FIJANDO EN UNO CON CINCO POR CIENTO -1,5%- LA ALICUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE INTERNACIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA. INCORPORA ARTÍCULO 13 BIS AL TÍTULO III DE LA LEY 13003 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003-. DEJA SIN EFECTO, A PARTIR DEL 01/07/2003, EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 12727, TEXTO SEGÚN LEY 13003 -LEY DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL-.
MODIFICACIONES | LEY 13850 | (Art. 8) DEROGA art. 1. |