MODIFICANDO ARTÍCULO 1 DE LA LEY 3397 -SOBRE PORCENTAJE DE IMPUESTOS PARA LAS MUNICIPALIDADES-. ESTABLECE QUE TODOS LOS GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE CÁRCELES LOCALES DE DETENIDOS, DE REGISTRO CIVIL Y JUZGADOS DE PAZ EN ADELANTE SERÁN COSTEADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA.
MODIFICACIONES | LEY 4523 | DEROGA la presente ley. |