ESTABLECIENDO LA ETAPA DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA A TODO JUICIO CIVIL Y COMERCIAL. CREA REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES. CREA FONDO DE FINANCIAMIENTO. DISPONE EL INICIO DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA DÍAS A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE. ESTABLECE EXCEPCIONES.
MODIFICACIONES | LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 51) Modifica art. 14. (Art. 52) Modifica art. 33. |
LEY 15182 |
(Art. 1) Modifica Art. 15. (Art. 2) Incorpora Art. 15 bis. (Art. 3) Modifica Art. 18. Sobre audiencia de mediación a distancia. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 130/2010 |
Designa al Ministerio de Justicia como Autoridad de Aplicación. |
DECRETO 2530/2010 |
REGLAMENTARIO. Modifica Decreto 130/2010 en cuanto designa como autoridad de aplicación de esta norma al Ministerio de Justicia y Seguridad. |
DECRETO 132/2011 | REGLAMENTARIO. Incorpora artículo 5 bis. Exceptúa del cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, 22, 25, 26 y 27 del Decreto 2530/2010, a los abogados del Ministerio Público que cuenten con formación y capacitación continua avalada por la propia organización, conforme programas homologados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que surjan de convenios a celebrarse con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia. |
DECRETO 652/2011 | REGLAMENTARIO. |
DECRETO 110/2011 |
PRORROGANDO POR EL TERMINO DE 120 DIAS, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 2530/2010, PRORROGADO POR DECRETO 652/2011, PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 13951 -ESTABLECE LA ETAPA DE MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA A TODO JUICIO CIVIL Y COMERCIAL. |
DECRETO 264/2012 |
PRORROGANDO HASTA EL 14/05/2012, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 2530/2010, PRORROGADO POR LOS DECRETOS 652/2011 Y 110/2011, PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 13951 -ESTABLECE LA ETAPA DE MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA A TODO JUICIO CIVIL Y COMERCIAL. |
RJ 3585/2012 |
ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Art. 1) Aprueba como Anexo I el Reglamento para la designación de medidadores, con vigencia a partir del 14/05/2012. (Art. 2) Modifica el Acuerdo 3397/2008 -Reglamento sobre el Régimen de Receptoría de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones. Incorpora al Anexo II las siguientes materias: como código 415, Homologación de Mediación Ley 13.951; como código 416, Ejecución de Honorarios de Mediación Ley 13.951. |
DECRETO 359/2012 |
REGLAMENTARIO. Incorpora art. 29 bis a la reglamentación aprobada por Decreto 2.530/2010. Sobre Fondo de Financiamiento. |
3592/2012 |
ACORDADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS. AS. Modifica Anexo de la Acordada 3.585/2012. (Art. 1) Agrega párrafos al art. 12. (Art. 2) Incorpora art. 12 bis. (Art. 3) Incorpora art. 22 bis. (Art. 4) Incorpora art. 22 ter. (Art. 5) Incorpora art. 23 bis. Sobre desiganción de medidadores. |
DECRETO 964/2018 |
(Art. 1) APRUEBA NUEVA REGLAMENTACIÓN. (Art. 2) Designa al Ministerio de Justicia autoridad de aplicación. (Art. 3) Dispone que el Fondo de Financiamiento creado por la presente norma funcionará en la órbita de la autoridad de aplicación, de acuerdo a los arts. 32 a 34. (Art. 4) DEROGA Decretos 2.530/2010, 132/2011 y 359/2012. |
DECRETO 43/2019 |
APRUEBA NUEVA REGLAMENTACION de la presente ley. (Art. 4) DEROGA los Decretos 2.530/2010, 132/2011 y 359/2012. |
DECRETO 600/2021 |
(Art. 1) Aprueba, como Anexo Único, NUEVA REGLAMENTACIÓN. (Art. 2) Designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoridad de aplicación. (Art. 3) Crea el tribunal de disciplina previsto en el art. 30 inc. e). (Art. 4) Regula integración del mencionado tribunal. (Art. 5) Dispone que el fondo de financiamiento previsto en el art. 32 funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación. (Art. 6) DEROGA el Decreto 43/2019. (Art. 7) Establece su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. |