ESTABLECIENDO TRIBUTOS ADICIONALES POR EMERGENCIA ECONÓMICA SOCIAL DE LA PROVINCIA. ESTABLECE IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA EQUIVALENTE AL 50% DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988. DISPONE EXENCIÓN PARA LAS PARTIDAS DECLARADAS EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO. ESTABLECE PAGO ADICIONAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. INCORPORA ARTÍCULO 5 BIS AL DECRETO-LEY 7290/1967 Y MODIFICATORIAS -IMPUESTO AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD. FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO-. SOBRE CREACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA USUARIOS INDUSTRIALES. SUSPENDE POR 180 DÍAS LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 10474 -TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS-. SOBRE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA FIJAR, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÊBLICOS ESCALAS Y TARIFAS POR SERVICIO DE AGUA CORRIENTE Y CLOACA. CREA TASA PROVINCIAL DE TRANSPORTE PARA LOS TRANSPORTADORES DE CARGAS GENERALES, LOS INCLUIDOS EN EL DECRETO-LEY 16378/1957 -TRANSPORTE PÊBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS- Y LOS QUE SE AUTORICEN POR DISPOSICIONES ESPECIALES. SUSTITUYE PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO-LEY 9434/1979 -CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SOBRE CONCESIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ANTICIPOS DE LA RECAUDACIÓN FISCAL. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONCERTAR CON DICHO BANCO OPERACIÓN DE CRÉDITO PARA REFINANCIMIENTO DE DEUDA. LIBERA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR SU CARTA ORGÁNICA. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR ACCIONES PARA ATENDER ESTRICTAMENTE LOS GASTOS PÊBLICOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES, COMEDORES SOCIALES, PROVISIÓN DE VIVERES, MEDICAMENTOS, VESTIMENTAS Y ABRIGOS. DISPONE EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN DE LOS DECRETOS-LEYES 7764/1971 -LEY DE CONTABILIDAD-, 7543/1969 T.O. 1987 -LEY ORGÁNICA DE FISCALÍA DE ESTADO- Y 8019/1973 T.O. 1986 -LEY ORGÁNICA DE ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO- POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS. MODIFICA LA LEY 10390 Y MODIFICATORIAS -COMISIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO-. SUSTITUYE ARTÍCULOS 5, 6, INCISO 2 APARTADO A) DEL ARTÍCULO 10 E INCORPORA APARTADO D) AL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 10. SOBRE DECLARACIÓN DE DESASTRE AGROPECUARIO CON CARÁCTER INDIVIDUAL Y SU DECLARACIÓN POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, PRÓRROGA DE VENCIMIENTO Y PLAZO DE IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES QUE GRAVEN ZONAS AFECTADAS, REAJUSTES DE MONTOS Y CONDICIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDAS EXIGIBLES PARA QUE PROCEDA EL BENEFICIO DE PRÓRROGA O EXENCIÓN. SUSTITUYE ARTÍCULO 10 DE LA LEY 10170 TEXTO SEGÊN LEY 10348 -CREACIÓN DE COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA DEPRIMIDA DEL SALADO-. SOBRE DESGRAVACIÓN DEL HASTA 100% DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL POR EL TÉRMINO DE 5 AÑOS. MODIFICA LA LEY 10397 Y MODIFICATORIAS -CÓDIGO FISCAL-. SUSTITUYE ARTÍCULOS 9 BIS, 128, INCISO P) DEL ARTÍCULO 112 -A PARTIR DEL 01/01/1988-, CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14. SOBRE CONVENIO CON MUNICIPIOS PARA TAREAS DE VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN, PERCEPCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; BASE IMPONIBLE PARA IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS; CONDICIONES PARA EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO; PAGO Y ANTICIPOS DE IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/1977 TEXTO SEGÊN MODIFICACIONES Y. DEROGA INCISO G) DEL ARTÍCULO 177. SOBRE EXENCIONES AL IMPUESTO AUTOMOTOR PARA JUECES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÊBLICO, POR LOS VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD AL SERVICIO DE SUS FUNCIONES PÊBLICAS. DEROGA A PARTIR DEL 01/01/1988 EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 10732 -LEY IMPOSITIVA, EJERCICIO 1988-. SUSTITUYE ARTÍCULO 283 BIS DEL DECRETO-LEY 6769/1958 TEXTO SEGÊN LEY 8752/1977 Y MODIFICATORIAS -ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-. SOBRE ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE LOS ARTÍCULOS 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 Y 223. AUTORIZA POR EL TÉRMINO DE 180 DÍAS LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS RETENCIONES A LOS MUNICIPIOS EN CONCEPTO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y AL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL. SE EXCEPTÊA A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO-LEY 9650/1980 Y SUS MODIFICACIONES -RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 6982 Y MODIFICACIONES -INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A EMITIR ORDEN DE COMPRA ALIMENTARIA BONAERENSE HASTA LA SUMA DE 500.000.000 DE AUSTRALES.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | PE-13/89-90 | 01/06/1989 | APR.S/TABLAS | 01/06/1989 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-6/89-90 | 01/06/1989 | APR.S/TABLAS | 01/06/1989 |
MODIFICACIONES | LEY 10783 | Sustituye arts. 1 y 3. |
LEY 11126 | Crea Fondo Provincial del Transporte integrado por la Tasa instituída por arts. 22 y 23 de la Ley 10766. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO 2019. (Art. 71) Modifica el art. 22. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 10867 | VER. Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Provincia. |