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LEY NÚMERO: 12232 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1999. FIJA EN PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS -$ 10.812.949.402-. OTORGA ATRIBUCIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DISPONER REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Y MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS-CÁTEDRA Y CRÉDITO DE PLANTA PERMANENTE. CONTEMPLA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES Y DE LA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- EN LOS SEÑORES MINISTROS, FISCAL DE ESTADO, CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DE LA UNIDAD EJECUTORA RECONSTRUCCIÓN DEL GRAN BUENOS AIRES Y DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA AJUSTAR LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA SALARIAL. EXCEPTÊA DE LAS DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AUTORIZADO POR DECRETO 547/1988. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA DETERMINAR AFECTACIÓN PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS QUE ADMINISTREN DESCENTRALIZADAMENTE EL CITADO TRIBUTO, ENMARCADO EN LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA PROVINCIA. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A RETENER A PARTIR DEL 01/01/1999 MONTO MÁXIMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL- A LOS FINES DE ATENDER EROGACIONES CON INCIDENCIA PLENA EN LOS MUNICIPIOS Y/O DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DIRECTA DE LA PRODUCCIÓN. DISPONE INFORME CUATRIMESTRAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA A LA LEGISLATURA SOBRE EL DESTINO DE ESTAS RETENCIONES. SUSPENDE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL INCREMENTO DEL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD. DISPONE EN HASTA EL 1% EL PORCENTAJE A APLICAR PARA ACREDITAR BONIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO QUE DEBE COMPUTARSE EN EL EJERCICIO 1999, PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL, CON EXCEPCIÓN DE DOCENTES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A UTILIZAR TRANSITORIAMENTE RECURSOS DEL FONDO PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL, CREADO POR ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10712, PARA ATENDER OBLIGACIONES EMERGENTES DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO 830/OC-AR, 932/SF-AR Y 3860-AR. CONVALIDA PAGOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO 1996 DE IGUAL FORMA Y CON IDÉNTICO DESTINO. AUTORIZA ASIMISMO AL PODER EJECUTIVO A USAR RECURSOS DE DICHO FONDO PARA ATENDER O COMPLETAR PROYECTOS Y PROGRAMAS A FINANCIAR CON LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY 11661 -ENDEUDAMIENTO PARA PROMOCIÓN, DESARROLLO E INVERSIONES MUNICIPALES-. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCREMENTAR EL NÊMERO DE CARGOS FIJADOS POR LA PRESENTE PARA ATENDER LAS REINCORPORACIONES DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 10430 T.O. 1996 -RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. RATIFICA DECRETOS 24/1998, 302/1998 Y 875/1998. CONVALIDA LOS NIVELES DE EROGACIONES REGISTRADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO 1996 CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS. DISPONE VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 37 Y 41 DE LA LEY 12062 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1998- HASTA SU TOTAL CUMPLIMIENTO. MODIFICA LEY 10189 Y MODIFICATORIAS -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-. INCORPORA TRES ARTÍCULOS NUEVOS. MODIFICA QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO POR ARTÍCULO 38 DE LA LEY 12062. MODIFICA ARTÍCULO INCORPORADO POR ARTÍCULO 38 DE LA LEY 10729 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 11052, 11186, 11475, 11571, 11581, 11905 Y 12062. SOBRE INCLUSIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LA GOBERNACIÓN Y MINISTERIOS ENTRE LOS FUNCIONARIOS CON DERECHO A RESIDENCIA O ALQUILER DE CASA-HABITACIÓN Y LA EXCLUSIÓN DE LOS SECRETARIOS DE TIERRAS Y URBANISMO Y DE SEGURIDAD. RESTABLECE VIGENCIA DE LEY 11903 -AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA INCREMENTAR EL NÊMERO DE CARGOS CON DESTINO AL PODER JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Y DE TRABAJO- HASTA SU TOTAL CUMPLIMIENTO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCREMENTAR EL NUMERO TOTAL DE CARGOS APROBADOS POR LA PRESENTE LEY PARA DISTINTOS REGÍMENES ESTATUTARIOS A FIN DE REGULARIZAR SITUACIÓN DE PERSONAL ENCUADRADO EN LA LEY 11771 -PRIVATIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SERVICIOS, PRESTACIONES Y OBRAS QUE ACTUALMENTE REALIZA ESEBA SA- Y EL DECRETO 2109/1998 -PAUTAS, CONDICIONES Y TAREAS PARA REGULAR EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN.

Expediente Origen: A- 19/98-99 Período Legislativo: 126
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 29/12/1998      
Fecha de Promulgación: 30/12/1998       Decreto Promulgación:  5147/1998
Fecha B.O.: 04/01/1999
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 621/1999 Adecuación de créditos dentro de la Ley 12232, según su art. 18.
DECRETO 873/1999

Ver. Modifica Presupuesto a favor de la DGCyE para subsidios de cooperadoras escolares.

DECRETO 1179/1999

Ver. Fija programación presupuestaria.

LEY 12293 Modifica artículo 34.
DECRETO 3229/1999 Incorporando a las excepciones previstas en el art. 3 del Decreto 3.155/99, los gastos autorizados por los arts. 13,14 y 15 de la citada Ley.
DECRETO 94/1999 Ver. Transfiere creditos al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.
LEY 12396 (Art. 30) Mantiene la vigencia de los arts. 33, 34, texto según Ley 12.293 y 35, hasta su total cumplimiento.
LEY 13929 (Art. 66) DEROGA primer artículo incorporado a la Ley 10.189 por el art. 36 esta norma.