INCLUYENDO EN LOS BENEFICIOS DEL MONTEPÍO CIVIL A LOS COBRADORES DE OBRAS SANITARIAS, LOS QUE SE HALLARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE LAS LEYES 3318, 4040 Y 4656 EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA PRESENTE.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | 18/07/1947 | APROBADO | 12/09/1947 | |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | 24/09/1947 | APROBADO | 29/10/1947 |
MODIFICACIONES | LEY 5425 | (Art. 74) DEROGA la presente ley. |