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LEY NÚMERO: 8132 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO DERECHO A REPARACIÓN ECONÓMICA POR EL ESTADO PROVINCIAL A TODA PERSONA CONDENADA POR ERROR A UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, UNA VEZ RESUELTO DEFINITIVAMENTE EN SU FAVOR EL RECURSO DE REVISIÓN. INCORPORA LA PRESENTE LEY AL CAPÍTULO VII, DEL TÍTULO I, LIBRO IV, DE LA LEY 3589 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-.

Expediente Origen: E- 13/73-74 Período Legislativo: 108
Autor: MAFFIA JUAN CARLOS  
Fecha sanción: 30/10/1973      
Fecha de Promulgación: 29/11/1973       Decreto Promulgación: 
Fecha B.O.: 14/11/1973
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES E-13/73-74 07/06/1973 APROBADO 10/10/1973
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-55/73-74 18/10/1973 APR.C/MODIF. 30/10/1973
H.CAMARA DE SENADORES C-93/73-74 30/10/1973 APROBADO 30/10/1973
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 640/1974 DEROGA al decreto 4141/73 y se publica nuevamente el 3/4/74.
LEY 11922 (art. 477) Establece que toda persona condenada por error a pena privativa de libertad tendrá derecho a reparación económica.
LEY 12008 Sustituye art. 3.
LEY 12804 DEROGA art. 4.