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LEY NÚMERO: 5892 Texto Pdf

ESTABLECIENDO QUE LA CAJA DE JUBILACIÓN NOTARIAL CREADA POR LEY 5015 CONTINUARÁ FUNCIONANDO CONFORME A LA PRESENTE, BAJO LA DENOMINACIÓN DE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LOS ARTÍCULOS 103 AL 129 DE LA LEY 5015 TEXTOS SEGÚN LEYES 5186, 5776, 5828 Y DECRETOS-LEYES 10169/1957, 18620/1957 Y 198/1958.

DEROGADA
Expediente Origen: D- 337/58-59 Período Legislativo: 100
Autor: PORTERO HECTOR  
Fecha sanción: 28/08/1958      
Fecha de Promulgación: 17/09/1958       Decreto Promulgación: 
Fecha B.O.: 24/09/1958
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS D-337/58-59 06/08/1958 APROBADO 20/08/1958
H.CAMARA DE SENADORES C-0/58-59 21/08/1958 APR.S/TABLAS 28/08/1958
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 6008 Sustituye expresión del art. 6 inc. i).
LEY 6191 DEROGA la Ley 5015.
LEY 6983 (Art. 77) DEROGA la presente ley.
LEY 7003

(Art. 5) Suspende, para el ejercicio 1965, incisos g), h) y j) del art. 6.