ESTABLECIENDO NUEVO RÉGIMEN DE MONTEPÍO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RECONOCE DERECHO DE OPCIÓN A RETIRARSE DEL MONTEPÍO DISPUESTO POR LEYES 2581 Y 2653 A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHOS ADQUIRIDOS. DEROGA TÁCITAMENTE LA LEY 2581 Y SUS MODIFICATORIAS, LEYES 2653 Y 2779 -MONTEPÍO CIVIL-.
MODIFICACIONES | LEY 2911 | Autoriza emisión de deuda con destino a cancelación de jubilaciones, pensiones y deuda atrasada del Montepío Civil. |
LEY 2917 | Suspende hasta el 31/12/1906 los efectos del art. 2 inciso 2. Sobre descuento del 50% de la primera mensualidad de los agentes, cabos y sargentos de la Policía. |
LEY 2937 | (Art. 3) Suspende efectos del inciso 3 del art. 2 de esta norma hasta el 31/12/1906. Sobre aporte al fondo de montepío de diferencia por aumento salarial o empleo con mejor remuneración. (Arts. 1 y 2) Modifica art. 4 de Ley 2.917. Sobre imputación de gastos por aumento dispuesto a los items 14, 15, 17, 18 y 19 del presupuesto vigente para 1905, Ley 2.907. |
LEY 2963 | (Art. 1) Eleva emisión autorizada por Ley 2.911. (Art. 2) Modifica inc. y de art. 2 y (Art. 5) modifica inc. 9 de art. 2. Sobre descuento del 8% del sueldo de todo funcionario o empleado con derecho a los beneficios del montepío civil. (Art. 4) Exime del descuento del 8% a los empleados jubilados y pensionados que hayan cancelado su derecho e ingresado a la Administración. |
LEY 3016 | Establece que las personas que con motivo de la reorganización del Banco de la Provincia hubiesen dejado de ser empleados titulares de la Administración, podrán acogerse a los beneficios del Montepío Civil en el modo y forma establecidos en la presente ley. |
LEY 3017 | (Arts. 1 y 2) Sobre reconocimiento de servicios y derecho de opción a retirarse de los empleados que con 15 años de servicio hayan renunciado sus empleos para aceptar cargos electivos. (Art. 5) DEROGA inciso 5 del art. 35. Sobre exigencia de más de 20 años de servicios efectivos y continuos de los jubilados fallecidos, como condición para otorgamiento derecho de opción a retirarse del montepío de sus pensionados. |
LEY 3078 | OBSERVACIÓN: La designación correcta de esta modificación es Ley 3.078-1. Dispone cancelación de créditos de ex-pensionistas del montepío, correspondiente a los años 1903, 1904 y 1905. |
LEY 3101 | Dispone ampliación de emisión, para cancelación de jubilaciones y pensiones, aprobada por las Leyes 2.911 y 2.963. |
LEY 3120 | (Art. 7) Acuerda a los empleados cesantes del Banco Hipotecario acogerse al beneficio establecido por las Leyes 2.581 y 2.653, reconocidos por esta norma. |
LEY 3305 | Dispone que funcionarios y empleados que se hubieran acogido a los beneficios del art. 34 y volvieran a formar parte de la Administración sufrirán el descuento correspondiente. |
LEY 3318 | (Art. 53) DEROGA esta norma, salvo las disposiciones que comprendan derechos adquiridos. Establece nuevo régimen de Fondo de Montepío. |