MODIFICANDO LA LEY 5015 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ESCRIBANO. ESTABLECE LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO. CREA LA CAJA DE JUBILACIONES NOTARIAL-. SUPRIME ARTÍCULOS 108, 112, 116, 119, 123 Y 131. MODIFICA ARTÍCULOS 104, 105, 106, 107, 114, 118, 122, 124 Y 126. INCORPORA ARTÍCULOS NUEVOS.
MODIFICACIONES | DECRETO-LEY 10169/1957 | Introduce reformas al régimen de Retiro Notarial. Por art. 3 de las Disposiciones Complementarias y Transitorias, DEROGA los arts. 103 a 129 inclusive del Texto Ordenado de las Leyes 5015, 5186 y 5776, Ley 5828 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Dec-Ley. |
LEY 5892 | DEROGA los arts. 103 a 129 inclusive de la presente ley, Ley 5186 y 5776; Decretos-Leyes 10169/1957 y 18620/1957, las leyes mencionadas continuarán en vigencia adecuadas al Régimen de Previsión para Escribanos de Bs. As., previsto en la presente ley, que se llamará en lo sucesivo Caja de Previsión Social en reemplazo de Caja de Jubilación Notarial. |
LEY 6191 | DEROGA la presente ley al derogar la Ley 5015. |