. Sobre prohibición de realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. (Art. 70) Establece vigencia de las disposiciones del Título II de esta norma a partir del ejercicio fiscal 2014. Sobre Subsistema de Presupuesto. |
LEY 14552 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2014. (Art. 40) Fija en la suma de 1.500.000.000 el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir letras del tesoro en los términos del art. 76 de esta norma. Regula dicha emisión. (Art. 62) Suspende para el ejercicio 2014 la prohbición del segundo pátrafo del art. 57 de esta norma. Sobre prohbición de realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. (Art. 67) Dispone la vigencia de las normas del Titulo II a partir del ejercicio 2015. |
LEY 14652 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2015. (Art. 64) Suspende, para el ejercicio 2015, la prohibición del 2do. párr. del art. 57. (Art. 69) Establece que las normas dispuestas en el Título II de la presente ley comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal 2016. (Art. 75) Modifica último párrafo del art. 27. |
LEY 14807 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. (Art. 53 inc. 2) CONVALIDA las erogacioens que se contablicen al cierre del ejercicio 2015 en gastos de Personal y otros conceptos, en los términos del art. 39 de la presente norma, para todas las jurisdicciones a que aluden los arts. 1 y 2 de la Ley 14.652. Asimismo las erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación para subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación de docentes. (Art. 59) Suspende para el ejercicio 2016 la prohibición del segundo párrafo del artículo 57 de la presente ley. Dispone la vigencia de las normas del Título II a partir del ejercicio fiscal 2017. |
LEY 14815 |
(Art. 17) Modifica art. 81. |
LEY 14879 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2017. (Art. 65) Suspende para el ejercicio 2017 la prohibición del segundo párrafo del art. 57 de la presente ley. Dispone la vigencia de las normas del Título II a partir del ejercicio fiscal 2018.
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LEY 14982 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2018. (Art. 33) Autoriza a la Tesorería General de la Pcia. a emitir letras, en los términos del art. 76. (Art. 60) Suspende, para el ejercicio 2018, la prohbición del segundo párrafo del art. 57. Dispone que las normas del Título II comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal 2019. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 22) Autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y modificaciones de los presupuestos aprobados para las entidades mencionadas en los apartados b) y c) del artículo 8 de esta ley. (Art. 78) Suspende para el ejercicio 2019, las normas dispuestas en el Título II de esta ley, comenzando a regir a partir del ejercicio fiscal 2020. (Art. 79) Modifica el art. 57. (Art. 80) Prorroga el plazo establecido en el artículo 90 inciso k) hasta el 31/07/2019, inclusive. |
LEY 15165 |
EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA en el ámbito de la Pcia. de Bs. As. y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial. (Art. 31) Incorpora inc. 23) al art. 69 de la presente norma. |
DECRETO 249/2020 |
DE NECESIDAD Y URGENCIA. Establece que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá ser presentada dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta en el art. 3 del Decreto 132/2020 -Emergencia sanitaria en el ámbito de la Pcia. de Bs. As. en virtud de pandemia por Coronavirus, COVID-19-, en los términos previstos por la presente norma y su Decreto Reglamentario 3.260/2008. |
LEY 15225 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL 2021. (Art. 22) Autoriza al P.E. a efectuar las reestructuraciones y modificaciones de los presupuestos aprobados para las entidades mencionadas en los apartados b) y c) del artículo 8 de la presente ley. (Art. 51) Sustituye art. 70. (Art. 52) Incorpora inciso r) al art. 90. (Art. 56) Establece la suspensión de aquellas disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 13.767 y modificatorias que requieran el desarrollo de herramientas informáticas de gestión presupuestarias correspondientes al SIGAF (Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), hasta el momento de la implementación técnica y operativa de las referidas herramientas informáticas. (Art. 67) Suspende, para el ejercicio 2021, el límite fijado para el monto de los anticipos de recursos establecido en el inc. c) del art. 83 de la presente ley. |
LEY 15310 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO FISCAL 2022. (Art. 89) Sustituye Art. 88. |
LEY 15394 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 54 Inc. 2) Convalida en los términos del art. 39 de la presente ley, para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados a que aluden los artículos 1 y 2 de la Ley 15.310 las erogaciones que se contabilicen al cierre del ejercicio 2022 en gastos de personal y otros conceptos vinculados por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos. Asimismo, convalida los mayores gastos de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza para la equiparación de docentes. (Art. 57) Suspende disposiciones contenidas en el Título II de la presente ley y modificatorias, que requieran el desarrollo de herramientas informáticas de gestión presupuestarias correspondientes al SIGAF -Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera-, hasta el momento de la implementación técnica y operativa de las referidas herramientas informáticas. (Art. 75) Suprime el inc. m) del art. 90, correspondiente al Título V de la presente norma. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 3260/2008 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 3264/2008 |
Establece a partir del 01/01/2009, la vigencia de los sistemas establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124. |
DECRETO 889/2009 |
Establece, para las Jurisdicciones Auxiliares “Administración de Justicia” y “Ministerio Público” dependientes del Poder Judicial, en hasta el veinticinco por ciento (25%) el porcentaje a que alude el artículo 78 inciso d) del Decreto Reglamentario Nro. 3.260/2008. |
DECRETO 3150/2009 |
Aprueba regímenes de constitución y funcionamiento de fondos permanentes, constitución y financiamiento de cajas chicas, constitución y funcionamiento de fondos para el pago de combustibles y lubricantes y pago de viáticos y movilidad y pago de servicios públicos, según detalles de Anexo Único. Convalida la creación y utilización de fondos permanentes para el sector público provincial, reaizado bajo el régimen del art. 59 del Decreto-Ley 7.764/1971 y sus decretos reglamentarios 785/2001, 787/2004 y 2.698/2004, desde el 01/01/2009 hasta la fecha de su publicación. Establece aplicabilidad del convenio celebrado entre la Secretaría de la Gobernación y el Banco Provincia, aprobado por art. 3 del Decreto 3.421/2007, en relación a cajas chicas contempladas en el art. 78 de la presente ley y el Decreto reglamentario 3.260/2008. DEROGA Decreo 2.525/1999 y sus modificatorias y arts. 2 y 5 del Decreto 3.421/2007 y toda disposición que se le oponga. |
DECRETO 539/2011 |
Establece para la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Bs. As. en hasta el 30% el porcentaje a que alude el art. 78 inc. d) del Decreto Reglamentario 3.260/2008 |
DECRETO 592/2016 |
REGLAMENTARIO de la Ley 14.815. (Art. 15) Modiica art. 81 del Decreto Reglamentario 3260/2008. |
DECRETO 1160/2016 |
Modifica art. 15 del Anexo Único del Decreto 3.260/2008. |
DECRETO 1300/2016 |
REGLAMENTARIO de la Ley 13.981. |
DECRETO 2147/2016 |
REGLAMENTARIO del art. 18 inc. k) de la Ley 13.981. |
DECRETO 78/2017 |
Establece marco normativo general para aplicar a la programación presupuestaria para el ejercicio 2017. |
DECRETO 95/2018 |
Aprueba régimen para la asignación de fondos caja chica común y caja especial, a reparticiones del gobierno de la Provincia y el régimen de gastos por movilidad y pasajes. (Art. 3) Modifica art. 78 del DECRETO REGLAMENTARIO 3.260/2008. (Art. 4) Modifica art. 1 Decreto 3.150/2009. (Art. 5) Modifica art. 4 Decreto 3.150/2009. (Art. 6) Modifica art. 1 del Cap. 1 del Anexo Único del Decreto 3.150/2009. |
DECRETO 59/2019 |
APRUEBA NUEVA REGLAMENTACIÓN de la Ley 13.981. (Art. 7) DEROGA Decreto Reglamentario 1.300/2016. |
DECRETO 1036/2019 |
Modifica art. 41 del Decreto 3.260/2008, para ser aplicado a partir del cierre del ejercicio 2018, inclusive. |
DECRETO 605/2020 |
Aprueba, como Anexo Único, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contrataciones de bienes y servicios encuadrados en la Ley 13.981 y su reglamentación. Dispone que dicho anexo formará parte del Decreto 59/2019, en reemplazo del Anexo II del mismo. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 583/2011 |
Aprueba ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL de la Tesorería General de la Provincia. |
DECRETO 23/2015 |
DE NECESIDAD Y URGENCIA. Prorroga hasta el 31/12/2015, las designaciones de los actuales contador y subcontador de la Provincia, hasta tanto el Honorable Senado Provincial remita las ternasalternativas, previstas en el art. 82 de la Constitución Provincial y el P.E. designe los candidatos elegidos. |
DECRETO 24/2015 |
DE NECESIDAD Y URGENCIA. Prorroga hasta el 31/12/2015, las designaciones de los actuales tesorero y subtesorero de la Provincia, hasta tanto el Honorable Senado Provincial remita las ternas alternativas, previstas en el art. 82 de la Constitución Provincial y el P.E. designe los candidatos elelgidos. |
DECRETO 74/2017 |
Encomienda al Ministerio de Economía la emisión de títulos de la deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales durante el ejercicio 2017, el el marco de las autorizaciones otorgadas por el art. 34 de la Ley 14.879 y el art. 64 de esta norma. |
DECRETO 173/2017 |
APRUEBA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL de la Tesorería General de la Pcia., de acuerdo a organigrama y acciones consignados en Anexos 1 y 2, respectivamente. Confirma designaciones, modifica denominaciones de unidades organizativas con la respectiva ratificación de designaciones, suprime unidades organizativas y determina acciones de delegados de Tesorería, según Anexos 3, 4, 5 y 6, respectivamente. (Art. 14) DEROGA Decreto 583/2011 y Resolución 755/2015. |
DECRETO 38/2018 |
Autoriza al Ministerio de Economía a realizar emisiones de títulos de deuda pública y/o toda otra operación de crédito público en los mercados de capitales en el ejercicio 2018 en el marco de las autorizaciones otorgadas por el art. 32 de la Ley 14.982 y art. 64 de la presente norma. |
DECRETO 349/2018 |
Establece marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el ejercicio 2018, en virtud de los normado por los arts. 29, 34 y 74 de la presente norma, art. 45 de la Ley 10.189 y art. 24 de la Ley 14.982. |
DECRETO 70/2019 |
Establece marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el ejercicio 2019, cuyo presupuesto fuera aprobado por Ley 15.078. |
DECRETO 210/2019 |
Delega en el Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizarse en el ejercicio 2019, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los arts. 1 y 4 de la Ley de la Ley 15.077; 61 y 64 de la presente norma, el art. sin número incorporado por el art. 34 de la Ley 13.403 a la Ley 10.189 y los arts. 61 y 64 del Anexo Único del Decreto 3.260/2008. |