DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA AL ESTADO PROVINCIAL, INCLUYENDO A LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL. APRUEBA EMISIÓN DE LETRAS Y BONOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DENOMINADOS PATACÓN. AUTORIZA PAGO PARCIAL Y REDUCCIÓN DE SALARIOS. MODIFICA ARTÍCULO 1 DE LA LEY 11594 -DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES ENTRE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL-. SUSPENDE AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR ARTÍCULO 84 DE LA LEY 10397, TEXTO SEGÚN LEY 12397 -CÓDIGO FISCAL-. SUSTITUYE ARTÍCULO 3 DEL DECRETO-LEY 9122/1978, TEXTO SEGÚN LEY 12447 -LEY DE APREMIO-. SUSTITUYE TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 12576 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 2001-. INVITA A LOS MUNICIPIOS A LA ADHESIÓN A LA PRESENTE LEY. ESTABLECE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL 25344 -EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERA DEL ESTADO NACIONAL-. ESTABLECE QUE DURANTE EL PLAZO DE LA EMERGENCIA, NO SE COMPUTARA ANTIGUEDAD A LOS EFECTOS DE LAS BONIFICACIONES, PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
MODIFICACIONES | LEY 12774 | Modifica arts. 7 último párrafo, 9 y 10. |
LEY 12775 | Incorpora arts. 17 bis y 21 bis. Sobre descuentos y antigüedad para el personal docente. |
LEY 12789 | Modifica art. 15. Excluye de la reducción salarial al personal pasivo del Poder Judicial. |
LEY 12836 | Modifica artículo 9 -Pago de haberes y retribuciones-. |
LEY 12837 | Prorroga hasta el 1 de julio de 2002 la autorización conferida por el artículo 28. |
LEY 12845 | Modifica el párrafo final del artículo 13. |
DECRETO 1465/2002 | Extiende por el término de un año, contado a partir del 23/7/02 el estado de emergencia administrativa, económica y financiera. |
LEY 13002 | (Art. 51) Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, el presente régimen de emergencia. |
LEY 13003 | (Art. 36) Deja sin efecto, para algunas actividades, lo dispuesto en el artículo 36. |
LEY 13113 | (Art. 2) Deja sin efecto a partir del 01/07/2003 lo dispuesto en el art. 36, texto según art. 36 de la Ley 13.003. |
LEY 13154 | (Art. 25) Considera consumados los efectos de la aplicación del artículo 21 Art. 25) por el período comprendido en la emergencia declarada por dicha ley. (Art. 27) Prorroga desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2004 la suspensión de toda equiparación automática de salarios. |
LEY 13155 | (Art.37) Deja sin efecto a partir del 01/01/2004 lo dispuesto en el artículo 36. |
LEY 13242 | Deja sin efecto, a partir del 01/07/2004, lo dispuesto en el art. 36 de esta ley para el ejercicio de ciertas actividades. |
LEY 13297 | (Art. 35) Deja sin efecto, a partir del 1/1/2005, lo dispuesto en el art. 36 para diversas actividades. |
LEY 13713 | Deja sin efecto los dispuesto por art. 36 para el ejercicio de algunas actividades. |
LEY 13850 | (Art. 7) DEROGA art. 36. |
LEY 13787 | Establece que a los fines de lo dispuesto en el art. 36 de la presente debe considerarse el monto de impuesto establecido en el art. 51 de la Ley 13404. |
LEY 14200 | (Art. 132) DEROGA art. 34. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 2023/2001 |
REGLAMENTARIO. |
DECRETO 2068/2001 |
ACLARA QUE LA TOTALIDAD DE LOS HABERES QUE PERCIBAN EL GOBERNADOR Y LOS MINISTROS, SECRETARIOS DE LA GOBERNACION, SUBSECRETARIOS Y DEMAS FUNCIONARIOS DE JERARQUIA EQUIVALENTE DEL PODER EJECUTIVO, A LOS QUE ALUDE EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 2023/2001 -REGLAMENTARIO DE LA LEY 12727-. |
DECRETO 2096/2001 |
PONE A DISPOSICION DE LOS AGENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 9, SEGUNDA PARTE, INCISOS 1, 2, 3 Y 4 DE LA LEY 12727, LAS LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES, -PATACON-, A FIN DE HACER EFECTIVO EL PAGO PARCIAL DE HABERES Y OTRAS RETRIBUCIONES PERSONALES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL TITULO 1 DEL DECRETO 2023/2001, HASTA TANTO LA SUPREMA CORTE PUEDA EXPEDIRSE SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD CON CARACTER "ERGA OMNES" O CON REFERENCIA A LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE. |
DECRETO 2569/2001 |
SUSTITUYE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 9 DEL DECRETO 2023/2001. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 2040/2001 |
RESCINDE TODOS LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA Y DE SERVICIOS, SUSCRIPTOS POR DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, ORGANISMOS AUTARQUICOS Y ORGANISMOS DE LA CONSTITUCION, VIGENTES A LA FECHA DE ESTE ACTO, QUE GENEREN OBLIGACIONES A CARGO DEL ESTADO PROVINCIAL. |
DECRETO 2061/2001 |
FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD A ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, CON RELACION AL RECURSO HUMANO DISPONIBLE, A FIN DE ASEGURAR MIENTRAS PERMANEZCA EL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY 12727, LA NO INTERRUPCION DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS A CARGO DEL ESTADO PROVINCIAL. DEROGA EL DECRETO 1965/01. |
DECRETO 2082/2001 |
REESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. |
DECRETO 2085/2001 |
MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 2082/2001. |
DECRETO 2092/2001 |
ENCUADRA EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 12727, A LAS PRESTACIONES SANITARIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREA EL COMITE DE CRISIS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, QUE QUEDARA INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO -MINISTERIO DE SALUD E IINSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL-, DE LAS ENTIDADES REPRENSENTATIVAS DEL SECTOR DE LA SALUD Y DE SUS TRABAJADORES. |
DECRETO 2095/2001 |
ESTABLECE QUE, EN CASO QUE LAS LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES Y/O LOS BONOS PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES, SEAN RECIBIDOS POR LA PROVINCIA POR CONCEPTOS QUE CONSTITUYAN RECURSOS COPARTICIPABLES CON LOS MUNICIPIOS, LA COPARTICIPACION DE DICHOS RECURSOS PODRAN MATERIALIZARSE A TRAVES DE LA REMISION DE TALES INSTRUMENTOS, QUEDANDO ELLO SUJETO A LA ACEPTACION POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS. LA REMISION DE LOS RECURSOS MENCIONADOS EN EFECTIVO QUEDARA CONDICIONADA A LAS DISPONIBILIDADES DE CAJA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA. |
LEY 12766 |
DISPONIENDO LA INTANGIBILIDAD DE LA COBERTURA DE LOS BENEFICIARIOS DEL IOMA -INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL-. SE GARANTIZA A LOS PRESTADORES DE SALUD EL PAGO DE LO ADEUDADO SEGUN CRONOGRAMA ACORDADO Y UN CINCUENTA POR CIENTO -50%- EN MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL. ESTABLECE CALIDAD DE TENEDORES PRIMARIOS, SEGUN LEY 12727, PARA LOS PRESTADORES, SUS TRABAJADORES Y PROVEEDORES. |
DECRETO 2496/2001 |
AUTORIZA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DECLARADA EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 12727 LA AFECTACION DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONCEPTO DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS -LEY 23548, COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS-. |
DECRETO 2686/2001 |
RATIFICA LOS CONVENIOS FIRMADOS CON EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, DENOMINADOS: -CONVENIO PARA LA ACEPTACION DE LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES, NOMINADAS EN PESOS, EMITIDAS POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TAMBIEN DENOMINADAS -PATACONES-, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES, COMO IMPLEMENTACION TRANSITORIA DEL PROGRAMA PARA LA EMISION DE LECOP-; -CONVENIO PARA LA ACEPTACION DE -PATACONES- EMITIDOS POR LA PROVINCIA, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES. |
DECRETO 2753/2001 |
ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2002, TODA SUMA DE PESOS QUE INGRESE AL ERARIO PUBLICO PROVINCIAL CON MOTIVO DE LAS TRANSFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN EL MARCO DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS O POR EL COBRO DE IMPUESTOS PROVINCIALES, SERA DESTINADA EN PRIMER TERMINO, AL PAGO DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL Y JUBILACIONES Y PENSIONES, DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA DISPUESTO POR LA LEY 12727. |
LEY 12791 |
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A AMPLIAR LA EMISION DE LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES, PATACON 2, PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 12774 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-. |
DECRETO 2812/2001 |
ESTABLECE QUE LOS AGENTES ENUMERADOS EN LOS INCISOS 1, A 5, DE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 12727, PODRÁN OPTAR POR PERCIBIR LA TOTALIDAD DE SUS HABERES Y OTRAS RETRIBUCIONES PERSONALES, CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2001, ASI COMO LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL EJERCICIO 2001, EN LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES -PATACON-. |
DECRETO 3038/2001 |
DISPONE EL PAGO EN LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES- PATACONES-, DEL REMANENTE DEL HABER PREVISIONAL DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001 DE LOS AGENTES PASIVOS, Y DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL MISMO AÑO CALENDARIO PARA TODO EL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y PARA EL SECTOR PASIVO BENEFICIARIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
DECRETO 29/2002 |
LIMITA EL USO DE VEHICULOS OFICIALES AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE FUNCIONARIOS CON JERARQUIA NO MENOR A LA DE MINISTRO DEL PODER EJECUTIVO, EXCLUSIVAMENTE. SUSPENDE LOS VIAJES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS CON JERARQUIA MENOR A LA DE MINISTRO Y TODA SUSCRIPCION Y EDICION DE LIBROS Y REVISTAS, LA ADQUISICION DE ELEMENTOS DE BIBLIOTECA Y EL USO DE TELEFONOS CELULARES MOVILES. |
DECRETO 28/2002 |
DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 31/01/2002, TODOS LOS CONTRATOS DE LOCACION DE OBRA CON PERSONAS FISICAS Y/O DE CONSULTORIA, CELEBRADOS POR CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS INDICADOS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 12727. |
DECRETO 397/2002 |
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. DISPONE LA INCLUSION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ENTRE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS TOTALES, MENSUALES, HABITUALES, REGULARES Y PERMANENTES PASIBLES DE SER ABONADAS EN PATACONES U OTRO INSTRUMENTO DE CANCELACION DE OBLIGACIONES, SEGUN ARTICULO 9 DE LA LEY 12727. |
DECRETO 466/2002 |
ESTABLECE QUE LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES FISCALES VENCIDAS HASTA EL 31/12/2001, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 28 Y 33 DEL CAPITULO VII DE LA LEY 12727, SE EXTENDERA POR EL PLAZO QUE DISPONGA LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, EL CUAL NO PODRA EXCEDER EL 01/07/2002. |
LEY 12874 |
ESTABLECE TOPE SALARIAL POR EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA DECLARADA POR LEY 12727 Y MODIFICATORIAS PARA TODOS LOS AGENTES PUBLICOS, ACTIVOS Y PASIVOS, DEPENDIENTES DEL PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO, ORGANISMOS AUTONOMOS, AUTARQUICOS O DE LA CONSTITUCION, INCLUYE A FUNCIONARIOS SIN ESTABILIDAD. ELIMINA EL SAC -SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO- PARA FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y ORGANISMOS AUTONOMOS, AUTARQUICOS O DE LA CONSTITUCION Y A LOS BENEFICIARIOS DE LOS REGIMENES DE PREVISION SOCIAL DE IGUAL CATEGORIA. CREA COMISION ESPECIAL PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DEL IMPACTO DE LA APLICACION DE LA LEY DE EMERGENCIA 12727 EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL. |
LEY 12880 |
ESTABLECE QUE EL IOMA -INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL- DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACEPTARA EL CIEN POR CIENTO -100%- EN LETRAS DE TESORERIA DENOMINADAS PATACON PARA LA COMPRA DE BONOS DE ATENCION MEDICA, PAGO DE AUTORIZACIONES DE PRACTICAS MEDICAS U ODONTOLOGICAS Y DEMAS SERVICIOS QUE PRESTE A SUS AFILIADOS -OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS- A SU VALOR NOMINAL. |
LEY 12886 |
PRORROGA EL PLAZO DE REGULARIZACION PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 12836 -RATIFICACION DE SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL- HASTA TANTO PERDURE LA EMERGENCIA DECLARADA POR LA LEY 12727 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL-. |
DECRETO 1274/2002 |
RATIFICA EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE COSTOS OPERATIVOS - LEY 12727-, DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL, CELEBRADO EL 28/12/2001,ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
DECRETO 1457/2002 |
ESTABLECE EN EL MARCO DE LA AUTORIZACION LEGAL REGLADA POR LAS LEYES 12727 Y 12837, UN PLAN DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FISCALES PARA LOS AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL. |
LEY 12914 |
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO, A TRAVES DEL ORGANISMO DE APLICACION QUE CONSIDERE OPORTUNO, PARA DISPONER, CON ALCANCE GENERAL, SECTORIAL O PARA DETERMINADO GRUPO O CATEGORIA DE CONTRIBUYENTE, POR EL PLAZO QUE CONSIDERE CONVENIENTE, REGIMENES DE REGULARIZACION DE DEUDAS FISCALES CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS Y ACCESORIAS DE LOS CONTRIBUYENTES. ESTABLECE, POR UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y CINCO -45- DIAS, EL REGIMEN PREVISTO EN LOS ARTICULO 28 A 33 DE LA LEY 12727. |
LEY 12936 |
ESTABLECE EL CARACTER DE TENEDORES PRIMARIOS, PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS EN LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES -PATACON-, DE LAS ASOCIACIONES CIVILES INSCRIPTAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA QUE RECIBAN SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PROVINCIALES. |