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LEY NÚMERO: 8337 Texto Pdf
SUSTITUYENDO ARTICULOS 1, 116, 117, 118, 119, 121 Y 122, Y DENOMINACION DE REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN LOS ARTICULOS 6 A 18 DE LA LEY 5827 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.
DEROGADA
Expediente Origen: D- 486/73-74 Período Legislativo: 108
Autor: ARAMOUNI ALBERTO  (FRENTE JUSTICIALISTA DE LIBERA)
Fecha sanción: 29/10/1974      
Fecha de Promulgación: 14/11/1974      
Fecha B.O.: 19/12/1974
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS D-486/73-74 30/08/1973 APROBADO 19/10/1973
H.CAMARA DE SENADORES C-51/73-74 25/10/1973 APR.C/MODIF. 24/10/1974
H.CAMARA DE DIPUTADOS HS-179/74-75 24/10/1974 APR.S/TABLAS 24/10/1974
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO-LEY 9118/1978

DEROGA TÁCITAMENTE esta norma. (Art. 4) Suprime los juzgados de primera instancia en lo Comercial del Registro Público de Comercio, creados por esta ley. (Art. 5) Sustituye art. 1 de la Ley 5.827, texto modificado por esta norma. (Art. 6) Sustituye los arts. 116, 117, 118, 119 y 121 de la Ley 5.827, texto modificado por esta norma. (Art. 7) DEROGA art. 122 de la Ley 5.827. (Art. 8) Sustituye denominación de juzgado de primera instancia en lo Comercial de Registro Públicio de Comercio por la de Registro Público de Comercio en los incisos b) de los arts. 6 a 18 de la Ley 5.827. 

DECRETO-LEY 9351/1979 DEROGA la presente ley.