ESTABLECIENDO NUEVO CÓDIGO DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ADHESIÓN A LAS LEYES NACIONALES 24449 -LEY NACIONAL DE TRÁNSITO- Y 26363 -AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD-. MODIFICA LEY 13757 -LEY DE MINISTERIOS-. INCORPORA INCISO 23 AL ARTÍCULO 16. SOBRE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO PARA ENTENDER E INTERVENIR EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. MODIFICA DECRETO-LEY 10072/1983 -LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS-. DEROGA TÍTULO V. MODIFICA ARTÍCULO 1. SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR Y CENTRALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, RESPECTIVAMENTE. ESTABLECE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE FALTAS MUNICIPALES RESPECTO DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS POR ESTA NORMA, HASTA TANTO SE IMPLEMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL. CONVALIDA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 40/2007 Y MODIFICATORIAS. DISPONE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA A PARTIR DEL 01/01/2009. ESTABLECE PLAZO DE 60 DÍAS PARA SU REGLAMENTACIÓN.
MODIFICACIONES | LEY 14246 | Incorpora art. 28 bis. Sobre señalización y controles al límite de velocidad. |
LEY 14331 | (Art. 87) Modifica el quinto párr. del art. 28. (Art. 88) Modifica primer párr. del art. 35. (Art. 89) Modifica apartado b) del art. 35. (Art. 90) Modifica inc. 5) del apartado d) del art. 35. (Art. 91) Incorpora último párr. del art. 35. (Art. 93) Autoriza al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el 13/12/2012, a disponer un regimen para la regularización de cobros de creditos fiscales por infracciones de tránsito. |
LEY 14393 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013 (Art. 84) Modifica los arts. 28, 35, 40 y 49. Sobre control de infracciones, principios procesales, recursos y legislación supletoria, respectivamente. (Art. 85) Incorpora art. 35 bis. Sobre cobro de créditos fiscales y accesorios, provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias. |
LEY 14497 |
(Art. 1) Establece obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en el ámbito de la Pcia. de Bs. As. ante el Registro Nacional, del grabado del dominio de tres letras y tres números en sus autopartes. (Art. 12) Establece que en todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehíuclo radicado en la Pcia., a medida que se vayan venciendo los plazos para cumplir con la obligación de realizarlo, según el esquema que fija este mismo artículo. |
LEY 14774 |
(Art. 1) Incorpora art. 27 bis. (Art. 2) Incorpora art. 27 ter. Sobre funcionamiento de balanzas fijas o móviles en todas las rutas de jurisdicción de la Pcia. de Bs. As. |
LEY 14897 |
(Art. 1) Establece obligatoriedad de instalación y uso de cámaras de seguridad en el interior de cada una de las unidades que prestan servicio de transporte público de pasajeros en jurisdicción provincial y municipal, de acuerdo a lo previsto en el art. 27 de esta norma y art. 12 del Decreto Reglamentario 532/2009. (Art. 6) Establece que las concesionarias del servicio de VTV -verificación técnica vehicular-, según el art. 16 de esta norma, deben informar y certificar el cumplimiento de la obligación dispuesta. |
LEY 15002 |
(Art. 1) Modifica art. 5. (Art. 2) Modifica art. 8. (Art. 3) Modifica art. 28. (Art. 4) Modifica incs. b) y c) del art. 35. (Art. 5) Modifica denominación del Capítulo IV del Título X. (Art. 6) Incorpora art. 38 bis. (Art. 7) Incorpora art. 39 bis. (Art. 8) Incorpora art. 39 ter. (Art. 9) Sustituye el art. 48. (Art. 10) Incorpora art. 48 bis. (Art. 11) Incorpora art. 48 ter. (Art. 12) Incorpora art. 48 quater. (Art. 13) Incorpora art. 48 quinquies. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 95) Modifica el inciso b) del artículo 35. |
LEY 15139 |
(Art. 1) Modifica Art. 11 del Título IV "Consejo Provincial de Seguridad Vial", incorporando inc. 8). Sobre objetivos y competencias del Consejo Provincial, en relación a la coordinación de politicas públicas con los municipios en la expedición de licencias de conducir. |
LEY 15143 |
(Art. 1) Modifica art. 48. (Art. 2) Incorpora subinc. 9 al inc c). (Art. 3) Modifica art. 48 quater. (Art. 4) Incorpora inc. i) al art. 48 quinquies. Sobre obligatoriedad del uso de chaleco reflectante y casco con identificación dominial del vehículo para conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos. Prohibición de expendio de combustible en caso de no cumplir con la referida obligación. Exhibición de leyenda alusiva en establecimientos de expendio de combustible. |
LEY 15225 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. (Art. 70) Modifica art. 9. (Art. 71) Modifica art. 43. (Art. 72) Modifica art. 44. |
LEY 15305 |
Crea, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., el programa "Mi Primera Licencia", dirigida a jóvenes que, al momento de concluir el programa, hayan cumplido o superado la edad mínima establecida por la Ley Nacional 24.449 y la presente ley para la obtención de la licencia de conducir. Contempla el otorgamiento de licencia, en condición de principiante, para las categorías A y B, en forma gratuita. Autoriza al P.E. a realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias. Invita a los municipios a adherir a sus disposiciones. |
LEY 15321 |
Fomento del uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible. (Art. 6) Incorpora art. 48 sexies. Sobre estudio de factibilidad de inclusión de bicisendas y ciclovías en toda planificación de obra vial o estructura vial complementaria, existente o a construirse. |
LEY 15402 |
(Art. 1) Incorpora art. 2 bis. Sobre objeto de la presente norma. (Art. 2) Incorpora como art. 28 ter el Título IX bis "ALCOHOL 0 PROHIBICIÓN DE CONDUCIR". Sobre previsión de alcohol "0" y prohibición de conducir con consumo de alcohol y/u otras sustancias. (Art. 3) Modifica inc. a) acápite 1 del art. 37. Sobre retención preventiva. Modiica arts. 39 y 39 bis. Sobre obligatoriedad de controles y sanciones por infracciones a la presente norma, respectivamente. (Art. 6) Establece la asistencia a curso de educación y capacitación como sanción a la primera infracción. (Arts. 7 a 11) Crea el PROSEVITRA -Fondo Fiduciario Programa de Seguridad Vial y del Transporte de la Provincia de Buenos Aires-. Establece normas para su integración y funcionamiento. Contempla adecuación de partidas presupuestarias. (Art. 12) Establece la vigencia a partir del día de su publicación. Dispone el plazo de 60 días para su reglamentación. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 532/2009 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 1092/2010 | REGLAMENTARIO. (Art. 1) Establece OBLIGATORIEDAD de provisión de casco reglamentario en la comercialización de motovehículo (ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos). (Art. 2) Crea el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MOTOVEHÍCULOS, en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción. (Art. 6) Determina como autoridades de comprobación y verificación del cumplimiento de dichas previsiones, a las determinadas por esta norma y la Ley 13.133 y normas reglamentarias, en el marco de sus respectivas competencias. |
DECRETO 1552/2010 | REGLAMENTARIO. Modifica el DECRETO REGLAMENTARIO 532/2009. Modifica los arts. 2 y 39 del Anexo I, el artículo 5 del Título II del Anexo II y el artículo 9 del Anexo III. |
18/2010 |
de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. (Art. 1) Aprueba el sistema de emisión actualizada de licencias de conducir en su versión 2011. (Art. 2) Aprueba sistema de antecedentes de tránsito en su versión 2011. (Art. 3) Establece disposición de estas herramientas por parte de la Justicia de Faltas Municipal. |
DECRETO 2036/2011 |
Modifica Decreto Reglamentario 532/2009. Incorpora art. 28 bis al Anexo I aprobado por dicho decreto. |
DECRETO 1350/2018 |
Modifica el Decreto Reglamentario 532/2009. (Art. 1) Aprueba las modificaciones que se agregan en 41 arts. como Anexo I. (Arts. 2 y 3) Faculta al ministro secretario de Gobierno a dictar normas y suscribir convenios sobre interjurisdiccionalidad. (Art. 3) Faculta al ministro secretario de Gobierno a diseñar sistema de puntos aplicable a la licencia de conducir. (Art. 6) DEROGA arts. 4, 5 y 6 del Título I - Anexo II del Decreto Reglamentario 532/2009. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 2702/2010 | Aprobando el convenio específico de cooperación para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Ce.Na.T.) en la Provincia, celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior y la Provincia de Buenos Aires. |