Imprimir
LEY NÚMERO: 11905 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 1997. FIJA EN LA SUMA DE PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE -$ 8.681.712.739 EL TOTAL DE EROGACIONES. OTORGA ATRIBUCIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DISPONER REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Y MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS-CÁTEDRA Y CRÉDITO DE PLANTA PERMANENTE. CONTEMPLA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES Y DE LA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- EN LOS SEÑORES MINISTROS, FISCAL DE ESTADO, CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DE LA UNIDAD EJECUTORA RECONSTRUCCIÓN DEL GRAN BUENOS AIRES, ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE TIERRAS Y URBANISMO DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA AJUSTAR LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA SALARIAL. DEROGA ARTÍCULO 7 DEL DECRETO-LEY 9266/1979 -MODIFICACIÓN DE LEYES SOBRE IMPUESTOS-. SOBRE FONDO DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EXCEPTÊA DE LAS DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AUTORIZADO POR DECRETO 547/1988. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA DETERMINAR AFECTACIÓN PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS QUE ADMINISTREN DESCENTRALIZADAMENTE EL CITADO TRIBUTO, ENMARCADO EN LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA PROVINCIA. FACULTA AL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA A FIJAR MONTO CORRESPONDIENTE A GASTOS DE FUNCIÓN, ADICIONALES Y/O BONIFICACIONES QUE FORMARÁN PARTE DE SU REMUNERACIÓN, NO PUDIENDO EXCEDER DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EL GERENTE DE LA INSTITUCIÓN. FACULTA AL PODER EJECUTIVO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 11230, A CREAR LAS PARTIDAS QUE SEAN NECESARIAS CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA EFICIENTE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A RETENER A PARTIR DEL 01/01/1997 MONTO MÁXIMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL- A LOS FINES DE ATENDER EROGACIONES CON INCIDENCIA PLENA EN LOS MUNICIPIOS Y/O DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DIRECTA DE LA PRODUCCIÓN. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO POR EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTA NORMA: EFECTUAR LAS MODIFICACIONES INSTITUCIONALES NECESARIAS QUE PERSIGAN LA ELIMINACIÓN DE OBJETIVOS, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDAES SUPERPUESTAS O DUPLICADAS; CENTRALIZAR, FUSIONAR Y/O SUPRIMIR ORGANISMOS CREADOS POR LEY; IMPLEMENTAR SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL. LIMITA AL 50% LA AFECTACIÓN DISPUESTA POR LA LEY 11594 -AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS JUDICIALES PARA SU DISTRIBUCIÓN SEMESTRAL ENTRE EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL-. SUSPENDE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL INCREMENTO DEL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD. DISPONE EN HASTA EL 1% EL PORCENTAJE A APLICAR PARA ACREDITAR BONIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO QUE DEBE COMPUTARSE EN EL EJERCICIO 1997, PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL, CON EXCEPCIÓN DE DOCENTES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCREMENTAR EL NÊMERO DE CARGOS FIJADOS POR LA PRESENTE HASTA 230, CON DESTINO AL PODER JUDICIAL. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A UTILIZAR TRANSITORIAMENTE RECURSOS DEL FONDO PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL, CREADO POR ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10712, PARA ATENDER OBLIGACIONES EMERGENTES DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO 830/OC-AR, 932/SF-AR Y 3860-AR. CONVALIDA PAGOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO 1996 DE IGUAL FORMA Y CON IDÉNTICO DESTINO. AUTORIZA ASIMISMO AL PODER EJECUTIVO A USAR RECURSOS DE DICHO FONDO PARA ATENDER O COMPLETAR PROYECTOS Y PROGRAMAS A FINANCIAR CON LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY 11661 -ENDEUDAMIENTO PARA PROMOCIÓN, DESARROLLO E INVERSIONES MUNICIPALES-. RATIFICA DECRETO 3047/1996 -ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA CON DESTINO AL FONDO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA LEY 11739, PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1996-. SOBRE NECESIDAD DE EDIFICIOS ESCOLARES. RATIFICA DECRETO 4075/1996 -ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY 11739, PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1196, PARA ATENDER NECESIDADES EDILICIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ANTE LA EMERGENCIA FÍSICO FUNCIONAL DECLARADA POR DECRETO 3321/1996. DEROGA DECRETO 3687/1996-. MODIFICA LEY 10189.

Expediente Origen: PE- 394/96-97 Período Legislativo: 124
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 12/12/1996      
Fecha de Promulgación: 30/12/1996       Decreto Promulgación:  4928/1996
Fecha B.O.: 13/01/1997
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 2059/1997 DE NECESIDAD Y URGENCIA. Amplía montos anuales máximos fijados por el art. 11.
LEY 11981 Incorpora 2do. párrafo al art. 45.
LEY 12036 Sustituye art. 15.
LEY 12062 (Art. 30) RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2.059/1997. (Art. 31) Mantiene la vigencia hasta su total cumplimiento de los inc. a), b), c) y f) del art. 40.