MODIFICANDO ARTÍCULO 13 DE LA LEY 2581 TEXTO SEGÚN LEY 2653 -MONTEPÍO CIVIL-. INCLUYE EN EL BENEFICIO QUE DISPONE ESTE ARTÍCULO AL ASESOR DE GOBIERNO, FISCAL DE ESTADO Y COMISARIOS DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS Y A TODOS AQUELLOS QUE HAYAN CESADO EN SUS FUNCIONES POR SER ESTAS TEMPORALES EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL O LEGAL. SOBRE JUBILACIÓN PROPORCIONAL CON DIEZ AÑOS DE SERVICIOS AUNQUE NO REÊNAN REQUISITOS DE EDAD O INCAPACIDAD.
MODIFICACIONES | LEY 2909 | Ley Orgánica de Montepio Civil. (Arts. 34 a 36) Reconoce derecho de retirarse del montepío aprobado por esta norma, bajo ciertas condiciones, a las personas que tengan derechos adquiridos. DEROGA tácitamente esta norma. |