MODIFICANDO LA LEY 2581 -MONTEPÍO CIVIL-. MODIFICA ARTÍCULOS 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 30, 33, 36. SUPRIME ARTÍCULO 5. SOBRE FINANCIAMIENTO, APORTES, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO, CONDICIONES PARA ALCANZAR EL BENEFICIO. CÓMPUTO DE SERVICIOS, EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, JUBILACION PARA DOCENTES.
MODIFICACIONES | LEY 2779 | Incluye en las disposiciones del artículo 13 al asesor de Gobierno, fiscal de Estado y comisario de ambas Cámaras Legislativas. Agrega párrafo a dicho artículo. |
LEY 2909 | DEROGA TÁCITAMENTE esta norma. Establece nuevo régimen de Montepio Civil. (Arts. 34 a 36) Reconoce derecho de retirarse del montepío aprobado por esta norma, bajo ciertas condiciones, a las personas que tengan derechos adquiridos. |