SUPRIMIENDO RESPECTO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, LA CAUSAL DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN POR MATRIMONIO, A BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y CAJAS PROFESIONALES. SUSTITUYE EL ARTÍCULO 59 INCISO B) DEL DECRETO-LEY 9650/1980 -RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 5920 -CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA-. DEROGA EL ARTÍCULO 45 INCISO A) DE LA LEY 6716 -CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS-, EL ARTÍCULO 27 INCISO A) DE LA LEY 7014 -CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES-, EL ARTÍCULO 53 INCISO A) DE LA LEY 6983 -CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS- Y EL ARTÍCULO 73 INCISO A) DE LA LEY 8119 -CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS-.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-303/90-91 | 14/03/1991 | APR.S/TABLAS | 30/05/1991 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-39/91-92 | 06/06/1991 | APROBADO | 13/06/1991 |
VETO PARCIAL | ||||
H.CAMARA DE SENADORES | B-86/91-92 | 01/08/1991 | APROBADO | 23/04/1992 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-353/91-92 | 30/04/1992 | APROBADO | 14/10/1993 |