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LEY NÚMERO: 11581 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1995. FIJA EN PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS -$7.886.197.900- EL TOTAL DE EROGACIONES. OTORGA ATRIBUCIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DISPONER REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Y MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS-CÁTEDRA Y CRÉDITO DE PLANTA PERMANENTE. CONTEMPLA LA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES Y DE LA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- EN LOS SEÑORES MINISTROS, TITULARES DE ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN, DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE LA CUENTA ESPECIAL FONDO CONURBANO, ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA AJUSTAR LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA SALARIAL. EXCEPTÊA DE LA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AUTORIZADO POR DECRETO 547/1988. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA DETERMINAR AFECTACIÓN PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS QUE ADMINISTREN DESCENTRALIZADAMANETE EL CITADO TRIBUTO, ENMARCADO EN LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA PROVINCIA. FACULTA AL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA A FIJAR MONTO CORRESPONDIENTE A GASTOS DE FUNCIÓN, ADICIONALES Y/O BONIFICACIONES QUE FORMARÁN PARTE DE SU REMUNERACIÓN, NO PUDIENDO EXCEDER DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EL GERENTE GENERAL DE LA INSTITUCIÓN. MODIFICA EL ARTÍCULO 2 Y DEROGA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 11321 -ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 23427, CREACIÓN DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA-. FACULTA AL PODER EJECUTIVO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 11230, A CREAR LAS PARTIDAS QUE SEAN NECESARIAS CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA EFICIENTE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO. MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 10729 QUE INCORPORA ARTÍCULO NUEVO A LA LEY 10189 TEXTO SEGÊN LEYES 10052, 11186 Y 11475 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-. SOBRE RESIDENCIA OFICIAL O ALQUILER DE CASA-HABITACIÓN PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS QUE NO TIENEN RESIDENCIA PERMANENTE EN LA CIUDAD DE LA PLATA. INCLUYE AL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y AL TITULAR DE LA CUENTA FONDO DEL CONURBANO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A RETENER A PARTIR DEL 01/01/1995 MONTO MÁXIMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL- A LOS FINES DE ATENDER EROGACIONES CON INCIDENCIA PLENA EN LOS MUNICIPIOS Y/O DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DIRECTA DE LA PRODUCCIÓN. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO POR EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTA NORMA A: EFECTUAR LAS MODIFICACIONES INSTITUCIONALES NECESARIAS QUE PERSIGAN LA ELIMINACIÓN DE OBJETIVOS, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SUPERPUESTAS O DUPLICADAS; CENTRALIZAR, FUSIONAR Y/O SUPRIMIR ORGANISMOS CREADOS POR LEY; IMPLEMENTAR SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL; DISPONER SUPRESIÓN TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS PROPIOS O CON AFECTACIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR LEY. DISPONE LIMITACIÓN A LAS CONTRIBUCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO-LEY 9538/1980 -CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, DECRETO-LEY 9650/1980 -RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA- Y LEY 6982 -CREACIÓN DEL IOMA, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL-. MODIFICA LEY 11321 -ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 23427, CREACIÓN DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA-. MODIFICA ARTÍCULO 2. DEROGA ARTÍCULO 5. ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 01/01/1995 EL 50% DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7 PUNTO 6 DEL DECRETO-LEY 9573/1980 TEXTO SEGÊN LEY 11490 SE DESTINARÁ A RENTAS GENERALES PARA FINANCIAR OBRAS ENCARADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICOS PÚBLICOS.

Expediente Origen: A- 31/94-95 Período Legislativo: 122
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 22/12/1994      
Fecha de Promulgación: 30/12/1994       Decreto Promulgación:  4429/1994
Fecha B.O.: 09/01/1995
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 2169/1995 Amplía el Cálculo de Recursos del I.O.M.A. Aprobado por el articulo 9 de la ley 11581.
LEY 11739 (Art. 39) Deja sin efecto economías fijadas para el ejercicio 1995 por el art. 3 de esta norma.