Imprimir
LEY NÚMERO: 3795 Texto Pdf

MODIFICANDO ARTÍCULO 1 DE LA LEY 3397 -SOBRE PORCENTAJE DE IMPUESTOS PARA LAS MUNICIPALIDADES-. ESTABLECE QUE TODOS LOS GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE CÁRCELES LOCALES DE DETENIDOS, DE REGISTRO CIVIL Y JUZGADOS DE PAZ EN ADELANTE SERÁN COSTEADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 70
Fecha sanción: 29/01/1924      
Fecha de Promulgación: 30/01/1924       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 4523 DEROGA la presente ley.