ESTABLECIENDO LA LEY DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2000. FIJA EN HASTA EL UNO POR CIENTO -1%- EL PORCENTAJE A APLICAR PARA ACREDITAR LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÌEDAD PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DOCENTES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. INCORPORA A LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO- EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 12232. MANTIENE LA VIGENCIA HASTA SU CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 33, 34 Y 35 DE LA LEY 12232 -PRESUPUESTO PARA 1999-. INCORPORA RUBRO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY 11612 -LEY DE EDUCACIÓN-. DEROGA INCISOS D) Y G) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 6021 -OBRAS PÊBLICAS-. MODIFICA ARTÍCULOS 3 Y 4 Y DEROGA ARTÍCULO 5 DE LA LEY 12268 -RÉGIMEN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS-. ESTABLECE VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 39 DE LA LEY 12355 -LEY DE MINISTERIOS- A PARTIR DEL 01/01/2000. SUSTITUYE ARTÍCULO 31 DEL DECRETO-LEY 6769/1958 -ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-.
MODIFICACIONES | DECRETO 1168/2000 |
Modifica el número de cargos aprobados por el art.6. |
LEY 12450 |
Establece en 1,6% el porcentaje del Presupuesto General a asignarse a los presupuestos del Poder Legislativo. |
LEY 12504 | Modifica art. 18 y porcentaje del articulo 38. Ver art. 55. |
LEY 12575 | (Art. 28) Mantiene vigencia, hasta su total cumplimiento, de los artículos 46 y 47 de esta norma. |
LEY 13056 | (Art. 43) DEROGA arts. 42 y 43. |
LEY 13688 | (Art. 191) DEROGA art. 35 de esta norma, modificatorio de art. 125 de Ley 11.612, al derogar Ley 11.612 y todas sus modificatorias. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 2/2000 |
Delega en los funcionarios nominados en el articulo 20 de dicha ley, la autorizacion para efectuar modificaciones y reestruccturaciones al presupuesto general ejercicio 2000. |