SUSTITUYENDO ARTICULOS 1, 116, 117, 118, 119, 121 Y 122, Y DENOMINACION DE REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN LOS ARTICULOS 6 A 18 DE LA LEY 5827 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.
DEROGADA
Autor: ARAMOUNI ALBERTO (FRENTE JUSTICIALISTA DE LIBERA)
Fecha sanción: 29/10/1974
Fecha de Promulgación: 14/11/1974
Fecha B.O.: 19/12/1974
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara
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Expediente
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Fecha Entrada
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Resultado Sesión
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Fecha Sesión
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H.CAMARA DE DIPUTADOS |
D-486/73-74 |
30/08/1973 |
APROBADO |
19/10/1973 |
H.CAMARA DE SENADORES |
C-51/73-74 |
25/10/1973 |
APR.C/MODIF. |
24/10/1974 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS |
HS-179/74-75 |
24/10/1974 |
APR.S/TABLAS |
24/10/1974 |
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
DECRETO-LEY 9118/1978
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DEROGA TÁCITAMENTE esta norma. (Art. 4) Suprime los juzgados de primera instancia en lo Comercial del Registro Público de Comercio, creados por esta ley. (Art. 5) Sustituye art. 1 de la Ley 5.827, texto modificado por esta norma. (Art. 6) Sustituye los arts. 116, 117, 118, 119 y 121 de la Ley 5.827, texto modificado por esta norma. (Art. 7) DEROGA art. 122 de la Ley 5.827. (Art. 8) Sustituye denominación de juzgado de primera instancia en lo Comercial de Registro Públicio de Comercio por la de Registro Público de Comercio en los incisos b) de los arts. 6 a 18 de la Ley 5.827.
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DECRETO-LEY 9351/1979
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DEROGA la presente ley. |