ESTABLECIENDO LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008. ESTABLECE QUE A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 12727 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL- DEBE CONSIDERARSE EL MONTO DE IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 13404. SUSTITUYE EXPRESIÓN EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 11518 -EXIMICIÓN DEL PAGO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A VARIAS ACTIVIDADES-. CONDONA LA DEUDA POR IMPUESTO INMOBILIARIO VENCIDA CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2006, DE EX SOLDADOS CONSCRIPTOS Y CIVILES QUE HUBIERAN PARTICIPADO EN LAS ACCIONES BÉLICAS DE LAS ISLAS MALVINAS. SUSTITUYE EXPRESIÓN EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 13244 TEXTO SEGÚN LEY 13713 -RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES-.
MODIFICACIONES | LEY 13850 | (Art. 1) Sustituye art. 11. (Art. 2) Sustituye art. 12. (Art. 3) Sustituye art. 13. (Art. 4) Incorpora art. 13 bis. (Art. 60) DEROGA art. 48. (Art. 65) Establece tasas por servicios a cargo de ARBA. |