Imprimir
LEY NÚMERO: 5425 Texto Pdf

CREANDO EL IPS -INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. DISPONE QUE COMPRENDERÁ LAS SIGUIENTES SECCIONES: PERSONAL DE MAGISTERIO, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LAS MUNICIPALIDADES, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y AQUELLAS QUE EN EL FUTURO SE INCORPOREN POR LEY, DECRETO O CONVENIO. CREA EL DIRECTORIO DEL IPS. INTEGRACIÓN. FUNCIONES. AUTORIDADES. DECLARA OPTATIVA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA PARA LOS SEÑORES GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES, MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS DE MINISTERIOS, DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y AQUELLOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS O MANDATOS CON TÉRMINO FIJO CUANDO FUEREN REMUNERADOS. EXCLUYE PERSONAL DE FERROCARRIL PROVINCIAL. BENEFICIOS: JUBILACIÓN POR CESANTÍA, POR RETIRO VOLUNTARIO, POR INVALIDEZ POR ACCIDENTE Y POR INCAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Y PENSIONES. DEROGA LAS LEYES 3318, 4040, 4559, 4569, 4656 Y 5174.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 92
Autor: PODER EJECUTIVO  
Fecha sanción: 27/10/1948      
Fecha de Promulgación: 30/11/1948       Decreto Promulgación:  27480/1948
Fecha B.O.: 18/12/1948
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 7418 Modifica incisos a) y b) del art. 1 del Dec-Ley 7.292/1967 (Correspondiente al art. 86 incisos a) y b) de esta ley, modificado por Leyes 6.469, 6.740, 7.175 y Dec-Ley 7.292/1967). Dispone como plazo del inciso a) desde el 01/01/1968 hasta el 31/12/1968 y fija el tope en $45.000m/n. Establece el plazo de compatibilidad del inc. b) desde el 01/01/1968 hasta el 31/12/1968, sujetos a los topes previstos.
DECRETO 12988/1949 REGLAMENTARIO.
LEY 5433 Incluye al personal de los bloques políticos legislativos.
LEY 5434 A partir que se liquiden los importes a que se refiere la presente, dejarán de abonarse los mínimos previstos.
LEY 5546 Sustituye art. 53, agrega frase al final del art. 7 e incorpora arts. nuevos.
LEY 5593 Establece excepción a la incompatibilidad dispuesta por el art. 66 de esta norma.
LEY 5631 Sustituye art. 66 e incorpora 66 bis y arts. nuevos.
LEY 5679 Suprime inciso g) del art. 22.
LEY 5730 Agrega párrafo al art. 34. Sustituye inciso e) del art. 40, arts. 41 y 44.
DECRETO-LEY 3626/1956 Establece, a partir del 01/02/1956, coeficiente de incremento para los haberes básicos de jubilaciones y pensiones de la administración provincial y municipal. (Art. 5) Dispone incompatibilidad de la percepción de estas bonficiaciones con el goce simultáneo de jubilaciones y pensiones provenientes de otros regímenes.
DECRETO-LEY 4007/1956 Autoriza al IPS a otorgar provisionalmente, a partir del 01/04/1956, adelantos de haberes a los afiliados que hubieren cesado en la prestación de sus servicios por cesantía, renuncia aceptada o por incapacidad y a sus derecho habientes. Establece montos máximos. Deroga el Decreto 13.167/1953.
DECRETO-LEY 5514/1956 Aclara y modifica el Decreto-Ley 3.626/1956. Modifica arts. 1, 4, 5.
DECRETO-LEY 14121/1956 Establece procedimiento para el reajuste de los importes de los beneficios jubilatorios que en lo sucesivo se otorguen por el Instituto de Previsión Social, en concepto de retiro obligatorio o incapacitación para el trabajo.
DECRETO-LEY 23173/1956 (Art. 1) Modifica art. 22 inc. d). (Art. 2) Incorpora inciso al art. 22. (Art. 3) Incorpora inciso nuevo al art. 22. (Art. 4) Agrega párrafo al art. 34. DEROGA art. 1 de Ley 5.730. (Art. 5) Modifica art. 37. (Art. 6) Incopora art. a continuación del art. 39. (Art. 7) Agrega art. nuevo a continuación del 44. DEROGA art. 4 Ley 5.730. (Art. 8) Modifica art. 45. (Art. 9) Modifica art. 58. (Art. 10) Agrega inciso c) y último párrafo al art. 7 de Ley 5.631. (Art. 12) Camia denominación de Sección Seguridad Pública (Seguridad y Defensa de Tropa de Policía) por Sección Seguridad Pública (Policía y Seguridad de la Dirección General de Establecimientos Penales).
DECRETO-LEY 23644/1956 Establece para el año 1956 una bonificación extraordinaria, en carácter de suplemento anual, para los beneficiarios del IPS, Instituto de Seguridad Social -pensiones sociales- y demás beneficiarios del NSIONES SOCIALES- Y DEMAS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA, GRACIABLES, LEYES ESPECIALES, ETCETERA.
DECRETO-LEY 23644/1956 Fija para el corriente año una bonificacion extraordinaria, en carácter de suplemento anual, para los beneficiarios del IPS, pensiones sociales y demás beneficiarios del régimen de asistencia social de la Pcia. , graciales, leyes especiales, etc.
DECRETO-LEY 24275/1956 (Art. 4) Elimina topes máximos jubilatorios y pensionarios y los de acumulación de beneficios entre si o de éstos con sueldos de los articulos 53 -texto según Ley 5.546- y 66 -texto según Leyes 5.631 y 5.677-.
DECRETO-LEY 5540/1957 TEXTO ORDENADO. Con las modificaciones de las Leyes 5.433, 5.546, 5.593 y 5.631 y los Decretos-Leyes 4.007/1956, 14.121/1956, 23.173/1956 y 24.275/1956.
DECRETO-LEY 18375/1957 Modifica art. 3 Dec-Ley 3.626/1956 y art. 1 de los Decretos-Leyes 4.925/1956, 10.223/1956, 10.467/1956 y 24.154/1956. Sobre aumento de jubilaciones y pensiones mínimos en cada uno de los regímenes previsionales vigentes en la Pcia.
DECRETO-LEY 24353/1957 (Art. 1) Modifica art. 36, texto según T.O. 1957, agrega último párrafo. Sobre determinación del importe del beneficio para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación.
DECRETO-LEY 1959/1958 Declara comprendido, desde el 01/01/1957, en los beneficios del régimen de previsión social establecido por esta norma al personal mensualizado y por reunión de la Dirección Provincial de Hipódromos.
DECRETO-LEY 4601/1958 Modifica art. 14 del Decreto-Ley 23.173/1956, modificación al régimen jubilatorio para el personal de Policía y de la Dirección de Establecimientos Penales. Sobre gasto que demande la referida modificación a cargo del IPS.
LEY 5910 Reconoce servicios prestados anteriores a 1950 a los oficiales y alguaciles de juzgados de Paz a los efectos de la Ley 5425.
LEY 5932 Equipara a los integrantes de los cuerpos de bomberos voluntarios al personal de seguridad pública al solo efecto de los beneficios que acuerda la Ley 5425.
LEY 5983 Agrega inciso a continuación del inc. b) del art. 20. Incorpora al régimen previsional al personal de hospitales.
LEY 5987 Incorpora al régimen previsional al personal destajista de la Dirección de Suministro.
LEY 6003 Sustituye arts. 5 incs. b) y d), 13, 14, 15, 23 incs. b), c), d) y e), 24, 28, 35 a 47, 49, 50, 51 incisos a) y e), 55, 56, 57, 68, 69, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 84 y 86. DEROGA art. 54 e incorpora nuevos arts. Establece la jubilación móvil.
LEY 6033 Autoriza al P.E. a invertir hasta la suma de $200.000 para que la Pcia. atienda las erogaciones que demanden al IPS los aportes patronales e intereses por reconocimiento de servicios municipales anteriores a 1949.
DECRETO 14813/1959 TEXTO ORDENADO
LEY 6159 Establece régimen de reciprocidad jubilatoria entre el IPS y la Caja de Previsión Social de Abogados de la Pcia. de Bs. As.. Autoriza celebración de convenio.
LEY 6211 Modifica art. 21.
LEY 6213 Agrega inciso al art. 20.
LEY 6252 Dispone prestaciones del IPS para los años 1959 y 1960 de acuerdo al régimen establecido esta ley según T.O. 1959.
LEY 6272 Establece disposición a efectos del otorgamiento de los beneficios del art. 6 inc. b) de la Ley 6.252, prestaciones para 1960.
LEY 6287 Modifica art. 5 de la Ley 6.252. Sobre servicios prestados bajo otros regímenes.
LEY 6461 (Art. 1) Dispone bonificación por destino para el personal de la Policía. Dispone que dicha bonfiicación no sufrirá descuento jubilatorio.
LEY 6469 Dispone modificaciones a esta norma, texto según T.O. 1959. DEROGA en el CAPÍTULO VIII -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- los arts. 126, 133 y 135 y los arts. 25, 50, 51, 52, 53, 55, 108, 110, 112, 126, 133 y 135. Modifica arts. 43, 44, 59, 60, 63, 64, 65, 75, 76, 78, 104, 113, 115, 116. Sustituye arts. 86, 97 y 102. Incorpora arts. nuevos.
LEY 6479 DEROGA, con retroactividad al 01/10/1960, la disposición del art. 1 de la Ley 6.461 por la cual se establece que la bonificación por destino otorgada al personal policial no sufriría descuento jubilatorio. Dispone obligatoriedad de dichos aportes. Establece eximición del pago de intereses por los aportes faltantes.
LEY 6489 Prorroga Leyes 6.52, 6.72 y 6.87, para dar cumplimiento al reajuste establecido en la presente ley.
LEY 6498 Modifica art. 44 inciso c).
LEY 6562 Modifica art. 6 de la Ley 6469.
LEY 6636 Modifica los arts. 7, 76 incisos A) y B), 86, 95, texto según Ley 6469. Incorpora arts. nuevos.
DECRETO-LEY 5151/1962 Prorroga por 180 días el plazo establecido por el art. 7 de la Ley 6.636, para que el IPS practique el reajuste de los beneficios jubilatorios y pensionarios sobre la base de los niveles de sueldos fijados.
DECRETO-LEY 10978/1962 Modifica inc. a) del art. 10 de la Ley 6.469, texto según art. 5 de la Ley 6.636. Sobre goce simultáneo de prestación y sueldo hasta el 31/12/1963.
DECRETO-LEY 567/1963 Establece prórroga hasta el 31/12/1963 para los plazos fijados en el art. 7 de la Ley 6.636 y en el art. 1 del Dec-Ley 5.151/1962, para que el IPS practique el reajuste de los beneficios jubilatorios y pensionarios sobre la base de los niveles de sueldos establecidos por la Ley de Presupuesto 6.720 para el ejercicio 1961/1962.
DECRETO-LEY 568/1963 Establece que las escalas, topes y coeficientes de los beneficios jubilatorios y pensionarios a cargo del IPS, fijados por los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 10.801/1962 serán aplicados por dicho instituto en oportunidad de aplicarse reajustes de las prestaciones a su cargo en base a los niveles de sueldos establecidos por los presupuestos generales respectivos.
DECRETO-LEY 5338/1963 Declara comprendidos en el art. 44 de esta norma T.O. 1959, modificado por art. 1 de Ley 6.469, solamente las tareas insalubres que estén expresamente reconocidas como tales por disposiciones legales o que en el futuro se reconozcan en igual forma.
LEY 6740 Sustituye incisos a) y b) del art. 10 de la Ley 6.469 (modificatorio del art. 86 de esta norma, texto según T.O. 1959). Sobre compatibilidad de percepción simultánea de haberes jubilatorios y sueldo por actividad desarrollada en relación de dependencia. Dispone topes de tiempo, hasta el 31/12/1962 y de monto, hasta $10.000 para el inciso a) y hasta el 01/01/1961 para el inciso b). Sustituye art. nuevo incorporado a esta norma por art. 8 de la Ley 6.636. Prorroga plazo hasta el 31/12/1963 para formulación de cargo deudor, por los montos percibidos o a percibir, a los beneficiarios comprendidos en las incompatibilidades de percepción simultánea de haberes jubilatorios y sueldo, regulados por esta norma y sus modificaciones.
LEY 6746 Dispone aumentos en la liquidación de haberes a jubilados y pensionados, a partir del 01/01/1964 y del 30/06/1964.
DECRETO 4492/1964 Determina que los topes establecidos en el art. 95 de esta norma, T.O. 1959, no deben aplicarse cuando se trata de servicios y prestaciones de distinta jurisdicción a la de la Provincia.
LEY 6988 Sustituye incisos a) y b) del art. 85 de esta norma, texto según T.O. 1964. Sobre compatibilidad de percepción simultánea de haberes jubilatorios y sueldo por actividad desarrollada en relación de dependencia. Dispone topes de tiempo, hasta el 31/12/1965 y de monto, hasta $24.000m/n para el inciso a) y hasta el 31/12/1965 para el inciso b).
LEY 7067 Modifica art. 3 de la Ley 6.395 -Cómputo de servicios prestados ad honorem-. Sobre vigencia del reconocimiento de servicios prestados ad honorem por jueces de Paz o funcionarios de la justicia de Paz.
LEY 7172 Modifica el inciso c) del art. 4.
LEY 7175 Modifica incisos a) y b) del art. 1 de la Ley 6740 (Correspondiente al art. 86 incisos a) y b) de esta ley, modificado por Leyes 6.469 y 6.740). Dispone como plazo del inciso a) el 31/07/1966 y fija el tope en $35.000m/n. Establece el plazo de compatibilidad del inc. b) hasta el 31/07/1966, sujetos a los topes previstos. Modifica art. nuevo (incorporado por art. 8 de la Ley 6.360) texto según Ley 6.740. Prorroga plazo para formulación de cargo deudor hasta el 31/07/1966.
DECRETO 11541/1965 Dispone actualización de las escalas de los arts. 76 y 95 de esta norma, T.O. 1959 con las modificaciones de las Leyes 6.469, 6.636 y Decreto-Ley 10.801/1962. Sobre actualización de escalas, topes y coeficientes segun variaciones de las remuneraciones del personal en actividad de la Adminstracion Pública provincial.
DECRETO-LEY 7244/1966 DEROGA, a partir del 01/01/1967, la última parte del art. 44 de esta norma, texto según T.O. 1959 y art. 1 de la Ley 6.569.
DECRETO 5866/1966 REGLAMENTARIO de la aplicación del 82% y 75% móvil a las jubilaciones y pensiones, respectivamente, de los afiliados de las secciones Administracion General y municipalidades.
DECRETO-LEY 7292/1967 Modifica incisos a) y b) del art. 1 de la Ley 7.175. (Correspondiente al art. 86 incisos a) y b) de esta ley, modificado por Leyes 6.469, 6.740 y 7.175). Dispone como plazo del inciso a) desde el 01/08/1966 hasta el 31/12/1967 y fija el tope en $35.000m/n. Establece el plazo de compatibilidad del inc. b) desde el 01/08/1967 hasta el 31/12/1967, sujetos a los topes previstos.
DECRETO 7719/1967 Actualiza las escalas de los arts. 76 y 95 de esta norma, T.O. 1959 con las modificaciones de las Leyes 6.469, 6636 y Decretos-Leyes 10.801/1962, 11.541/1965, 1.638/1967 y 4.702/1967. Sobre actualización de escalas, topes y coeficientes de acuerdo a variaciones en las remuneraciones del personal en actividad de la Administración Pública provincial.
DECRETO-LEY 7372/1968 (Art. 47) Modifica esta norma en el sentido de establecer que las prestaciones a cargo del IPS serán reajustadas a partir del 01/01/1968 sobre la base de un coeficiente de actulaización anual a fijar por el P.E.
DECRETO 6136/1968 Autoriza al IPS a abonar las prestaciones a su cargo mediante el sistema de depósito en cuenta de caja de ahorro bancario. Dispone formalización de los convenios pertinentes con instituciones bancarias oficiales o privadas ad referendum del Poder Ejecutivo.
DECRETO-LEY 7478/1969 Modifica inciso b) del art. 5.
DECRETO-LEY 7707/1971 (Art. 1) Fija haber mínimo a partir del 01/05/1970 para jubilaciones y pensiones otorgadas pro el IPS que corresponda a beneficiarios mayores de 55 años con la incapacidad a que se refiere el art. 46 de esta norma, T.O. 1959. (Art.) Prevee situaciones de suspensión de la percepción establecida.
DECRETO-LEY 7726/1971 Faculta al P.E. para establecer, por el período comprnedido entre el 01/01/1969 y el 31/12/1971, por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada entre jubilación y sueldo, con disminución de los haberes de las prestaciones.
DECRETO 4202/1971 REGLAMENTARIO. Sobre sistema de reconocimiento de servicios anteriores al 01/01/1959 por medio de simple declaración jurada del afiliado o causa habiente. Deroga Decreto 476/1970.
DECRETO-LEY 7745/1971 Sustituye art. 122.
DECRETO-LEY 7885/1972 Prorroga hasta el 31/12/1972 la compatibilidad limitada entre jubilación y sueldo, dipsuesta por Decreto-Ley 7.726/1971.
DECRETO-LEY 7929/1972 Fija haber mínimo a partir del 01/01/1972 de jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios contemplados en el art. 1 del Dec-Ley 7.707/1971.
DECRETO-LEY 7977/1972 (Art. 1) Establece régimen jubilatorio para el personal de carrera de la Policía de la Pcia. (Art. 24) Declara excluído de las disposiciones de la Ley 5.425 y modificatorias a personal comprendido en el nuevo régimen.
DECRETO-LEY 7985/1972 DEROGA arts. 4 a 15, modifica art. 1 e incorpora arts. en el Título I.
LEY 8115 (Art. 1) Establece jubilación ordinaria con 45 años de edad y 20 años de servicios para los agentes afiliados al IPS y a toda caja especial de la Pcia. afectados de ceguera congénita. (Art. 2) Dispone beneficio en el cómputo de servicios para los agentes afectados por ceguera adquirida. (Art. 3) Establece jubilación automática por discapacidad proveniente de ceguera permanente.
LEY 8118 Reconocimiento del cómputo de servicios por años fictos en el caso de personas separadas de sus cargos en los poderes del Estado, entidades autárquicas y municipalidades por causas políticas, gremiales o estudiantiles en los períodos de facto iniciados en 1955, 1962 y 1966. Se considera a los mismos efectos el caso de personas con cargos electivos o con mandato fijo que no hubieren podido completar el ejercicio de los mismos debido a las interrupciones institucionales referidas.
LEY 8154 DEROGA los arts. 46, 47 y 48.
DECRETO 6481/1974 TEXTO ORDENADO
LEY 8270 Crea la Caja de Retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
LEY 8452 Reconoce derecho a percibir salario familiar a los jubilados y pensionados del IPS.
LEY 8554 Dispone exención de reintegro de diferencias sobre el límite autorizado y de intereses y multas a jubilados reingresados a la actividad y pensionados que hubieren percibido importes superiores a los autorizados en los regímenes de incompatibilidad. Contempla asimismo la situación de todos aquellos que hayan efectivizado la declaración de incompatibilidad en forma extemporánea y la de cualquier tipo de infracción referida a incompatibilidad de percepción de haberes jubilatorios y nueva actividad.
LEY 8587 (Art. 117) DEROGA la presente ley.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 6395 Reconociendo computables a los efectos de esta ley los servicios prestados ad honorem en la Administración Pública o municipalidades de la Provincia.
DECRETO 7719/1967 Actualiza las escalas de los arts. 76 y 95.