CREANDO UNA COMISIÓN AUXILIAR DE MONTEPÍO CIVIL PARA COLABORAR EN LA CONFECCIÓN DE UN NUEVO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MONTEPÍO Y EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. DEROGA ARTÍCULO 9 DE LA LEY 3318 -MONTEPÍO CIVIL-. LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY SE IMPUTARÁ A LA LEY 4523 -PRESUPUESTO PARA 1937-.
MODIFICACIONES | DECRETO 2855/1943 | REGLAMENTARIO de las funciones de la Comisión Auxiliar de Montepío Civil. |
LEY 5425 | (Art. 74) DEROGA la presente ley. |