ESTABLECIENDO LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT CON EL OBJETO EXPLÍCITO DE PROMOCIONAR EL DERECHO A LA VIVIENDA Y A UN HÁBITAT DIGNO Y SUSTENTABLE. CREA, EN EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EL PROGRAMA DE LOTES CON SERVICIOS. CREA EL RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE. CREA EL REGISTRO PÚBLICO PROVINCIAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS. PREVÉ LA CONVOCATORIA A MESAS DE GESTIÓN PARTICIPATIVA PARA LA URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DEL MUNICIPIO INVOLUCRADO, DEL PODER LEGISLATIVO, DEL BARRIO IMPLICADO Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. CREA EL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO SISTEMA DE FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA MEJORA DEL HÁBITAT. ESTABLECE, A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2013, UNA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL DEL 50% SOBRE EL IMPUESTO INMOBILIARIO TOTAL CORRESPONDIENTE A LA PLANTA URBANA VACANTE O BALDÍOS CUYA RECAUDACIÓN SE DESTINARÍA A EL REFERIDO FONDO FIDUCIARIO. ESTABLECE EXENCIONES IMPOSITIVAS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS PARA LAS OPERACIONES DE FINANCIMIENTO EN EL MARCO DE ESTE SISTEMA. ESTABLECE APOYO A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN VIVIENDA Y HÁBITAT. CONTEMPLA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE PROMOCIÓN DEL HÁBITAT SOCIAL. DISPONE QUE LOS MUNICIPIOS ESTABLECERÁN UNA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA SOBRE LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA NO INFERIOR AL 10% DE LA VALORIZACIÓN GENERADA POR ACCIONES DEL MUNICIPIO. REGULA LA DETERMINACIÓN PRESUNTA Y EL PAGO A CUENTA PARA LOS GRANDES DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL MUNICIPIO. MODIFICA EL DECRETO-LEY 6769/1958 -ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-. SUSTITUYE INCISO 31 E INCORPORA INCISO 32 AL ARTÍCULO 226. OTORGA AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 5396 -GENERAL DE LA VIVIENDA-. PREVÉ LA CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS URBANÍSTICOS. ASIMISMO LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA POBLACIÓN EN LAS INSTANCIAS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL HÁBITAT. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, COLEGIOS PROFESIONALES, AUTORIDADES MUNICIPALES, UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON SEDE EN LA PROVINCIA Y PODER LEGISLATIVO. MODIFICA EL DECRETO-LEY 8912/1977 T.O. POR DECRETO 3389/1987 -LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO-. SUSTITUYE ARTÍCULOS 84 A 90 INCLUSIVE Y 92. EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY 13342 -REGULARIZACIÓN DOMINIAL- A TODOS LOS BIENES INMUEBLES CUYA CONSTRUCCIÓN O FINANCIAMIENTO SE REALIZARÁ EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY DENTRO DE LOS 10 AÑOS DE SU PROMULGACIÓN. PREVÉ SUSPENSIÓN POR PARTE DE LA LEGISLATURA DE MEDIDAS JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE IMPLIQUEN LANZAMIENTO DE FAMILIAS QUE HABITEN EN VILLAS O ASENTAMIENTOS PRECARIOS. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA EXIMICIÓN DE TODOS LOS TRIBUTOS APLICABLES EN SU JURISDICCIÓN.
MODIFICACIONES | LEY 14875 |
(Art. 1) Modifica art. 70. Sobre suspensión de lanzamientos de personas y/o familiasque habitan en villas o asentamientos precarios. (Art. 2) Incorpora art. 70 bis. Excepciones. |
LEY 14939 |
(Art. 1) Modifica art. 70. Sobre extensión del plazo de suspensión de las medidas judiciales y/o administrativas que impliquen lanzamiento. DEROGA TÁCITAMENTE el art. 1 de la Ley 14.875. |
LEY 15056 |
Prorroga por el término de 1 año, a partir de la fecha de su vencimiento, de la Ley 14.939. |
LEY 15310 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO FISCAL 2022. (Art. 84) Modifica Art. 40. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 1062/2013 |
REGLAMENTARIO. |
DECRETO 62/2018 |
(Art. 13) Sustituye art. 7. Sobre designación de la autoridad de aplicación de la presente norma. |
DECRETO 955/2020 |
Crea, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, que tendrá como principal objetivo la coordinación de políticas tendientes a la generación de suelo urbano, al desarrollo de soluciones habitacionales, a la promoción de mejoras habitacionales y de habitat y a la urbanización en barrios populares, en el territorio de la Pcia. de Bs. As. Crea el Registro de Suelo Urbano. |
DECRETO 245/2022 |
Aprueba, a partir de su publicación en el B.O., la ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL del MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO. (Art. 7) Aprueba NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL del INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Pcia. de Bs. As. Modifica arts. 1 y 2 del Decreto 811/2021. (Art. 15) Modifica art. 6 del Decreto 635/2021. (Art. 16) Modifica art. 7 del Anexo Único del Decreto1.062/2013, texto según Decreto 77/2020. Sobre autoridad de aplicación de la presente ley. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 14807 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. (Art. 65) Dispone que el P.E. deberá asignar, dentro de las sumas aprobadas por sus arts. 1 y 2, los créditos necesarios para la consecución de los fines establecidos en esta norma. Autoriza al P.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. (Art. 66) Establece que una comisión integrada por las autoridades de cada una de las Cámaras de la Legislatura, los legisladores que las mismas designen, conjuntamente con los integrantes del P.E., responsables de la jurisdicción que sea autoridad de aplicación de esta norma, determinará en el plazo 45 días, contados a partir de su promulgación, los montos a asignar. |
DECRETO-NACIONAL 358/2017 |
Creación del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integracion Urbana en el ámbito de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. B.O.: 23/05/2017
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LEY 14989 |
LEY DE MINISTERIOS. (Art. 48) Crea el OPISU -Organismo Provincial de Integración Social y Urbana-. Establece funciones, entre ellas, el velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la presente ley y su reglamentación. (Art. 49) Establece integración y patrimonio de dicho organismo. |
DECRETO 168/2018 |
Aprueba, a partir del 01/01/2018, la ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL OPISU -Organismo Provincial de Integración Social y Urbana-, creado por el art. 48 de la presente norma, de acuerdo al organigrama y acciones que se detallan en sus anexos. (Art. 7) Designa a MILAGROS MAYLIN en el cargo de directora ejecutivo del OPISU, a partir del 1/01/2018, con rango y remuneración equivalente a subsecretaria. |
LEY 15078 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 2019. (Art. 83) Declara de utilidad pública todos los bienes inmuebles indispensables para obras de infraestructura de apertura de calles, y de servicios públicos de agua potable, cloacas, red eléctrica, gas natural, etc., necesaria para la integración social y urbana a realizarse en inmuebles sobre los que se encuentren situados asentamientos precarios inscriptos en el registro nacional de barrios populares (RENABAP) creado por el Decreto Nacional 358/2017 y el Registro Público Nacional de Villas y Asentamientos Precarios. |