MODIFICACIONES |
RESOLUCION 164/1981
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(del Interventor del Instituto de Prev. Social). Ver. |
DECRETO-LEY 9664/1981
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(Art.1) Suprime transitoriamente artículo 4, inciso g) -Aportes patronales-.
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DECRETO-LEY 9844/1982
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Sustituye art. 11. |
DECRETO-LEY 9845/1982
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Suprime obligatoriedad de aportes del art. 4 inciso g). |
DECRETO-LEY 10053/1983
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Sustituye artículos 20, 21, 37, 42 y 53; incorpora arts. 31 bis, 39 bis, 40 bis y 62 bis; DEROGA inc. h) del art. 4. |
LEY 10197
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Sustituye art. 4 inciso b) y d). |
LEY 10231
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Sustituye inciso c) del art. 4. Sobre contribución patronal al IPS. |
LEY 10245
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Artículo 12: Suspende por 30 días a partir de la publicación de la misma. -Régimen de regularización de deudas de los municipios-. |
LEY 10257
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Restablece obligatoriedad de realizar aportes previstos por el art. 4 inc. g) a cargo de los empleadores. DEROGA Decreto-Ley 9845/1982. |
LEY 10323
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(Art. 3) Otorga beneficio en la remuneración por zona desfavorable para los pensionados y jubilados que residan al Sur del Río Colorado. |
LEY 10330
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Suspende la aplicación del artículo 12 en forma temporaria. |
LEY 10413
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Modifica art. 31. Sobre derecho a pensión del viudo. |
LEY 10423
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Incorpora arts. 60 bis, 60 ter y 60 quater. Sobre régimen de reciprocidad jubilatoria. |
LEY 10427
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Modifica artículo 2. |
LEY 10545
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Sustituye inciso b) y d) del artículo 4. |
LEY 10564
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Incorpora art. 22 bis, inciso l) del art. 4 y sustituye el inc. g) del art. 4. Sobre personal artístico del cuerpo de baile. |
LEY 10565
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Ver. -Régimen optativo para percepción de haberes. |
LEY 10593
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(Arts. 1 a 11) Instittuye el régimen de prestaciones previsionales para agentes con discapacidad que otorgue el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires. (Art. 12) Incorpora inciso 1) al 4. (Art. 13) Sustituye inciso b) del art. 58.
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LEY 10603
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Suspende aplicación del artículo 12 para las deudas comprendidas en dicha ley. |
LEY 10613
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Sustituye artículo 47. |
LEY 10626
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Modifica art. 31, inciso 1 y 2. Sobre derecho a pensión de convivientes en matrimonio aparente. |
LEY 10637
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Incorpora inc. 11) del art. 4. Restituye la vigencia del inc. g) del art. 4 en los términos del art. 1 de la Ley 10.257, incorporando al personal indicado en el inc. 11). |
LEY 10667
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Ver. -Pensión a parientes de desaparecidos- |
LEY 10703
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Incorpora artículo 12 bis y Sustituye inciso c) del artículo 4. |
LEY 10745
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Incorpora al inciso b) artículo 22 -Personal Dirección Psicología y A. Social. |
LEY 10754
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Modifica artículos 31 inciso I), 43 y 49. |
LEY 10766
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De EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. (Art. 19) Autoriza al Ministerio de Economía a suspender total o parcialmente, por el término de 180 días, de las sumas que correspondan por cualquier concepto a los municipios, las retenciones que deben efectuarse a dichos organismos en concepto de aportes y contribuciones al IPS. Se exceptúa a la Contaduría General de la Pcia. del cumplimiento de lo establecido en el art. 12 de esta norma. |
LEY 10787
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Reduce em 50 % aportes artículo 4 por el mes de julio 1989. |
LEY 10818
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Suspende aportes artículo 4 por el mes de agosto 1989. |
LEY 10850
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Suspende aportes artículo 4 por el mes de septiembre y octubre 1989. |
LEY 10860
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Suspende aportes artículo 4 incisos b), c) y d), por el mes de noviembre 1989. |
LEY 10861
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Sustituye artículos 4, 10, 11, 12, 12 bis y 36 e Incorpora artículo 10 bis. |
LEY 10867
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Ver. Declara en emergencia a la Administración Publica provincial. |
LEY 10916
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Ver. Incorpora al personal de Obras Sanitarias Bahía Blanca. |
LEY 10936
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Incorpora los Concejales. |
LEY 11104
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Sustituye inciso b) artículo 59. |
LEY 11249
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Incorpora artículo 63 bis. |
LEY 11290
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Ver. Magistrados sin acuerdo con posterioridad al 10/12/83. |
LEY 11383
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(Art. 5 referente a multas establecidas) Incorpora inciso e) del artículo 10 según Ley 10861. |
LEY 11462
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Plan de presentación espontánea para beneficiarios que no hubieran denunciado reingreso a la actividad. Sustituye artículo 10. |
DECRETO 600/1994
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TEXTO ORDENADO. |
LEY 11556
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Los afiliados que hubieren cesado entre el 13/10/93 y el 31/1/94 podrán optar por el art. 67 del T.O. (Dec.600/94). |
LEY 11562
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Incorpora inciso k) al artículo 4; Sustituye inciso b) y e); e incorpora inciso f) y g) al art. 10; Sustituye art. 12 y 14. |
LEY 11581
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(Art. 37) Dispone limitaciones a las contribuciones que realiza el gobierno de la Pcia. en virtud de las disposicones contenidas en esta norma. |
LEY 11739
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(Art. 37) Dispone limitaciones a las contribuciones que realiza el gobierno de la Pcia. en virtud de las disposiciones contenidas en esta norma. |
LEY 11860
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Incluye en el inciso b) artículo 24 -El cargo Visitadora de Higiene Escolar del Ministerio de Salud. |
LEY 12150
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Modifica artículos 5 y 6; Sustituye incisos a) y e) del artículo 10. Establece plan especial de regularización de aportes personales, atribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires por parte de establecimientos educativos de gestión privada.
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LEY 12302
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Modifica inciso 3) del artículo 34 del T.O. |
LEY 12545
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Ver. Cómputo años fictos para el Personal de Polícia y Servicio Penitenciario. |
LEY 12563
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Ver. Jubilación anticipada. |
LEY 12634
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Modifica artículo 15. |
LEY 12750
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Sustituye inciso e) del artículo 10 del T.O. Decreto 600/94. Sobre periodicidad de presentación de declaración jurada por parte de instituciones educativas de gestión privada en relación a la situación de revista de su personal. Establece presentación en forma cuatrimestral.
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LEY 12867
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(Art. 4) Sustituye art. 67. |
LEY 12872
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DEROGA artículos del Dec. 430/81 en lo referente a personal que realice tareas en aeronaves. Establece nueva regulación. |
LEY 13280
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Establece, por el término de un año, que el personal en actividad, comprendido en el régimen de la Ley 11.757 -Estatuto para el personal municipal- y Ordenanza 8620 de la ciudad de La Plata, que al 31/07/2003 revistó en planta permanenete de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, puede optar por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, siempre que dentro del plazo para el ejercicio de la opción contare con cincuenta y cinco -55- años de edad y veinticinco -25- años de servicios.
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LEY 13355
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Establece, para el personal de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las leyes 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268 y sus modificatorias, una retribución sin cargo de reintegro, equivalente a 6 suedos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos, la que será otorgada a partir del cese del agente cuando éste no tenga caracter de sanción disciplinaria.
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LEY 13402
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(Art. 32) Modifica art. 61. |
LEY 13469
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(Art. 2) Dispone que a los efectos del art. 24 incs. b) y c) serán considerados como docentes al frente directo de alumnos todos aquellos que se desempeñen en los cargos de preceptor y bibliotecario. |
LEY 13472
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(Art. 2) Modifica segundo párrafo del art. 2. Incorpora al régimen previsional previsto por esta norma al personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) del art. 4 de la Ley 10295, que cumple servicios en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. |
LEY 13524
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DEROGA arts. 68 y 69. Sustituye art. 67. Sobre caja otorgante del beneficio previsional en caso de jubilación por incapacidad o pensión por fallecimiento. |
LEY 13929
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(Art. 100) Incorpora cuarto párrafo al art. 6. Sobre régimen financiero del sistema. (Art. 101) Modifica art. 61. Sobre cargo deudor. |
LEY 14025
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Dispone excepción a los requisitos del art. 41 de esta norma en relación a los agentes de la Administración Pública provincial con estabilidad que hayan sido recategorizados en el marco del Decreto 3.283/2007, convalidado por Ley 13.786 o por aplicación de otra norma similar. Establece beneficio de opción, al momento del cese de servicios para acogerse a los beneficios jubilatorios, de requerir que la determinación del haber jubilatorio se efectúe por la categoría asignada por las normas referidas. Dispone integración por diferencias de aportes y contribuciones. |
LEY 14073
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Incorpora arts. 4 bis y 4 ter a la Ley 10.593 -Régimen de las prestaciones previsionales para agentes discapacitados que otorgue el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires-. |
LEY 14198
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Dispone acogimiento voluntario al régimen previsional instituido por este decreto-ley para el personal del Ente Administrador Astilleros Río Santiago. |
LEY 14252
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Establece opción para acogerse a los beneficios del régimen jubilatorio estatuido por esta norma para los empleados de casinos transferidos a la órbita de la Pcia. de Bs. As. por Ley 11.536. Establece requisitos y haberes. Dispone que la opción deberá formularse dentro del plazo de 2 años, contados desde la publicación. |
LEY 14255
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Establece beneficio jubilatorio otorgado por el IPS de acuerdo al régimen de esta norma, para el personal docente y no docente dependiente de la D.G.C. y E., transferido a la Pcia. de Bs. As. por aplicación de la Ley Nacional 24.049 y su Decreto Reglamentario 962/1992, aceptada por Ley Provincial 11.524. Dispone que el acogimiento a los beneficios de esta ley deberá formularse dentro de los 180 días a partir de su publicación. |
LEY 14345
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Reconoce beneficios previsionales previstos por esta norma y sus modificatorias a los agentes del Hipódromo de La Plata en actividad al 31/12/2005, según lo establecido en la Ley 13.477 -Estabilidad para el personal del Hipódromo de La Plata- y cuyo año de ingreso efectivo sea anterior al 30/09/1983. |
LEY 14393
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2013. (Art. 104) Establece obligación a cargo del P.E. de presentar semestramente, antes del 1 de junio y del 1 de diciembre de cada año, a la Honorable Legislatura, un informe de la ejecución presupuestaria y de la situación económico-financiera del IPS. (Art. 105) Modifica art. 8. Sobre fondos del Instituto de Previsión Social. (106) Establece obligación de dar a publicidad anualmente el superávit acumulado con el que cuenta el IPS, dentro de los 30 días de la fecha de cierre del ejercicio. Dispone asimismo que la Tesorería de la Provincia no podrá utilizar los montos previstos para el otorgamiento de beneficios en trámite para emitir letras del tesoro, las cuales devengarán un interés que no podrá ser menor a las tasas que retribuye el Banco de la Provincia para operaciones similares. |
LEY 14506
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Dispone la eximición del pago de todos los intereses devengados por el cargo deudor de aportes personales que se hubieren generado ante el IPS, para todos los trabajadores de planta temporaria que revisten o hayan revestido dentro de la modalidad "SALA y ESCENARIO", comprendidos en el régimen de la Ley 12.268. |
LEY 14816
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Modifica art. 8. Sobre utilización de los fondos del Instituto de Previsión Social.
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LEY 14999
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(Art. 1) Modifica el art. 2.
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DECRETO 213/2020
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Establece, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el art. 1 del Decreto 132/2020, en virtud de la pandemia por Coronavirus, COVID-19, un régimen de compatibilidad para los jubilados/as alcanzados/as por el art. 60 del régimen aprobado por el presente decreto-ley, con percepción íntegra del haber jubilatorio en forma conjunta con los haberes mensuales por sus tareas en relación de dependencia, exclusivamente para quienes acrediten su reingreso para el cumplimiento de tareas directa o indirectamente vinculadas al sistema de salud, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, de acuerdo a la legislación vigente. Excluye a quienes se hubieren jubilado por incapacidad declarada de carácter definitivo o al amparo de regímenes diferenciales por desempeño en tareas insalubres.
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LEY 15382
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Faculta, con carácter de excepción y por única vez, a solicitar su incorporación al régimen del presente decreto ley sus modificatorias al personal del Ente Administrador del Astillero Río Santiago que se encontrara activo al 14/12/2010 y que acredite el cese de actividad a los fines jubilatorios en dicho organismo con anterioridad a su sanción o dentro del plazo de 180 días desde su entrada en viencia. (Art. 7) Incorpora art. 3 bis a la Ley 14.198. Sobre plazo de vigencia de dicha norma.
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NORMAS QUE REGLAMENTAN |
DECRETO 430/1981
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REGLAMENTA artículo 23.
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DECRETO 476/1981
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REGLAMENTA arts. 2, 4, 5, 10, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 51, 52 ,54, 58, 62, 66 y 67.
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DECRETO 6167/1989
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Corrección de índice de actualizacion de las remuneraciones.
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DECRETO 5128/1990
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Modifica art. 30 del Decreto Reglamentario 476/1981.
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DECRETO 45/1991
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REGLAMENTARIO, Sustituye artículo 28 del Decreto 476/81 (Reglamentario).
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DECRETO 988/1991
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REGLAMENTARIO, Sustituye artículo 28 del Decreto 476/81 (Reglamentario).
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DECRETO 4377/1991
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REGLAMENTA artículo 4 de la Ley 10936.
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DECRETO 1546/1993
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Modifica Decreto 4377/91.
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DECRETO 425/1999
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Autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir letras por hasta la suma de $200.000.000 para ser entregados al IPS por los excedentes financieros que genere la operatoria de ese organismo previsional, de conformidad por lo dispuesto por el art. 6 de esta norma, texto según Ley 12.150.
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DECRETO 432/2001
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REGLAMENTARIO de la Ley 12563.
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DECRETO 1005/2001
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Establece a partir del 1/1/01 y por el término de 18 meses, el Régimen de compatibilidad limitada a los jubilados comprendidos en el art. 60 del presente Dec-Ley y el art. 30 del Dec-Ley 9938/80.
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DECRETO 951/2004
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Reglamentación de la Ley 12.872 (Régimen especial jubilatorio para el personal aeronáutico). Deroga el artículo 2 del Decreto 430 del 18 de marzo de 1981.-
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DECRETO 2887/2002
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REGLAMENTARIO de la Ley 12.950. Sobre anticipo jubilatorio.
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DECRETO 3116/2006
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Modifica art. 1 del Decreto 476/81 en lo pertinente a la reglamentación del art. 71.
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DECRETO 386/2012
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Fija coeficientes previsionales de actualización (CoPA) a que se refieren la segunda parte del artículo 41 y el segundo párrafo del arículo 50, ambos del Decreto-Ley 9650/1980, a partir del 1 de abril de 1991.
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DECRETO 58/2015
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Establece límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para el personal, comprendido en el régimen de la Ley 10.430 que desarrolla tareas en los hospitales públicos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud.
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DECRETO 598/2015
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Establece límites de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro, de acuerdo a los arts. 24 y 26 de esta norma, para los profesionaels que prestan servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, en el régimen de la Ley 10.471 y modificatorias.
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DECRETO 1554/2022
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(Art. 1) Modifica Decrteto 58/2015. Incorpora segundo párrafo al art. 3. (Art. 2) Modifica Decreto 598/2015. Incorpora segundo párrafo al art. 4. Sobre límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para el pesonal que desarrolla tareas en hospitales públicos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, encuadrados en los regímenes de la Ley 10.430 y 10.471, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 24 y 26 del presente régimen.
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NORMAS QUE COMPLEMENTAN |
DECRETO 738/1982
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Artículo 45: Fija coeficientes establecidos en el mismo.
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LEY 12950
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Establece el anticipo jubilatorio para todos los afiliados del IPS.
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DECRETO 1636/2004
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Establece monto mínimo de haberes de las jubilaciones y pensiones.
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DECRETO 2698/2005
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Establece monto mínimo de haberes de las jubilaciones y pensiones.
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DECRETO 720/2010
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Establece, a partir del 01/05/2010, los haberes mínimos de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas que otorga el IPS. Establece, a partir del 01/08/2010, una compensació especial, complementaria de los haberes mínimos de jubilaciones y pensiones. Dispone incrementos, a partir del 01/11/2010.
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DECRETO 710/2013
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Modifica haberes mínimos de las prestaciones que otorga el IPS.
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DECRETO 69/2015
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Modifica haberes mínimos de las prestaciones que otorga el IPS.
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DECRETO 486/2016
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Modifica, a partir del 01/05/2016, haberes mínimos de las prestaciones que otorga el IPS.
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DECRETO 1497/2016
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Modifica el monto de la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el IPS.
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LEY 14889
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Reconoce acogimiento al presente régimen al personal del Registro de la Propiedad que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 revestía como contratado.
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DECRETO 241/2018
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Aprueba certificación digital de servicios que se genere a través del Sistema de Administración Previsional a los efectos de acreditar el desempeño de servicios de afiliados al IPS y el cese de las tareas, conforme art. 10 incisos c y d y art. 71 de la presente norma y su reglamentación. Modifica el modo en que deben certificarse los servicios de agentes que pretendan acogerse a los beneficios jubilatorios. Autoriza al IPS a instrumentar la coexistencia del sistema de notificaciones electrónicas y el previsto por el Decreto-Ley 7.647/1970, hasta que se disponga el pleno funcionamiento del expediente electrónico. DEROGA Decretos 2.266/1977 y 2.828/1977.
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DECRETO 412/2018
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Modifica haberes mínimos de las prestaciones que otorga el IPS, de conformidad con el art. 54 del presente decreto-ley.
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DECRETO 1489/2018
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Establece, a partir del 01/07/2018, el monto de la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el IPS.
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DECRETO 919/2019
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Modifica el monto de la compensación especial complementaria de los habres mínimos de las jubilaciones y pensioens que otorga el IPS.
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DECRETO 1810/2019
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Modifica monto de la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el IPS.
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DECRETO 1247/2021
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Incrementa, a partir del 01/05/2021, el monto de los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas por el IPS. Jubilaciones y pensiones contributivas. Compensación especial complementaria, pensiones sociales no contributivas.
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DECRETO 48/2022
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Aprueba pago de suma única y extraordinaria de $8.000, en concepto de bono no remunerativo - "Bono Extraordinario Diciembre 2021", para beneficiarios y beneficiarias de haberes jubilatorios y/o pensiones mínimas del IPS, de acuerdo al art. 54 del presente decreto-ley y para beneficiarios y beneficiarias de pensiones sociales no contributivas, comprendidas en el art. 1 de la Ley 10.205.
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DECRETO 217/2022
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Establece, a partir del 01/09/2021, el haber jubilatorio mínimo en un 51% del haber jubilatorio mínimo total -integrado por haber mínimo y compensación especial- que perciben beneficiarios y beneficiarias del sistema contributivo del IPS, sin que ello implique una modificación del monto total del haber mínimo total.
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