ESTABLECIENDO NUEVA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS. DEROGA DECRETO-LEY 10072/1983.
MODIFICACIONES | LEY 14595 | (Art. 1) Incorpora como Capítulo II Bis los arts. 122 bis, 122 ter, 122 quater, 122 quinquies. (Art. 2) Incorpora 29 bis. Sobre rectificación registral en relación a la identidad de género autopercibida. |
LEY 14748 |
Incorpora art. 91 bis. Sobre comunicación de las defunciones inscriptas a las siguientes instituciones: IOMA, IPS, ARBA, ANSES, PAMI, Juzgado Federal con competencia electoral, Junta Electoral, cajas de previsión o seguridad social para profesionales de la Pcia. y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. |
LEY 14853 |
(Art. 60) Sustituye art. 2. |
LEY 14989 |
Establece NUEVA LEY DE MINISTERIOS. (Art. 60) DEROGA la Ley 14853. |
LEY 15229 |
(Art. 1) Modifica art. 39. Sobre inscripción de nacimientos. |
LEY 15477 |
NUEVA LEY DE MINISTERIOS. (Art. 58) Modifica art. 2. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 2047/2011 | DECRETO REGLAMENTARIO |