ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2001. FIJA EN LA SUMA DE PESOS DIEZ MIL MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO -$10.564.708.365- EL TOTAL DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL. MODIFICA LEY 10189 T.O. 1998 Y MODIFICATORIAS -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-. INCORPORA ARTÍCULOS NUEVOS. MODIFICA ARTÍCULO 46. DEROGA ARTÍCULO 11 DE LA LEY 12504 -PLAN DE OBRAS Y PROGRAMAS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO-. SOBRE UTILIZACIÓN TRANSITORIA DE HASTA EL 10% DE FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CONVALIDA Y MANTIENE LA VIGENCIA, HASTA SU TOTAL CUMPLIMIENTO, DE LOS DECRETOS 1415/2000 -ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA PARA AFECTAR AL PLAN DE TRABAJOS PREVISTOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS RESIDUAL-; 2598/2000 -DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2000 PARA LA OBRA INSTALACIÓN DEL SERVICIO CLOACAL Y PLANTA POTABILIZADORA DE LIMA, PARTIDO DE ZÁRATE-; 2878/2000 -DE NECESIDAD Y URGENCIA. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA DE LAS ZONAS DE LA PROVINCIA AFECTADAS POR EL ASCENSO DE LAS NAPAS FREÁTICAS Y AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS O QUE SE PRODUZCAN-. CONVALIDA DECRETO 2945/2000 -PRÓRROGA POR 90 DÍAS, A PARTIR DEL 01/09/2000, DEL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 12355, LEY DE MINISTERIOS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA EDIFICIO CATEDRAL DE LA CIUDAD DE LA PLATA-. RATIFICA DECRETO 4313/1996, CON MÁS LOS ALCANCES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 11764, MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY 7543/1969 T.O. 969/1987, LEY ORGÁNICA DE FISCALIA DE ESTADO. EQUIPARACION SALARIAL DEL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA Y DEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA CON EL FISCAL DE ESTADO-. MODIFICA ARTÍCULO 40 DE LA LEY 12355 -LEY DE MINISTERIOS-. SOBRE SUPRESIÓN DEL PLAZO PARA EXTENDER LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA-. SUSTITUYE ARTÍCULO 1 DEL DECRETO-LEY 9655/1981 TEXTO SEGÊN DECRETO-LEY 9720/1981 -CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA DOTACIÓN DE LOS SEMINARIOS ARQUIDIOCESANOS Y DIOCESANOS QUE SE HALLEN DENTRO DE SU TERRITORIO. OTORGA BECAS, CONTEMPLA GASTOS PARA BIBLIOTECAS Y PARA CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS OCUPADOS POR LOS SEMINARIOS. DEROGA LEY 5458 Y DECRETO-LEY 8910/1977-. SOBRE LÍMITE DE LA CONTRIBUCIÓN DISPUESTA POR LEY DE PRESUPUESTO. MODIFICA ARTÍCULO 7 DE LA LEY 6021 T.O. 1995 -LEY GENERAL DE OBRAS PÊBLICAS-. SOBRE TOPE DE HASTA EL 10% DEL PORCENTAJE DESTINADO A AMPLIACIONES, MODIFICACIONES, ITEMS NUEVOS E IMPREVISTOS. FIJA EN HASTA EL 1% EL PORCENTAJE A APLICAR PARA ACREDITAR LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÌEDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO QUE DEBA COMPUTARSE EN EL EJERCICIO 2001 PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL, EN EL ÁMBITO DE TODOS SUS PODERES, CUALQUIERA SEA EL RÉGIMEN ESTATUTARIO, EXCEPTO EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUACIÓN Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL.SUSPENDE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULEN INCREMENTO DEL ADICIONAL POR ANTIGÌEDAD POR SOBRE EL PORCENTAJE PRECEDENTEMENTE FIJADO. CREA FONDO DE SUSTENTO PARA INSTITUCIONES DE BIEN PÊBLICO, MUNICIPIOS Y DESARROLLO SOCIAL QUE SERÁ UTILIZADO PARA OTORGAR SUBSIDIOS, SUBVENCIONES O BECAS. RATIFICA COMPROMISO FISCAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL SUSCRIPTO EL DIA 17/11/2000 ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE COMO ANEXO A FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY. RATIFICA CONVENIO ENTRE ESTADO NACIONAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACORDANDO MECANISMO DE CANCELACIÓN DE CRÉDITO A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 24076 -PRIVATIZACIÓN DE GAS DEL ESTADO. MARCO REGULATORIO- QUE COMO ANEXO B FORMA PARTE DE LA PRESENTE. SOBRE CRÉDITO A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL POR PORCENTAJE SOBRE VENTA DE ACTIVOS, ACCIONES O CANON CORRESPONDIENTE DE GAS DEL ESTADO.
MODIFICACIONES | DECRETO 1338/2001 |
Efectúa una adecuación al Presupuesto General, Ejercicio 2001, dado que la Policía de la Provincia necesita atender gastos por la expropiación de un inmueble en Bahía Blanca, y el Servicio Penitenciario y la Secretaría de Deportes para atender erogaciones de ejercicios anteriores y las ediciones 2000 y 2001 de los torneos juveniles bonaerenses. |
DECRETO 1376/2001 | Adecuación Presupuestaria para cubrir gastos a raíz de elecciones legislativas a realizarse en octubre del 2001. |
LEY 12727 | (Art. 21) Suspende adicional por antigüedad a partir del 25/07/2001. |
LEY 12741 | Ver. |
DECRETO 2872/2001 |
Amplía dentro del Presupuesto General, Ejercicio 2001, las fuentes y aplicaciones financieras de la Administración Central, para el Ministerio de Economía. |
DECRETO 1/2002 |
Establece que el Presupuesto prorrogado para el ejercicio 2002 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estará constituido por los créditos y cargos originales aprobados por la Ley 12.575 -Presupuesto de la Administración Pública para el ejercicio 2001- y distribuidos por el Decreto 110/2001. |
DECRETO 779/2002 |
Incorpora al Presupuesto General, Ejercicio 2001 -Ley 12.575-, el rubro Ley 25.053 -Fondo Nacional de Incentivo Docente-. |
DECRETO 813/2002 |
Efectua adecuaciones dentro del Presupuesto General, Ejercicio 2001, Ley 12.575, prorrogado para el ejercicio 2002 por Decreto 1/2002. -Incorporaciones y transferencias-. |
LEY 12873 | Ver. Transferencia de créditos. |
LEY 12874 | (Art. 37) Modifica art. 47 y lo incorpora a la Ley 10.189 e incorpora art. 29 a esa misma Ley. (Art. 43) DEROGA art. 27. |
LEY 12973 | (Art. 8) Modifica art. 29. |
LEY 13154 | (Art. 33 inc. c.) Convalida erogaciones por encima de la programación presupuestaria, correspondiente a la Junta Electoral, hasta el límite autorizado por Decreto 1376/2001. |
LEY 13612 | (Art. 48) DEROGA art. 29 texto según Ley 12.973. (Art. 61) Modifica art. 52. |
LEY 13882 | (Art. 23) Crea cuenta especial a la que se destinarán los excedentes presupuestarios al cierre de cada ejercicio del presupuesto del H. Senado. (Art. 29) Autoriza a la Presidencia del H. Senado a transferir total o parcialmente el excedente presupuestario del ejercicio 2007, ingresado al fondo del art. 52 de esta ley, al fondo que crea en el art. 23. |
LEY 13929 | (Art. 36) Establece en 0,1% de los ingresos tributarios de origen provincial calculados en la Ley de Presupuesto el aporte correspondiente al ejercicio 2009 para el Fondo de Sustento para Instituciones de Bien público, Municipios y Desarrollo social, creado por el art. 52 de esta norma. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 13612 | (Art. 32) Establece en un importe equivalente de hasta una décima por ciento (0,1%) de los ingresos tributarios de origen provincial calculados en la Ley 13.612 el aporte previsto en el art. 52, correspondiente al ejercicio 2007 |