SUSPENDIENDO DURANTE EL PLAZO DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR LEY 12727 Y SUS MODIFICATORIAS LA VIGENCIA DE TODA NORMA ESTATUTARIA QUE CONTEMPLE RETRIBUCIONES ESPECIALES POR EGRESO, RECONOCIDAS EN RAZONES DE ANTIGÜEDAD O POR REUNIR LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA, PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA, ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO U ORGANIZACIÓN JURÍDICA EN QUE EL ESTADO TENGA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA. PROHIBE EL PAGO DE HORAS CÁTEDRA COMO RETRIBUCIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE NO TENGAN ESTRICTA NATURALEZA DOCENTE FRENTE A ALUMNOS. DEROGA PRÓRROGA DE LA LEY 12563 -JUBILACIÓN DE OFICIO Y JUBILACIÓN ANTICIPADA- DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 12774. ESTABLECE NUEVA PRÓRROGA. SUSTITUYE ARTÍCULO 67 DEL DECRETO-LEY 9650/1980 -RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SOBRE DERECHO Y OPCIÓN DE CAJA OTORGANTE DEL BENEFICIO JUBILATORIO. MODIFICA LEY 11612 -LEY GENERAL DE EDUCACIÓN-. SUSTITUYE ARTÍCULO 33 INCISO G), SOBRE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS EN REFERENCIA A CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS U OBRA Y SUSCRIPCIÓN DE ÓRDENES DE PAGO Y ARTÍCULO 39, SOBRE RETRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS CONSEJEROS. SUSPENDE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 108, SOBRE PROPUESTA AL DIRECTOR GENERAL, DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRIVADA, DE ADJUDICACIÓN DE FONDOS PARA SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. MODIFICA LEY 10579 -ESTATUTO DEL DOCENTE-. SUSTITUYE ARTÍCULO 10, SOBRE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA. SUSPENDE RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL ARTICULO 114. CREA COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DOCENTE, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. MODIFICA LEY 12268 -RÉGIMEN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DESARROLLADAS POR ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN-. SUSPENDE LICENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 18.
MODIFICACIONES | LEY 13154 | (Art. 26) DEROGA inc. 1) del art. 25 de la Ley 10.430 y todas las retribuciones especiales suspendidas por esta norma. (Art. 57) Incorpora artículo 13 bis. |
LEY 13355 | Dispone retribución al Personal de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las Leyes Nro. 10328, Nro. 10384, Nro. 10430, Nro. 10579 y Nro. 12268 y sus modificatorias, a partir del cese del agente cuando éste no sea consecuencia de sanción disciplinaria. |
LEY 13688 | (Art. 191) DEROGA arts. 5, 6 y 10 de esta norma, modificatorios de los arts. 33, 39 y 108 inciso c) de la Ley 11.612. |
LEY 14196 | Reconoce derecho a percibir retribuciones de la Ley 13.355 al personal que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la Ley Nro. 12.867 hasta el 01/07/2005, en las condiciones establecidas. |
DECRETO 683/2011 | REGLAMENTARIO de la Ley 14.196. |