DISPONIENDO QUE LA CAJA DE JUBILACIÓN NOTARIAL, CREADA POR LEY 5015, CONTINUARÁ FUNCIONANDO, CON ARREGLO A LA PRESENTE LEY, BAJO LA DENOMINACIÓN DE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LEY 5892.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-69/64-65 | 15/10/1964 | APROBADO | 29/10/1964 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-161/64-65 | 29/10/1964 | APR.S/TABLAS | 12/11/1964 |
MODIFICACIONES | LEY 7208 | (Art. 7) Sustituye inc. g) y suprime incisos h) y j) del mismo art. 6. |
LEY 7209 | (Art. 5) Suspende para el ejercicio 1966 la aplicación integral de porcentajes del art. 6 incisos g), h) y j). |
DECRETO-LEY 7281/1967 | (Art. 4) Suspende la aplicación de porcentajes para el ejercicio 1967. |
DECRETO-LEY 7372/1968 | Suspende para el ejercicio 1968 la aplicación de porcentajes. |
DECRETO-LEY 7578/1969 | Suspende para el ejercicio1970 la aplicación de porcentajes. |
LEY 10542 | Incorpora último párrafo a los arts. 7 y 11. |
LEY 11104 | DEROGA inc. a) del art. 53. |
LEY 12172 | (Art. 1) Modifica arts. 1, 2, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62. (Art. 2) Modifica art. 6 texto según Ley 7.208. (Art. 3) Modifica arts. 7 Y 11 texti según Ley 10.542. (Art. 4) Modifica art. 53 texto según Ley 11.104. (Art 5) DEROGA arts. 21 AL 25 INCLUSIVE TITULO III de esta norma e incorpora arts. 21 AL 25 inclusive que formarán parte del Cap. II del Título III. (Art. 6) Incorpora Título V. (Art. 7) DEROGA arts. 71 a 75 e incorpora los arts. 71 a 75 que integran el Título VI. |
LEY 12940 | Agrega último párrafo al art. 6 texto según Ley 12.172. |
LEY 13918 | Modifica art. 35. Sobre jubilación voluntaria. |
LEY 13997 | Incorpora inciso d) al art. 52. Sobre exclusión del derecho a pensión del cónyuge separado legalmente o de hecho al momento del deceso del causante y de aquel cuya unión se hubiere celebrado in extremis según lo pautado por art. 3.573 del Código Civil. |