ESTABLECIENDO POR EL TÉRMINO DE UN -1- AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, COMPRENDIDO EN LOS REGÍMENES DE LAS LEYES 10430, 10328, 10384, 11759 Y DEL PODER LEGISLATIVO QUE REVISTA EN PLANTA TRANSITORIA O TEMPORARIA PODRÁN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ORDINARIA SIEMPRE QUE CUENTEN CON CINCUENTA Y CINCO -55- AÑOS DE EDAD Y TREINTA -30- DE SERVICIO. ESTABLECE JUBILACIÓN DE OFICIO PARA EMPLEADOS LEGISLATIVOS CON ESTABILIDAD. LOS AGENTES MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN LA LEY 11757 PODRÁN OPTAR SIEMPRE QUE CUENTEN CON CINCUENTA Y CINCO -55- AÑOS DE EDAD Y VEINTICINCO -25- DE SERVICIOS. JUBILACION ANTICIPADA.
MODIFICACIONES | LEY 12672 | Modifica art. 3. Sobre personal municipal no comprendido en la Ley 11757. |
LEY 12675 | Modifica art. 1. Incorpora al personal y funcionarios, con estabilidad sin acuerdo del Senado. |
LEY 12774 | (Art. 22) Prorroga por un año la vigencia de esta norma y sus modificatorias. |
LEY 12867 | (Art. 3) DEROGA prórroga establecida por art. 22 de la Ley 12.774. Establece prórroga por el plazo de sesenta (60) días. |
LEY 13280 | Establece por el término de un año, que quienes revistaron en planta permanente de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, pueden optar por jubilarse, siempre que contaren con cincuenta y cinco años de edad y veinticinco de servicios. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 432/2001 |
REGLAMENTARIO. |