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LEY NÚMERO: 12836 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

RATIFICANDO LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, DE FECHA 08/11/2001, SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 12727 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL- TEXTO SEGÊN LEY 12774. RATIFICA EL DECRETO 2738/2001 -FONDO FIDUCIARIO-. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR PRÉSTAMOS A LOS MUNICIPIOS. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL -INTENDENTES- A UTILIZAR RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA FINANCIAR GASTOS DEL PRESUPUESTO DISTINTOS A LOS DE SU AFECTACIÓN, DEBIENDO REGULARIZAR ESA SITUACION AL 15/04/2002.

Expediente Origen: A- 28/01-02 Período Legislativo: 129
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 27/12/2001      
Fecha de Promulgación: 02/01/2002       Decreto Promulgación:  3/2002
Fecha B.O.: 07/01/2002
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 12874 (Arts.47, 48 y 49) Amplía autorización conferida por el artículo 3. (Art. 66) Modifica artículo 26.
LEY 12886 Prorroga plazo de regularización del art. 7 hasta tanto perdure la emergencia declarada por Ley 12.727.
LEY 13436 Sustituye arts. 16 y 18. Sobre pago de obligaciones consolidadas.
LEY 13786 Modifica art. 5 de la Ley 13.436.
LEY 13929 (Art. 54) Incorpora último párrafo al art. 16, texto según Ley 13.436, de esta norma. Sobre plazo para dar respuesta en relación a pedidos de informes o requerimientos judiciales sobre cumplimiento de obligaciones consolidadas. (Art. 56) Incorpora párrafos al art. 10 de la Ley 13.436. Sobre términos y condiciones de bonos de consolidación.
LEY 14807

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. (Art. 40) Dispone que a partir del 01/01/2016 el P.E. no dará curso al pago de obligaciones consolidades por esta norma y sus modificaciones, mediante el pago de consolidación o mediante el procedimiento de pago en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto 304/2012. (Art. 41) Autoriza al P.E. a establecer mecanismos de pago a efectos de cancelar obligaciones administrativas y/o judicialmente alcanzadas por la consolidación dispuesta por esta norma y sus modificatorias.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 1578/2002 REGLAMENTARIO del art. 8 y ccds. de esta norma.
DECRETO 577/2006 REGLAMENTARIO.
DECRETO 201/2010 REGLAMENTARIO. DEROGA inc. f) del art. 4 del DECRETO REGLAMENTARIO 1.578/2002.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 780/2002

ESTABLECE QUE LOS PRESTAMOS EFECTUADOS A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AUTORIZADOS POR EL ARTICULO 26 DE LA LEY 12836, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE DECRETO.

DECRETO 1316/2010

CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON EL PROPOSITO DE REDUCIR LA CARGA DE LA DEUDA DE LOS MUNICIPIOS CON EL GOBIERNO PROVINCIAL, A PARTIR DE MEJORAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL STOCK DE DEUDA AL 31/05/2010 Y EXTENDER SUS PLAZOS. LA PROVINCIA ATENDERÁ LAS CONDICIONES ORIGINALES DE OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS ORIGINADAS EN LA DEUDA RESULTANTE DE LA LEY 12836 Y OTRAS.

DECRETO 304/2012

DISPONE QUE EL PLAZO MAXIMO PARA HACER FRENTE AL TOTAL DEL PASIVO CONSOLIDADO AL 30/11/2001, SEA QUE EL PAGO SE REALICE EN BONOS DE CONSOLIDACION O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO EN EFECTIVO, NO EXCEDERA DEL 01/01/2016.