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LEY NÚMERO: 4040 Texto Pdf

DEROGANDO LA LEY 3785 -OBLIGATORIEDAD DE JUBILACIÓN PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE HUBIESEN CUMPLIDO EL TIEMPO MÁXIMO DE SERVICIO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 14 INCISO 1 DE LA LEY 3318. ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO-. SUSTITUYE ARTÍCULO 15 DE LA LEY 3318 -MONTEPÍO CIVIL-. SOBRE DETERMINACIÓN DEL MONTO JUBILATORIO. ESTABLECE NORMAS SOBRE RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS, COMPROBACIÓN DE SERVICIOS E INCAPACIDAD FÍSICA O INTELECTUAL IMPUTABLE AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES. DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO PROCEDERÁ A LA VENTA DEL REMANENTE DE BONOS DEL EMPRÉSTITO DE CONSOLIDACIÓN DE LA LEY 3736 Y EL PRODUCIDO INGRESARÁ PARA REINTEGRAR SUMAS TOMADAS DEL DÉFICIT DEL FONDO DE MONTEPÍO.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 76
Autor: PODER EJECUTIVO  
Fecha sanción: 24/07/1929      
Fecha de Promulgación: 26/07/1929       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 5425 (Art. 74) DEROGA la presente ley.