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LEY NÚMERO: 8320 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO EL REGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CAMARAS LEGISLATIVAS.

DEROGADA
Expediente Origen: E- 75/73-74 Período Legislativo: 108
Autor: GASTALDI CARLOS A  
Fecha sanción: 24/10/1974      
Fecha de Promulgación: 20/11/1974       Decreto Promulgación: 
Fecha B.O.: 16/12/1974
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES E-75/73-74 09/08/1973 APR.S/TABLAS 30/08/1973
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-29/73-74 04/10/1973 APR.S/T.MODI 24/10/1974
H.CAMARA DE SENADORES C-200/74-75 24/10/1974 APR.S/TABLAS 24/10/1974
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 3676/1975 Pautas de aplicación.
LEY 8332 Movilidad en Jubilaciones y Pensiones.
LEY 8446

(Art. 1) Modifica art. 9. (Art. 2) Modifica art. 14. (Art. 3) Incorpora arts. 15 y 16.

LEY 8577 Modifica el artículo 2 e incorpora artículo nuevo.
DECRETO-LEY 8800/1977

(Art.5) DEROGA art.15, oportunamente incorporado por Ley 8446.

DECRETO-LEY 9364/1979 Sustituye artículo 10.
DECRETO-LEY 9467/1979 Ver. Dispone que cuando se modifiquen las dietas de gobernador, vicegobernador y legisladores lo propio se hará con las jubilaciones y pensiones.
LEY 10861 Sustituye art. 5.
LEY 11181 Establece que el derecho de pensión se regirá por el artículo 31 del Decreto-Ley 9650/1980 según Ley 10754.
DECRETO 1066/1995 TEXTO ORDENADO.
LEY 14999

(Art. 3) DEROGA la presente ley y sus modificaciones.