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LEY NÚMERO: 11739 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1996. FIJA EN LA SUMA DE PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÊN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS -$7.821.974.356- EL TOTAL DE EROGACIONES. OTORGA ATRIBUCIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DISPONER REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Y MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS-CÁTEDRA Y CRÉDITO DE PLANTA PERMANENTE. CONTEMPLA LA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES Y DE LA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- EN LOS SEÑORES MINISTROS, TITULARES DE ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN, DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE LA CUENTA ESPECIAL FONDO CONURBANO, ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA AJUSTAR LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA SALARIAL. EXCEPTÊA DE LA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AUTORIZADO POR DECRETO 547/1988. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA DETERMINAR AFECTACIÓN PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS QUE ADMINISTREN DESCENTRALIZADAMENTE EL CITADO TRIBUTO, ENMARCADO EN LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA PROVINCIA. FACULTA AL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA A FIJAR MONTO CORRESPONDIENTE A GASTOS DE FUNCIÓN, ADICIONALES Y/O BONIFICACIONES QUE FORMARÁN PARTE DE SU REMUNERACIÓN, NO PUDIENDO EXCEDER DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EL GERENTE DE LA INSTITUCIÓN. FACULTA AL PODER EJECUTIVO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 11230, A CREAR LAS PARTIDAS QUE SEAN NECESARIAS CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA EFICIENTE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A RETENER A PARTIR DEL 01/01/1996 MONTO MÁXIMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL- A LOS FINES DE ATENDER EROGACIONES CON INCIDENCIA PLENA EN LOS MUNICIPIOS Y/O DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DIRECTA DE LA PRODUCCIÓN. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO POR EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTA NORMA A: EFECTUAR LAS MODIFICACIONES INSTITUCIONALES NECESARIAS QUE PERSIGAN LA ELIMINACIÓN DE OBJETIVOS, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SUPERPUESTAS O DUPLICADAS; CENTRALIZAR , FUSIONAR Y/O SUPRIMIR ORGANISMOS CREADOS POR LEY; IMPLEMENTAR SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL. DISPONER LIMITACIÓN A LAS CONTRIBUCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO-LEY 9538/1980 -CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, DECRETO-LEY 9650/1980 -RÉGIMEN PREVISONAL DE LA PROVINCIA- Y LEY 6982 -CREACIÓN DEL IOMA, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL-. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A INCREMENTAR EN HASTA 285 EL NÊMERO DE CARGOS CON DESTINO AL PODER JUDICIAL A FIN DE HABILITAR TRIBUNALES DE FAMILIA Y TRIBUNALES DE TRABAJO. DEJA SIN EFECTO ECONOMÍAS FIJADAS PARA EL EJERCICIO 1995 POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 11581 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1995-. LIMITA AL 50% LA AFECTACIÓN DISPUESTA POR LA LEY 11594 -AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS JUDICIALES PARA SU DISTRIBUCIÓN SEMESTRAL ENTRE EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL-. CONVALIDA EROGACIONES AL CIERRE DEL EJERCICIO 1994 CORRESPONDIENTE AL ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO Y A LA UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL. SUSPENDE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL INCREMENTO DEL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD. DISPONE QUE EL AÑO 1996 NO SE COMPUTARÁ PARA ACREDITAR ANTIGUEDAD. RATIFICA DECRETO 4136/1995 -EMISIÓN DE BONOS DE INVERSIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DM SERIE 1995-. MODIFICA ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-. SOBRE ANTICIPOS DE RECAUDACIÓN COPARTICIPABLE A LOS MUNICIPIOS. SUSTITUYE ARTÍCULO 129 DE LA LEY 11612 -LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN-. SOBRE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN LA LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES E INMOBILIARIO CON DESTINO AL FONDO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EXCEPTUAR AL PERSONAL DOCENTE, POR VÍA REGLAMENTARIA.

Expediente Origen: PE- 484/95-96 Período Legislativo: 123
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 21/12/1995      
Fecha de Promulgación: 28/12/1995       Decreto Promulgación:  4582/1995
Fecha B.O.: 11/01/1996
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 240/1996 Excluye del art. 42 los funcionarios mencionados en el Dec. 4201/95.
DECRETO 3047/1996 DE NECESIDAD Y URGENCIA. Dispone adecuación presupuestaria con destino al Fondo Provincial de Educación.
DECRETO 3687/1996 Incorpora Dirección Provincial de Arquitectura, Programa Ejecución de Escuelas.
LEY 11849 Incrementa número de cargos aprobados por el art. 6 de esta ley
DECRETO 4075/1996 DE NECESIDAD Y URGENCIA. Dispone adecuacióbn presupuestaria para atender emergencia edilicia del sistema de educación provincial.
LEY 11905 (Art. 39) RATIFICA Decretos 3047/1996 y 4075/1996.
LEY 13688 (Art. 191) DEROGA art. 47 de esta norma que sustituye art. 129 de Ley 11.612, al derogar Ley 11.612 y todas sus modificatorias.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 11845 (Art. 9) Dispone que dicha norma forma parte del Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la presente.