REGLAMENTANDO EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL -DEFENSOR DEL PUEBLO-. INVITA A LOS CONCEJOS DELIBERANTES A PROPICIAR LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA. DISPONE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE SELLOS Y DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES PARA LAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
MODIFICACIONES | LEY 14331 | (Art. 29) Modifica apartado a) del art. 36. |
LEY 14883 |
(Art. 1) Sustituye art. 1. (Art.2) Sustituye art. 2. (Art. 3) Sustituye art. 3. (Art. 4) Sustituye art. 4. (Art. 5) Sustituye art. 6. (Art. 6) Sustituye art. 7. (Art. 7) Sustituye art. 8. (Art. 8) Sustituye art 11. (Art. 9) Sustituye art. 12. (Art. 10) Sustituye art. 13. (Art. 11) Sustituye art. 14. (Art. 12) Sustituye art. 15. (Art. 13) Sustituye art. 16. (Art. 14) Sustituye art. 17. (Art. 15) Sustituye art. 18. Sobre regulación y funcionamiento del defensor del pueblo de la provincia de Buenos Aires. (Art. 16) Incluye cláusula transitoria que establece procedimiento de excepción para la designación en cargos actualmente vacantes. (Art. 17) Incorpora Anexo I que contiene las designaciones dispuestas por la cláusula transitoria precedentemente referida. |
LEY 14982 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2018. (Art. 54) Modifica art. 36 apartado a). |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 48) Modifica artículo 36, apartado a). |
LEY 15314 |
(Art. 1) Sustituye art. 1. (Art. 2) Modifica art. 6. (Art. 3) Modifica art. 36. Sobre requisitos, cese y presupuesto, respectivamente. (Art. 5) incorpora como Anexo I las designaciones previstas en la cláusula transitoria de su art. 4. |
LEY 15332 |
(Art. 1) Modifica art. 1 de la presente norma. Sobre requisitos (Art. 2) Sustituye Anexo I de la Ley 15.314. Sobre nominación de las personas designadas en virtud de cláusula transitoria. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 539/2011 |
Establece para la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Bs. As., en hasta el 30% el porcentaje a que alude el art. 78 inc. d) del Decreto 3260/2008 -REGLAMENTARIO de la Ley 13.767, Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial-. |