ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1998. FIJA EN LA SUMA DE PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS UNO -$ 10.406.216.701-. OTORGA ATRIBUCIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DISPONER REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Y MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS-CÁTEDRA Y CRÉDITO DE PLANTA PERMANENTE. CONTEMPLA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES Y DE LA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- EN LOS SEÑORES MINISTROS, FISCAL DE ESTADO, CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DE LA UNIDAD EJECUTORA RECONSTRUCCIÓN DEL GRAN BUENOS AIRES , ASESOR GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE TIERRAS Y URBANISMO DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA AJUSTAR LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA SALARIAL. EXCEPTUA DE LA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO- A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AUTORIZADO POR DECRETO 547/1988. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA DETERMINAR AFECTACIÓN PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS QUE ADMINISTREN DESCENTRALIZADAMENTE EL CITADO TRIBUTO, ENMARCADO EN LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA PROVINCIA. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A RETENER A PARTIR DEL 01/01/1998 MONTO MÁXIMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL- A LOS FINES DE ATENDER EROGACIONES CON INCIDENCIA PLENA EN LOS MUNICIPIOS Y/O DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DIRECTA DE LA PRODUCCIÓN. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO POR EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTA NORMA A: EFECTUAR LAS MODIFICACIONES NECESARIAS CON LA FINALIDAD DE ELIMINAR OBJETIVOS, FUNCIONES, COMPETENCIAS O RESPONSABILIDADES SUPERPUESTAS O DUPLICADAS; CONTRALIZAR, FUSIONAR Y/O SUPRIMIR, ORGANISMOS CREADOS POR ESTA NORMA E IMPLEMENTAR SISTEMAS DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL. LIMITA AL 50% LA AFECTACIÓN DISPUESTA POR LEY 11594 -AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES PARA SER DISTRIBUIDOS SEMESTRALMENTE ENTRE EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL-. SUSPENDE TODAS LAS DISPOSICONES LEGALES QUE REGULAN EL INCREMENTO DEL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD. DISPONE EN HASTA EL 1% EL PORCENTAJE A APLICAR PARA ACREDITAR BONIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO QUE DEBE COMPUTARSE EN EL EJERCICIO 1998, PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA PROVINCIAL, CON EXCEPCIÓN DE DOCENTES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. RATIFICA LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 2059/1997 -AMPLIACIÓN DE MONTOS ANUALES MÁXIMOS PARA LOS COMPROMISOS DIFERIDOS, FIJADOS POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11905, PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1997- Y 3233/1997 -CONDONACIÓN DE DEUDAS CONTRAIDAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS CONTRAIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR REINTEGROS QUE EL INSTITUTO DEBE REALIZAR A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL POR TRANSFERENCIAS QUE EN CARÁCTER DE ANTICIPO DE RECURSOS FUERON REALIZADOS A SU FAVOR EN EL EJERCICIO 1996 Y APORTES NO EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS DISITNTOS REGÍMENES DE MORATORIA IMPOSITIVA DISPUESTO POR LAS LEYES 11253 Y 11808, PLAN DE REGULARIZACIÓN DE LOS DECRETOS 1523/1994 Y 3943/1996, RATIFICADOS POR LEY 11904 Y PLAN DE REGULARIZACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO DESTINADO AL FONDO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO POR ARTÍCULO 7 APARTADO A) INCISO 6 DEL DECRETO-LEY 9573/1980 Y MODIFICATORIAS-. DISPONE MANTENER LA VIGENCIA DE LOS INCISOS A), B), C) Y F) DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 11905 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1997-. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, A UTILIZAR TRANSITORIAMENTE RECURSOS DEL FONDO PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL, CREADO POR ARTÍCULO 9 DE LA LEY 10712, PARA ATENDER OBLIGACIONES EMERGENTES DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMOS 830/OC-AR, 932/SF-AR Y 3860-AR. CONVALIDA PAGOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO 1996 DE IGUAL FORMA Y CON IDÉNTICO DESTINO. AUTORIZA ASIMISMO AL PODER EJEUCTIVO A USAR RECURSOS DE DICHO FONDO PARA ATENDER O COMPLETAR PROYECTOS Y PROGRAMAS A FINANCIAR CON LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY 11661 -ENDEUDAMIENTO PARA PROMOCIÓN, DESARROLLO E INVERSIONES MUNICIPALES-. MODIFICA LEY 10189 TEXTO SEGÊN LEYES 10729, 11052, 11186, 11571,
MODIFICACIONES | DECRETO 24/1998 | DE NECESIDAD Y URGENCIA. Sustituye art. 28. Sobre afectación de recursos provenientes del pago de tasas retributivas de servicios judiciales para ser distribuidas entre los agentes del Poder Judicial. Limita la afectación al 80%. |
LEY 12079 | Modifica el artículo 15. |
DECRETO 302/1998 | (Art. 3) Modifica Planilla Anexa Nro. 27, aprobada por el art. 13 de esta norma. Sobre gastos de función de funcionarios y magistrados del Poder Judicial. |
DECRETO 875/1998 | Modifica el número de cargos aprobados por el art. 6 de esta norma. Sobre transferencia a la órbita del Poder Judicial de los cargos vacantes de la Policía Bonaerense para cumplir las nuevas funciones que al Ministerio Público le atribuye el Código Procesal Penal, sancionado por Ley 11.922. |
LEY 12232 | (Art. 30) RATIFICA Decretos 24/1998, 302/1998 y 875/1998. (Art. 32) Mantiene la vigencia de los arts. 37 y 41 hasta total cumplimiento. |