ESTABLECIENDO LA LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2000. SUSTITUYE EXPRESIÓN EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 11518 -EXIMICIÓN DEL PAGO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES. MODIFICA LEYES 10149 Y 10397-. DEROGA LOS ARTÍCULOS 51 Y 53 DE LA LEY 12233 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 1999-. SUSTITUYE EL PUNTO III DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 10295 -FACULTAD AL MINISTERIO DE ECONOMÍA PARA CELEBRAR CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD-. SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 84, 85, 133 ÚLTIMO Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 135, 136; INCORPORA ARTÍCULO 85 BIS E INCISOS 49) Y 50) AL ARTÍCULO 259 DE LA LEY 10397 -CÓDIGO FISCAL-. SUSTITUYE, CON LA VIGENCIA DE LA LEY 12233 EL ARTÍCULO 157, EL ARTÍCULO 68 E INCORPORA ARTÍCULOS 68 BIS Y 68 TER A LA LEY 10149 -DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO. ASISTENCIA JURÍDICA A LOS TRABAJADORES-.
MODIFICACIONES | LEY 12576 | LEY IMPOSITIVA (Art. 50): DEROGA 2do. párrafo de los arts. 53 y 54. (Art. 51). Sustituye en el art. 56 la expresión "Durante el año 2000" por "durante el año 2001". |
LEY 13713 | Sustituye art. 57. Sobre procedimiento para determinar diferencias de impuesto inmobiliario por obras o mejoras correspondientes a periodos fiscales anteriores. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 3621/2000 |
Establece con carácter sectorial, un régimen de regularización de las deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano, devengadas hasta el periodo fiscal 2000 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes al 31/12/1999 y no declaradas de conformidad a la Ley 10.707. |
DECRETO 4304/2000 |
Régimen de Regularización de Deudas Fiscales por Ingresos Brutos. |
DECRETO 1309/2001 |
Modifica el art. 1 del Dec. 4304/2000 y DEROGA el Dec. 4001/2000 (Regularización de Deudas Fiscales por impuestos). |
DECRETO 253/2002 |
Acuerda a los contribuyentes que opten por cancelar al contado los Impuestos Inmobiliario Urbano y/o a los Automotores, ejercicio 2002, y efectivicen sus pagos en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, una bonificación en el importe a tributar. |