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LEY NÚMERO: 13766 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

CREANDO LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMO ENTIDAD AUTÁRQUICA DE DERECHO PÊBLICO. DISPONE FUSIÓN DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÊBLICOS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FORENSE. ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. DISPONE RECONOCIMENTO DE ANTIGUEDAD, MANTENIMIENTO DE LA RETRIBUCIÓN Y ESTABILIDAD PARA TODO EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE PERTENECIENTE A LOS ORGANISMOS QUE POR ESTA NORMA SE FUSIONAN. ESTABLECE QUE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA POR LA LEY 10295 -FACULTAD AL MINISTERIO DE ECONOMÍA PARA CELEBRAR CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA- SERÁN EJERCIDAS EN FORMA CONJUNTA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

Expediente Origen: E- 194/07-08 Período Legislativo: 135
Autor: GOICOECHEA OSVALDO JORGE  (FRENTE PARA LA VICTORIA )
Fecha sanción: 04/12/2007      
Fecha de Promulgación: 18/12/2007       Decreto Promulgación:  21/2007
Fecha B.O.: 17/12/2007
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 13850 (Arts. 10 a 13) Otorga facultades a la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Buenos Aires creada por esta norma. Facultades para establecer: regímenes de recaudación, percepción y/o retención de cualquiera de los tributos de los que resulta autoridad de aplicación; descuentos, bonificaciones u otros beneficios para el pago de los impuestos inmobiliario y a los automotores; (Art. 15) mecanismo de pago a cuenta por distintos gravámenes. (Art. 16) Declara extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales por deudas de los municipios, como agentes de recaudación de impuestos sobre los ingresos brutos, en concepto de intereses, recargos y multas por obligaciones devengadas hasta el 31/12/2007. (Art. 17) Crea 500 cargos para esta agencia. Autoriza al P.E. a superar los niveles previstos en el art. 7 de la Ley 13.786, Presupuesto General de la Pcia. para el ejercicio 2008. (Art. 18) DEROGA art. 24. Sobre ejercicio conjunto de competencias y atribuciones del ministro de Economía y el director ejecutivo de ARBA. (Art. 65) Establece tasas por servicios a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
LEY 13929 (Art. 34) Modifica art. 17. Sobre recursos financieros del ARBA para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
DECRETO 1627/2009 (Art. 1) Transfiere a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones otorgadas al Ministerio de Economía por el Decreto 13.885/68, que implementa el Servicio de Casillero Único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos. (Art. 2) utorizar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a reglamentar la prestación del servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia.
LEY 14044 (Art. 76) Sustituye inciso d) del art. 13. Sobre constitución del Consejo Asesor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA.
LEY 14062 Presupuesto General para la Administración Pública provincial para el ejercicio 2010. (Art. 73) Dispone inclusión de las contribuciones figurativas afectadas por el art. 17 inc. a) de esta norma en las disposiciones del art. 4 de la Ley 13.863
LEY 14199 Presupuesto General para la Administración Pública provincial para el ejercicio 2011 (Art. 60) Dispone inclusión de las contribuciones figurativas afectadas por el art. 17 inc. a) de esta norma en las disposiciones del art. 4 de la Ley 13.863
LEY 14331 PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2012. (Art. 28) Deja sin efecto para el ejercicio 2012, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a) del art. 17 de esta norma. (Art. 31) Establece que los recursos a percibir por ARBA, conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. a) de esta ley texto según art. 34 de la Ley 13.929, no podrán superar la suma de $1.116.422.630.
LEY 14394 (Art. 74) Establece tasas retributivas por servicios administrativos ARBA. (Art. 148) Crea, a partir 01/01/2013, la cuenta RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARBA, en el Bco. de la Pcia. de Bs. As., donde se depositarán el 60% del producido de las tasas establecidas en el art. 74 de la Ley Impositiva ejercicio 2013, con destino a sostener infraestructura, gastos de funcionamiento y servicios propios de dicha agencia. Dispone que el 40% restante se destinará a Rentas Generales.
LEY 14653 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2015. (Art. 115) Incorpora inciso s) al art. 4. (Art. 116) Incorpora inciso t) al art. 4. (Art. 117) Incorpora art. 6 bis.
LEY 14807

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. (Art. 27) Establece dejar sin efecto para el ejercicio 2016, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a) del art.17. 

LEY 14982

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2018. (Art. 29) Deja sin efecto, para el ejercicio 2018, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inc. a) del art. 17 de esta norma. 

LEY 14989

(Art. 59) DEROGA inciso m) del art. 9.

LEY 15078

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 28) Deja sin efecto para el ejercicio 2019, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a) del artículo 17 de esta norma. (Art. 29) Establece que, para el ejercicio 2019, los recursos a percibir por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), conforme lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de esta norma, no podrán superar la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro millones trescientos veintitrés mil ochocientos ($5.494.323.800).

LEY 15225

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2021. (Art. 28) Deja sin efecto para el ejercicio 2021, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inc. a) del art. 17 de la presente norma. (Art. 29) Establece que, para el ejercicio 2021, los recursos a percibir por la ARBA, conforme lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de la pesente ley, modificada por el art. 34 de la Ley 13929, no podrán superar la suma de $9.230.896.000.

LEY 15394

PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 30) Deja sin efecto para el ejercicio 2023, el límite porcentual que en materia de gastos en personal establece el inc. a) del art. 17 de la presente norma. (Art. 31) Establece que, para el ejercicio 2023, los recursos a percibir por la ARBA, conforme lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de la presente ley, modificada por el art. 34 de la Ley 13929, no podrán superar la suma de $30.812.317.000.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 1723/2008 Crea el Consejo Asesor de Administración Tributaria, previsto en el artículo 12.
RESOLUCION 75/2009

de la Dirección Ejecutiva ARBA. Establece estructura orgánico-funcional de ARBA. DEROGA las siguientes resoluciones normativas: 11/2009, 18/2009, 19/2009, 20/2009, 25/2009, 39/2009 y 63/2009.