ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1994. FIJA EN PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DIEZ -$6.903.213.710- EL TOTAL DE EROGACIONES. OTORGA ATRIBUCIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DISPONER REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Y MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS-CÁTEDRA Y CRÉDITOS DE PLANTA PERMANENTE. CONTEMPLA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES Y DE LAS DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- EN LOS SEÑORES MINISTROS, TITULARES DE ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN, DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE LA CUENTA ESPECIAL FONDO CONURBANO, ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Y SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACIÓN. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA AJUSTAR LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA SALARIAL. EXCEPTÊA DE LA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AUTORIZADO POR DECRETO 547/1988. ESTABLECE AFECTACIÓN PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS QUE ADMINISTREN DESCENTRALIZADAMENTE EL CITADO TRIBUTO, ENMARCADO EN LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA PROVINCIA. FACULTA AL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA A FIJAR MONTO CORRESPONDIENTE A GASTOS DE FUNCIÓN, ADICIONALES Y/O BONIFICACIONES QUE FORMARAN PARTE DE SU REMUNERACIÓN, NO PUDIENDO EXCEDER DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EL GERENTE GENERAL DE LA INSTITUCIÓN. FACULTA AL PODER EJECUTIVO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 11230, A CREAR LAS PARTIDAS QUE SEAN NECESARIAS CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA EFICIENTE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO. MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 10729 QUE INCORPORA ARTÍCULO NUEVO A LA LEY 10189 TEXTO SEGÊN LEYES 11052, 11186 Y 11475 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-. SOBRE RESIDENCIA OFICIAL O ALQUILER DE CASA-HABITACIÓN PARA DETERMINADOS FUNCIOANRIOS QUE NO TIENEN RESIDENCIA PERMANENTE EN LA CIUDAD DE LA PLATA. INCLUYE AL SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR CARGOS AL PODER JUDICIAL CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE TRIBUNALES LABORALES HABILITADOS Y/O LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A RETENER, A PARTIR DEL 01/01/1994, MONTO MÁXIMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL- A LOS FINES DE ATENDER EROGACIONES CON INCIDENCIA PLENA EN LOS MUNICIPIOS Y/O DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DIRECTA DE LA PRODUCCIÓN. MODIFICA INCISO A) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 10236 -REGULACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA. ESTABLECE NORMATIVA SOBRE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVA DENOMINACION. DEROGA LEY 10134-. ESTABLECE NORMAS DE EJECUCIÓN PRESPUESTARIA. MODIFICA ARTÍCULO 3 DEL DECRETO-LEY 8071/1973 -RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN VIAL PARA LAS MUNICIPALIDADES-. SOBRE FONDO DE COPARTICIPACIÓN VIAL MUNICIPAL. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REDISTRIBUIR CRÉDITOS, CARGOS Y HORAS CÁTEDRA APROBADAS, ADECUÁNDOLAS A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS SEGÊN LAS LEYES 11175 Y MODIFICATORIAS -NUEVA LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LA LEY 10132. LOS MINISTERIOS SON: GOBIERNO Y JUSTICIA, ECONOMÍA, PRODUCCIÓN, SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Y OBRAS Y SERVICIOS PÊBLICOS- Y LEYES 11184, 11369 Y 11489 -RECONVERSIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SUS PRÓRROGAS-. DISPONE EQUIPARACIÓN SALARIAL, A PARTIR DEL 01/10/1994, DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL QUE CUMPLE FUNCIONES DE AGENTE FISCAL, ASESOR DE INCAPACES Y DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES CON EL NIVEL QUE CORRESPONDE A LAS CATEGORÍAS DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, JUEZ DE TRIBUNAL DE TRABAJO, JUEZ DE TRIBUNAL DE MENORES, JUEZ DE TRIBUNAL DE FAMILIA, JUEZ NOTARIAL, SUBSECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ABOGADO PRINCIPAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, JEFE DE SUPERINTENDENCIA DE JUSTICIA DE PAZ, JEFE DE INSPECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA. DISPONE SUSTITUCIONES DEL NOMENCLADOR EN RELACIÓN A GASTOS POR FUNCIÓN. MODIFICA ARTÍCULO 30 INCISO B) DE LA LEY 11475 -PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 1993-. SOBRE GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA PAGO DE ALQUILER DE CASA-HABITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE GOCEN DEL BENEFICIO Y NO TENGAN RESIDENCIA EN LA PLATA.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | PE-321/93-94 | 24/02/1994 | APR.S/TABLAS | 17/11/1994 |
H.CAMARA DE SENADORES | C-71/94-95 | 30/11/1994 | APR.S/TABLAS | 30/11/1994 |
MODIFICACIONES | DECRETO 4285/1994 | Dispone marco normativo para ser aplicado a la programación presupuestaria para el ejercicio 1995. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 11570 | ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (Art. 7) Establece que el mismo forma parte del Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 1994, aprobado por esta norma. |